El Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos es una ONG prestigiosa dentro de la temática. Está integrada por criminólogos, sociólogos y abogados, que ejercen la docencia y la investigación en áreas relacionadas con el control social y las políticas criminales. Por eso, llamó la atención el proyecto que está siendo debatido en Mendoza sobre el endurecimiento del régimen de salidas transitorias para presos.

Según sus integrantes, hay diez motivos clave por los cuales esa ley sería inconstitucional. Este es el detalle y la carta abierta redactada a los senadores de nuestra provincia:

 

De nuestra mayor consideración:

Somos integrantes de una organización que se llama Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC). Nos hemos formado en Derecho, Sociología y Criminología. Nacimos como organización social y de derechos humanos mientras algunos/as de nosotros/as estudiábamos una Maestría en Criminología, y mirábamos preocupados cómo se votaban una a una las llamadas «Leyes Blumberg». En nuestra página: www.cepoc.org.ar, podrán constatar que no solo escribimos libros, artículos y notas, sino que también trabajamos en concreto con personas privadas de libertad, con sus familiares, y con jóvenes que viven en barrios postergados.

Con todo el respeto que ustedes se merecen como representantes de la voluntad del pueblo de la provincia de Mendoza, nos permitimos acercarles algunos razones por las que entendemos que no debería votarse el Código de Ejecución Penal (Expte. Nº 0000062532) en ese Honorable Senado:

1- PORQUE UN CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL DEBE DISCUTIRSE CON TIEMPO Y EN PROFUNDIDAD:

Actualmente, se están estudiando a nivel nacional tres reformas a tres Códigos: el civil, el comercial y el penal. En el caso de los códigos civil y comercial, se recibieron sugerencias de decenas de expertos/as, y la semana pasada, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, encabezó una reunión en el Senado de la Nación, junto con la Vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco, y la prestigiosa jurista mendocina, Aída Kemelmajer de Carlucci, para presentar el resultado de ese debate entre expertos, a fin de que sea analizado por una Comisión Bicameral, que realizará nuevas reuniones y audiencias: http://www.lanacion.com.ar/1499237-lorenzetti-considero-que-la-reforma-del-codigo-civil-sera-un-modelo

En cuanto a la reforma del Código Penal, otro integrante de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Raúl Zaffaroni, encabeza un equipo de trabajo al que se ha integrado a representantes de fuerzas de la oposición legislativa, para que se pueda construir una propuesta que, a posteriori, será analizada por diputados/as y senadores/as nacionales. Mientras tanto, se pueden presentar propuestas: http://www.telam.com.ar/nota/26863/

Lo que queremos resaltar, es que, en estos casos, se evaluó que era necesario abrir un amplio debate, convocar a expertos/as con diveras miradas, y darse un tiempo para presentar un proyecto consolidado, que luego pueda ser analizado por los/as representantes del pueblo.

En el caso del Código de Ejecución Penal que ustedes deben analizar, no se ha discutido en Comisiones, ni en la Cámara de Diputados, ni en el Senado, y solo se han dedicado unas horas en el marco de una sesión, para recibir a funcionarios públicos y a algunas organizaciones de derechos humanos, así como a familiares de víctimas de hechos delictivos. No hubo audiencias públicas, ni posibilidad de aportar sugerencias ni opiniones fundadas al conjunto de los/as legisladores/as. Nos parece que no es suficiente, como para dar sustento a un Código que regula una materia tan importante como es la libertad y el tiempo de pena de centenares de personas.

2- PORQUE, DE SANCIONAR ESTE CÓDIGO, LA LEGISLATURA DE MENDOZA ESTARÍA VIOLANDO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.

Uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento constitucional es el de Igualdad (Art. 16 de la Constitución Nacional). Básicamente, lo que implica es que todos, en iguales circunstancias, somos iguales ante la ley. En consecuencia, no debe haber discriminación de ningún tipo, frente a hechos similares. Si se sanciona este Código, dos personas que cometan el mismo delito en la provincia de Mendoza, serán distintas ante la ley, si una de ellas es alcanzada por la justicia federal, y otra por la justicia local. Dos personas que estén en el mismo pabellón, condenadas por el mismo delito, tendrán expectativas totalmente diferentes con respecto a su vida: una de ellas podrá aspirar a tener salidas transitorias a la mitad de su condena, y la otra sabrá que, haga lo que haga, cambie lo que cambie su forma de ser, su comportamiento, su formación, deberá cumplir la totalidad de su condena.

