Lo dispuso la titular del Juzgado Civil 6, Isabel Iride Grillo, ante la presentación de una mujer que denunció a dos policías de la Comisaría Undécima de Resistencia por balear, torturar y perseguir a su hijo por una supuesta «contravención».
La titular del Juzgado Civil y Comercial Nº6 de Resistencia, Isabel Iride Grillo, hizo lugar a una acción de habeas corpus ordenando a las autoridades provinciales encabezadas por el ministro de Gobierno del Chaco y el Secretario de Seguridad que se adopten las medidas para garantizar la libertad ambulatoria y de desplazamiento a María del Carmen Canteros y Michael Gabriel Fimiani. Asimismo, ordenó que en un plazo de 48 horas se informe al tribunal sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a la sentencia fechada el viernes 3 de agosto último.
El hecho
Según relató la madre del joven, María del Carmen Canteros, el 4 de marzo último su hijo se encontraba en una plaza del Barrio España junto a sus amigos esperando a otro de ellos cuando aparecieron dos policías uniformados y con una escopeta comenzaron a disparar balas de goma contra el grupo por una supuesta “contravención”. Eso dispersó a los jóvenes y Michael corrió camino a su casa siendo perseguido por los dos efectivos policiales. Cuando el joven se dirige hacia la Comisaría Undécima a realizar la denuncia lo llevaron al patio, lo hicieron desnudar y le pegaron hasta dejarlo inconsciente.
Posteriormente, Canteros apeló a distintas instancias institucionales para lograr garantizar la seguridad de su hijo. Ante la falta de respuestas, a fines de julio de 2012 se presentó ante el Juzgado Civil y Comercial Nº6 de Resistencia solicitando una acción de habeas corpus contra los policías Edgardo Ramón González y Diego Ramón Monzón de la Comisaría Undécima de la Policía de la provincia del Chaco denunciándolos por perseguir y hostigar a su hijo al que detuvieron en dos oportunidades por una supuesta contravención.
Asumiendo la gravedad de la situación, la jueza Grillo convocó con celeridad a una audiencia que tuvo lugar el miércoles 1 de agosto donde accionantes y denunciados expusieron sus puntos de vista y el viernes 3 de agosto firmó la sentencia haciendo lugar a la acción de habeas corpus y ordenando al Ministerio de Gobierno, a la Secretaría de Seguridad y a la Policía del Chaco que garanticen la libertad ambulatoria del joven tras haberse comprobado en la causa las lesiones denunciadas.
En la sentencia, la jueza -quien tutela el cumplimiento del fallo- consigna que la disposición es “sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones legales que le competen a las autoridades policiales y judiciales en la hipótesis de así corresponder y de lo que se disponga por parte de las autoridades judiciales competentes en relación al nombrado en último término –Michael Gabriel Fimiani- y derivaciones procesales pertinentes en relación a las causas judiciales en trámite, que exceden del acotado marco cognitivo de este proceso constitucional”.