El gobierno remitió a la Legislatura un proyecto por el cual dispone la inmediata clausura y cierre definitivo de whiskerías, cabarets, lubes nocturnos, boites y saunas. Quienes la incumplan, serán sancionados con 60 días de prisión.

El Ejecutivo Provincial remitió este miércoles a la Cámara de Diputados el proyecto de ley Nº 2720/12, por el cual pretende disponer la inmediata clausura y cierre definitivo a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, en todo el territorio de la provincia del Chaco, de los locales previstos en el artículo 15 de la Ley 12331 -de Profilaxis- y que giraren bajo la modalidad de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, saunas o establecimientos locales de alterne, y cualquier otro que solapadamente este destinado al funcionamiento, publicidad, administración, promoción, facilitación y explotación de la oferta sexual en cualquiera de sus formas, abiertos al público o de acceso público, de acuerdo al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria. Se faculta a la autoridad de aplicación a adoptar las medidas necesarias y conducentes a tales fines.

Para el cumplimiento de ese objetivo se incorporará como artículo 60 del Código de Faltas de la Provincia del Chaco (Ley Nº 4209), que “serán sancionados con arresto de hasta 60 días, no redimible por multa, quienes violen las prohibiciones dispuestas en todo el territorio del Chaco, sobre instalación, funcionamiento, publicidad, administración y explotación bajo cualquier modalidad, de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites, saunas o establecimientos y/o locales de alterne, abiertos al público o de acceso público prohibidos en la ley 12331, en los que: se realicen, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad.

Los concurrentes o clientes traten con hombres y mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía y todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, sin importar el consentimiento de las supuestas víctimas.

Procedimientos.

La norma dispondrá además que “en todos los procedimientos que se realicen con motivo de la aplicación de la presente ley, se deberán resguardar de manera integral los derechos de las personas que se encuentren en el lugar como objeto de explotación, sin importar el consentimiento de las mismas. Cuando éstas no puedan acreditar su identidad y domicilio, serán tenidas a los fines tutelares como víctimas de la trata de personas, debiéndoles brindar protección y contención mientras su situación es puesta en conocimiento de las autoridades administrativas que corresponda. Y en todos los casos en que se verifiquen conductas tipificadas en la legislación penal se dará intervención inmediata a las magistraturas competentes”.

Por otra parte determinarán que la autoridad de aplicación del la presente ley, será la Secretaría de Seguridad Pública de la Provincia. Además quedará dispuesto que la Secretaría de Derechos Humanos y el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, a través del Programa de Atención a las Víctimas del Delito (creado mediante Ley Nº 4.796), articularán las acciones necesarias para la asistencia integral de las víctimas de trata de personas.

La ley establece que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, los Municipios de la Provincia deberán modificar y adecuar sus normativas municipales, conforme las prohibiciones establecidas en esta norma.

El gobernador Jorge Capitanich, justificó la iniciativa precisando que en el marco de la Ley Nacional de Profilaxis 12.331 que en su artículo 15 «prohíbe en todo el territorio de la República el establecimiento de casas o locales donde se ejerza la prostitución o se incite a ella», y agrega “es así que a través de la presente iniciativa parlamentaria se pretende lograr la concreta aplicación de la Ley Nacional Nº 12331- de Profilaxis-, 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, 26485 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos donde desarrollen sus relaciones interpersonales- así como de la Ley Provincial Nº 6.189 que establece las medidas de prevención, protección y asistencia necesarias para garantizar la vigencia de los derechos humanos de las víctimas y posibles víctimas de la trata de personas”.

“Es dable destacar –añade- que estas iniciativas se vienen llevando a cabo en diferentes provincias de nuestro país, como Córdoba, donde ya se han cerrado locales como los descriptos en el artículo primero de este proyecto; así como Tucumán, donde ha sido recientemente sancionada, y es precisamente el modelo tenido cuenta al momento de la elaboración del presente proyecto”.

“En este orden de ideas –dice- es importante resaltar que a través de la presente ley no se está avanzando sobre los derechos de la mujer, sino que por el contrario, lo que se pretende es romper el vínculo entre la mujer y el explotador, que la somete y la reduce a la servidumbre, en muchos casos, y se beneficia económicamente con su trabajo. Más aún si tenemos en cuenta, que estos locales nocturnos se convierten en una fachada para encubrir en ellos, la explotación sexual de mujeres, en su gran mayoría menores y adolescentes, tanto de nuestra Provincia, como de otras localidades del país e incluso de países vecino”.

Resguardo.

Además explica que “también se propicia la incorporación de un artículo al Código de Faltas de la Provincia, con el fin de imponer graves penas a aquellos que, en violación a lo disposiciones previstas en esta ley, sean propietarios o regenteen locales donde se realice explotación sexual en cualquiera de sus formas. Asimismo, se prevé que en aquellos casos donde la mujer no pueda acreditar su identidad y domicilio, será considerada víctima de trata de persona, debiéndosele brindar protección y contención mientras su situación es puesta en conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas competentes, debiéndose resguardar de manera integral los derechos de las personas que se encuentren en el lugar como objeto de explotación, sin importar el consentimiento de las mismas”.

Sintetiza también que la autoridad de aplicación, junto con los organismos que establece la ley articularán las acciones necesarias para la asistencia integral de las víctimas de trata de personas, debiendo los Municipios de la Provincia adecuar sus normativas municipales, conforme las prohibiciones establecidas en esta ley, buscando de esta forma avanzar en una legislación que unifique las normas de todos los municipios en el tratamiento y prevención de este flagelo.

El gobernador sostiene que “a través de esta iniciativa parlamentaria se pretenden adoptar medidas que redunden en la eliminación de todos aquellos factores que contribuyen a la proliferación de este delito, siendo necesario para ello contar con la articulación de los distintos organismos y poderes del Estado, tanto provincial como municipal, para lograr la erradicación de este flagelo que afecta a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad”.

Finalmente destaca que “en una concepción amplia de los derechos humanos, los estados no sólo se encuentran obligados a no vulnerarlos, a perseguir a quienes los vulneren, sino que deben adoptar las medidas proactivas que fueren menester para garantizar su pleno goce, entre las que se enmarca la presente iniciativa”.

 

fuente http://www.chacodiapordia.com/noticia.php?n=67798