Ayer, en Catamarca, Gonzalo Santillán se ahorcó en la celda de una comisaria. ¿Su delito?: ninguno. No tenia condena, simplemente había sido llevado ahí por una denuncia debido a un incidente que normalmente no es detenible (lesiones leves). De hecho lo encontraron ahorcado cuando le iban a informar que quedaba libre, luego de permanecer tres días preso.
De todas maneras no importa el delito, si era culpable o no, porque en la Argentina ningún delito lleva pena de muerte, y un hecho de esa naturaleza nos hace retroceder más de 3.500 años, hasta antes del Código de Hammurabi, ya que en esa ley ancestral, en el peor de los casos tendría el mismo castigo por lo que se lo acusaba, y este no era la vida.
Santillán, es el mismo apellido del que fuera uno de los asesinados en la estación de Avellaneda el 26 de junio de 2002. En ambos casos no se respetaron sus derechos básicos, a uno el de protesta, al otro el de presunción de inocencia. Ambos pagaron la pena máxima sin tribunal que los condene. Ambos con la policía involucrada. Ambos jóvenes. Ambos de escasos recursos. Son muchas las coincidencias de un sistema que parece elegir a sus clientes, elegirlos por su posibilidad de mantenerlos cautivos del sistema, por toda su vida, por más corta que se las hagan.
El lamentable episodio, repetido en forma más frecuente que lo deseable, nos interpela sobre la irracionalidad de emplear las detenciones preventivas como herramienta primordial para responder a conflictos de baja intensidad, generalmente relacionados con el control del espacio público, pero también acerca de las condiciones en que, por lo general, se cumplen esas espurias e innecesarias detenciones en las dependencias policiales de nuestro país.
Catamarca tiene una historia reciente de muertes en condiciones de encierro, perfectamente evitables, que hace preciso revisar, de modo urgente, las estrategias para responder a la conflictividad urbana, desterrando de la cultura la idea que el único modo de reaccionar es con la prisión y apelando a medidas más originales y efectivas, no solo para los derechos y garantías de los sospechosos, sino para los intereses de los damnificados, a quienes hay que proporcionarles respuestas inmediatas más creativas que la privación de la libertad.
23 de mayo de 2014