3- PORQUE LAS PROVINCIAS NO PUEDEN LEGISLAR SOBRE LAS PENAS APLICABLES A UN DELITO, Y DE HECHO, SI SANCIONAN ESTE CÓDIGO, LO ESTARÍAN HACIENDO.

La legislación de fondo está reservada a la Nación. Se argumenta que este Código no legisla cuestiones de fondo, sino de forma. Sin embargo, es claro que no es lo mismo estar condenado a 20 años de cárcel y tener la expectativa de tener salidas transitorias a los 10, que cumplir esos 20 años sin salir JAMÁS, salvo para ir a un juzgado, o a un velorio, a un hospital o a otra unidad penitenciaria, durante esos veinte años. El monto y el contenido de la pena varían notoriamente. Esa facultad NO le está reservada a las provincias.

4- PORQUE EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PROPUESTO SUBVIERTE NUESTRO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL:

En nuestro ordenamiento jurídico, quien define la gravedad de un delito y el monto de pena aplicable es el juez o el tribunal de condena, y la imposición de esa pena reconoce un único objetivo legal: facilitar la reinserción del condenado a la sociedad. Entonces, al momento de aplicar una condena, se prevé que durante su transcurso, la persona podrá realizar determinados esfuerzos para modificar su conducta, y el Estado se obliga a brindarle oportunidades para que esos esfuerzos sean fructíferos. Esto es lo que surge con toda claridad de la Ley de Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad (Nº 24.660), al establecer que el Régimen Penitenciario se basa en la Progresividad. Eso no puede modificarlo una ley local. Y, obviamente, no hay Progresividad si no hay posibilidad de lograr salidas transitorias y libertad condicional.

5- PORQUE NO ES CIERTO QUE LAS SALIDAS TRANSITORIAS Y LA LIBERTAD CONDICIONAL SEAN LAS CULPABLES DE QUE HAYA DELITOS GRAVES.

En la provincia de Mendoza hay unas 3100 personas privadas de libertad. De ellos y ellas, unos/as 135 tienen salidas transitorias. Desde 2007, según se informa, unas 65 no han retornado de sus salidas transitorias. Esto es obviamente una infracción, y es responsabilidad de las fuerzas de seguridad buscar, encontrar, y poner a disposición de la justicia a estas personas. Pero no hemos logrado información fehaciente acerca de cuántas de esas 65 personas que no retornaron a lo largo de 5 años de sus salidas transitorias, han cometido un nuevo delito. Supongamos que fue el 10 %: 6, 5 personas. Supongamos que la mitad cometió homicidios: serían 3 homicidios en cinco años, cometidos por personas que estaban en salidas transitorias. ¿Justifica una reforma que le va a impedir a decenas de personas acceder a salidas transitorias? ¿El delito cometido en ejercicio de un derecho legal, como son las salidas transitorias, justifica que se anule ese derecho para toda una categoría de personas?
Todos coincidimos con el apotegma de que es preferible que haya 10 culpables libres, antes que 1 inocente preso. En el mismo sentido, sostenemos que no se puede negar el derecho a acceder a salidas transitorias a decenas de personas, porque una, dos o seis hayan vuelto a cometer un delito.

6- PORQUE ESTE TIPO DE REFORMAS YA DEMOSTRÓ SU FRACASO:

La sanción de este Código -sin análisis previo, sin convocar a expertos/as, sin estudiarlo siquiera en las Comisiones respectivas-, es una consecuencia de un hecho grave y doloroso, como es la muerte de un joven, en el mes de marzo de este año. Decía un legislador, en la sesión del 5 de julio pasado en la Cámara de Diputados: «Rescato algo que dijo el señor Quiroga en una reunión de la Bicameral, nos miró a los ojos a cada uno de nosotros y nos dijo: ‘Están en un momento histórico, de ustedes depende que empecemos a cambiar la realidad, ustedes tienen que hacer posible que esto cambie y que nosotros sigamos creyendo'»

