El Código de Faltas es un instrumento jurídico que regula y sanciona aquellas conductas antijurídicas, que lesionan el derecho de las personas –en forma individual o colectiva– o de la sociedad en su conjunto y que, por su levedad, no llegan a configurar delito.
Desde esta perspectiva, entendemos que esta norma jurídica de ninguna manera puede ser derogada, ni se puede prescindir de ella, fundamentalmente porque contribuye a ordenar el respeto por las personas y las cosas de los demás, aspecto indispensable para poner límite en la compleja interrelación humana, base de nuestro tejido social.
No obstante, si creo, que nuestro Código vigente merece una reforma importante. En primer lugar, porque conviven tipificaciones de faltas o contravenciones que nada tienen que ver entre sí, como por ejemplo: las inconductas en el deporte o eventos deportivos, en los espectáculos artístico-musicales o concentraciones multitudinarias de espectáculos públicos, con la violación a las normas de caza y pesca deportiva, que nada tienen que ver entre sí, y mucho menos con el resto de la tipificaciones previstas en el citado código.
En segundo lugar, soy de la opinión de revisar el esquema de sanciones previstas, para que el arresto y la multa queden para situaciones especiales y se utilicen más las denominadas penas sustitutivas y accesorias.
Por último, debemos proponernos el desafío de regular un procedimiento de aplicación, que sin privar a las fuerzas del orden de una herramienta fundamental para elaborar y desarrollar el esquema de seguridad en la provincia, le brinde al ciudadano un control jurisdiccional en tiempo real ante la detención cautelar. Estimo que logrando estos objetivos habremos dado un gran paso adelante, en favor de quienes demandan seguridad y de quienes se sienten perseguidos por esta normativa.