Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) lamenta la muerte de internos en un incendio en la Colonia Penal Agrícola Ênio Pinheiro (CAPEP), localizada en Porto Velho, estado de Rondônia, Brasil. La CIDH hace un llamado urgente al Estado para que adopte las medidas necesarias a fin de investigar debidamente estos hechos y evitar su repetición.

Según información de público conocimiento, siete personas murieron y al menos dos resultaron con quemaduras, como consecuencia de un incendio producido en el establecimiento el 5 de agosto, durante la visita dominical. De acuerdo con la información recibida, el incendio habría destruido el Pabellón 1 de un penal cuyas instalaciones ya tenían graves deficiencias.

La CIDH recuerda que el Estado se encuentra en una posición especial de garante frente a los derechos de las personas privadas de libertad. Esto hace que el acto de reclusión implique un compromiso específico y material del Estado de garantizar la vida e integridad personal de los reclusos. El deber de garantizar implica que éste debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir situaciones de riesgo que, como la presente, amenacen gravemente los derechos fundamentales de los reclusos. En este sentido, los Estados tienen el deber de garantizar que los centros penitenciarios cuenten con estructuras adecuadas y seguras, así como con medios idóneos, planes de acción y personal suficiente y capacitado para mantener la seguridad en los centros penales y hacer frente a este tipo de situaciones de emergencia.

La Comisión Interamericana subraya que los Estados tienen la obligación de investigar de oficio y con la debida diligencia todas aquellas muertes de personas que se encuentran bajo su custodia. En este sentido, los Estados tienen la obligación de conducir investigaciones serias diligentes e imparciales de los incendios que se produzcan en los centros de privación de libertad, que conduzcan al esclarecimiento de los hechos; a la sanción de todas aquellas personas que tuvieron algún grado de responsabilidad; y que constituyan una vía de reparación para las víctimas. Además, los Estados deben brindar la asistencia psicológica correspondiente a los familiares de las víctimas y a los sobrevivientes que hayan resultado gravemente afectados.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

 

fuente http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2012/102.asp