Son prácticamente las mismas palabras que usaba, hace ocho años, el señor Blumberg, mientras exigía a los/as legisladores nacionales que votaran las reformas al Código Penal , lo que así se hizo, sin discusión, votando mientras se decía que esas normas no servirían para nada, y que solo se hacía para «responder a las demandas de Blumberg y la gente que se movilizaba con él». Se aumentaron de modo desproporcionado las penas, se recortaron derechos para cierta clase de presos -plasmado en el artículo 56 bis de la Ley 24.660-, se crearon nuevas figuras delictivas, etc. Todo esto estaba vigente cuando mataron al joven Matías Quiroga, y de nada sirvió para evitar ese crimen. Tampoco se pudo evitar el secuestro y asesinato de la niña Candela Rodríguez, en la provincia de Buenos Aires, pese a que ese delito tiene una pena de 50 años, sin salidas transitorias y sin libertad concicional.

Entonces, señores/as senadores/as, no se trata de que no nos gusten estas reformas porque «solo» pensamos en los derechos de los delincuentes, o porque no entendemos el dolor de las víctimas y sus familias. Somos defensores y defensoras de los derechos de todos/as: queremos vivir tranquilos/as, seguros/as, y apoyamos todas las alternativas que contribuyan a que esto sea posible. Pero sabemos que este tipo de reformas NO SIRVE. NO EVITA NUEVAS MUERTES, NI NUEVOS DELITOS GRAVES. Son solo una manifestación de la venganza. Puede entenderse ese sentimiento en un familiar directo de una persona asesinada. Pero no puede entenderse, ni aceptarse, de parte de funcionarios públicos de cualquiera de los poderes, de cualquiera de nuestras provincias, o de la Nación.

7- PORQUE AÚN QUIENES COMETIERON DELITOS GRAVES DEBEN TENER ALGUNA OPORTUNIDAD DE CAMBIAR.

Cada vida es única y sagrada. También la de quien cometió un delito grave. La mayoría de las personas privadas de libertad tienen entre 18 y 25 años. Muchos de ellos (el 85 % son varones) tiene una pésima formación educativa, ha sufrido algún tipo de vulneración de derechos familiar o social, y carece de capacitación. Nada de esto justifica sus delitos, pero algunas de esas condiciones, los explica. Imaginemos a un joven de 18 años que comete un robo agravado. Aunque no lastime a nadie, puede recibir una condena de 15 años. Supongamos que se sanciona este Código, y tiene que cumplir esa condena de punta a punta. Supongamos, también, que la cárcel sigue sin cumplir los objetivos que tiene fijados legalmente: ayudar a la reinserción de las personas. Ese joven, saldrá a los 33 años, totalmente des-socializado, alejado de sus afectos, sin un oficio, habiendo vivido la mayor parte de su vida productiva en contacto solamente con otras personas que han transgredido la ley. Si vuelve a cometer un delito… ¿Podemos sostener que es su culpa solamente? ¿Y cuál será la respuesta? ¿Subiremos las penas por los robos agravados a 20, 25 o 40 años? La lógica de este proyecto conduce a eso: a pensar que lo mejor que podemos hacer con una persona que cometió un delito es tenerla el mayor tiempo posible encerrada, sin hacer nada con ella, más que alejarla del resto de la sociedad.

Eso tiene un nombre: se llama inhabilitación. Es la política penitenciaria que impera en los Estados Unidos, y no solo no resuelve la problemática del delito grave allí, sino que ha llevado a que ese país sea el que tiene mayor índice de encarcelamiento en el mundo. La mayoría de sus presos, por supuesto, son negros y latinos, pobres y habitantes de barrios degradados. Igual que en Mendoza, Buenos Aires, o cualquier otra jurisdicción de nuestro país.

