La Cámara Federal de Córdoba dejó sin efecto el beneficio acordado en primera instancia. También se invocó el derecho de la sociedad a evitar que el acusado siga delinquiendo.

Por la gravedad del delito y eventual severidad de la pena, la carencia de valores morales demostrados por el imputado, y el legítimo derecho de la sociedad a evitar que esta persona continúe delinquiendo, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba revocó una resolución que había dispuesto conceder el beneficio de exención de prisión a favor de un imputado por el delito de trata de personas agravado por el número de víctimas, constituyendo lo valorado indicadores de riesgo procesal.

Según expuso la resolución, “…Esta Sala ‘B’ se ha expedido en numerosas oportunidades, expresando el rechazo a la aplicación automática de las reglas previstas en los arts. 316 y 317 del CPPN, apartándose de la doctrina tradicional y adhiriendo de este modo a los fundamentos del plenario ‘Díaz Bessone, Ramón Genaro s/rec. de casación’, configurando el análisis de dichas reglas, supuestos de verificación previos, pero no por ellos excluyentes del examen de aplicabilidad de lo normado por el art. 319 del mismo cuerpo normativo”.

En cuanto a la valoración de la calificación de la conducta atribuida a J.M.R. en la presente causa, los jueces Abel Sánchez Torres y José María Pérez Villalobo expresaron que “con la imputación que se le endilga a R.se presenta como posible que éste, una vez excarcelado, intente evadir la acción de la justicia ante el pronóstico de una futura pena grave y de efectivo cumplimiento”.

Fiscal

En tanto, el apelante de la resolución en crisis -el fiscal Federal Gustavo Vidal Lascano- manifestó que le agraviaba el hecho de que se le exigiera para la denegación del beneficio impetrado la efectiva comprobación de que “se saboteará la imparcialidad del procedimiento, puesto que debería bastar para hacer efectiva la protección jurisdiccional, la mera posibilidad de que esto suceda, más aún, si entra en consideración la supremacía del bien jurídico que se protege”.

Autos: “Incidente de exención de prisión a favor de RJM en autos: RJM pssaa de infracción al art. 145 bis del CP.”

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/08/27/revocan-exencion-de-carcel-a-un-imputado-por-trata/