El 24 de septiembre de 2013 la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) y la Asociación Pensamiento Penal (APP) presentaron ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba un pedido para que se ordene el retiro de toda imagen religiosa exhibida en las salas de audiencias y espacios públicos de los edificios del Poder Judicial de esa provincia.Tal solicitud fue efectuada en el marco de la “Campaña Nacional en favor de la Neutralidad Religiosa del Poder Judicial”, impulsada por ambas asociaciones, a través de la cual se propone el retiro de símbolos religiosos de todos los tribunales judiciales argentinos.
La Campaña tiene su fundamento en el principio de neutralidad religiosa del Estado argentino, así como en el derecho de todos los habitantes de ser tratados igualitariamente sin ningún tipo de discriminación religiosa (artículos 2 y 16 de la Constitución Nacional, 1.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). La obligación de tratamiento igualitario, que prohíbe cualquier tipo de toma de posición estatal a favor de un credo determinado, es particularmente imperativa en el ejercicio de la magistratura, puesto que se encuentra sometido al mandato de ejercer sus funciones de manera “imparcial” (artículo 18 de la Constitución Nacional, artículos 8.1. de la citada Convención y 14.1. del Pacto mencionado).
La instalación o permanencia de cualquier símbolo religioso, sin importar a cuál culto pertenezcan, en los ámbitos públicos del Poder Judicial, configura una clara violación del principio de neutralidad religiosa del Estado. Principio que el Poder Judicial debe esforzarse especialmente por respetar, si se tiene en cuenta que personas de diferentes religiones y creencias concurren diariamente a sus estrados, ya sea como partes o como letrados de aquélla, con la confianza de que allí encontrarán un servicio de justicia neutral e imparcial. Está claro que esa confianza se ve fuertemente afectada si dichas personas saben de antemano que los órganos judiciales se encuentran directamente identificados con una confesión religiosa en particular y con el conjunto de creencias que derivan de ella.
A más de un año de la presentación, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba omite brindar respuesta alguna. Tal omisión no puede ser más que considerada como un rechazo al planteo efectuado, por cuanto el TSJ no quiere tener que asumir los costos propios de una resolución judicial. No se propone por lo tanto admitir que el planteo es procedente, pero tampoco es su intención rechazarlo expresamente, ya que eso sería tener que fundamentar de manera contraria a la legislación nacional e internacional citada que sustenta nuestra postura.
Desde la Asociación Pensamiento Penal no podemos dejar de expresar el rechazo a la conducta del TSJ, que representa una clara violación al principio de acceso a la justicia, exhortando al Tribunal Cordobés tenga a bien emitir respuesta a la mayor brevedad posible.
La solicitud de pronto despacho realizada al TSJ puede ser consultada aquí