8- PORQUE SE ESTÁ CREANDO UNA PENA DE MUERTE DE HECHO:

El autor del proyecto, diputado Petri, ha dicho en la sesión del 5 de julio de 2012: «Imaginémonos, señor presidente: un homicida es condenado por el artículo 80, en algunos de sus agravantes, a esa persona el Tribunal lo encuentra culpable y le dicta reclusión o prisión perpetua, producto de las características, de la alevosía del crimen que cometió. Esa persona, con la ley 24.660 en 15 años, con algunos requisitos: no tener condena que importe su detención y tener buena conducta, merecer opinión favorable del OTC y del Consejo Correccional, esa persona está en la calle, esa persona tiene acceso a las salidas transitorias, y muchas veces sin control efectivo. Con esta ley esa persona recién va a poder llegar a pretender aspirar a salir del establecimiento penitenciario a los 35 años, porque a los 35 años, esa persona, si reúne los requisitos, si reúne los presupuestos que exige el Código Penal en su artículo 14, podrá presentarse al juez y decirle ‘quiero obtener el beneficio de la libertad condicional'»

Supongamos que esa persona que cometió un delito grave -un homicidio calificado, por lo que ha sido condenado a 50 años de pena-, tiene 22 años. En primer lugar, no es cierto que a los 15 años tiene salidas transitorias, sino a mitad de la condena, es decir, a los 25 años. A los 15 años es cuando la condena es a prisión perpetua, pero en los casos de pena temporal, las salidas transitorias recién pueden solicitarse a mitad de la condena. Es decir que a un joven de 22 años le estamos diciendo que tiene que esperar 25, más de todo lo que vivió, para volver a pisar la calle. ¿No alcanzan 25 años? No, con este Código se pretende que espere diez años más, y que entonces, cuando sea un hombre de casi 60, vuelva «reinsertado» a la sociedad.

¿De qué manera puede entenderse que este tipo de decisiones cumple con la obligación legal que surge del artículo 1 de la ley 24.660, y de todas la normativa internacional vigente en la materia?

ARTICULO 1º. La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.

Decirle a una persona que, por lo que hizo en un momento de su vida, es una especie de monstruo irrecuperable, y que debe pasar toda su vida útil encerrado, es, casi, condenarlo a la muerte en vida.

9- PORQUE HAY EJEMPLOS DE POLÍTICAS PENITENICIARIAS A SEGUIR, O POR LO MENOS, A ESTUDIAR.

Uno de los crímenes más horrendos que ha sucedido en los últimos años, fue el que ocurrió en Noruega, cuando un ultraderechista asesinó a decenas de jóvenes. Nos permitimos compartir el modo en que esa sociedad, que tiene los niveles de reincidencia más bajos de Europa, se ocupa de ese sujeto:
http://www.elconfidencial.com/sociedad/2012/04/21/noruega-mima-a-sus-criminales-jaulas-de-oro-para-los-asesinos-mas-violentos-96528/

10- PORQUE SE VAN A DILAPIDAR RECURSOS EN MANTENER MÁS PRESOS, MÁS AÑOS, EN PEORES CONDICIONES.

Como sabemos, la inmensa mayoría de las personas que están en prisión son la consecuencia final de sucesivos abandonos de parte del Estado, de la sociedad, de sus familias. Esto no les quita responsabilidad, pero a esa responsabilidad individual es imprescindible que se sume la responsabilidad colectiva por lo que no se hizo para evitar el delito, y por lo que se hará con esa persona una vez que está condenada.

Lo mejor que se puede hacer, lo que de verdad disminuirá la reincidencia, y la espiral de violencia y dolor, es trabajar con ese sujeto para que deje de ser un homicida-delincuente-asesino-ladrón-violador, y pueda construir otros modos de estar en el mundo: como trabajador, como estudiante, como padre, como hijo, como hermano, como sujeto de derechos, responsable y conciente de sus actos. Eso implica esfuerzos de todo tipo, recursos humanos, servicios educativos y sanitarios, actividades culturales y religiosas, acompañamiento para mejorar sus vínculos con sus familias. Hace falta dinero, y será dinero bien invertido en tanto facilite, lo antes posible, la vuelta a la calle de esas personas, mejores que como entraron a la cárcel. Cuando hablamos de derechos de las personas privadas de libertad, estamos hablando de derechos de todos y todas: de quienes han cometido un delito y de sus familiares; de las víctimas de ese delito, y de la sociedad en su conjunto. 

 

fuente http://elsolonline.com/noticias/view/144603/una-ong-redacto-un-decalogo-para-entender-por-que-no-deberia-aprobarse-la-ley-petri-