La participación en un programa de lectura será una nueva regla de conducta a cumplir para los imputados que reúnen las condiciones de lo que se llama la “suspensión de proceso a prueba” o más conocida como “probation”. Así lo dio a conocer el juez correccional Nº 2 de Paraná, Daniel Julián Malatesta.
Esta figura tiene como resultado la suspensión de la acción penal, siempre y cuando se dé cumplimiento fehaciente a la tarea encomendada y no se cometa un nuevo delito.
Esta modalidad se llama “a prueba”, porque se suspende el juicio, poniendo “a prueba” al procesado, que debe cumplir con las tareas que el juez disponga. El incumplimiento premeditado de estas tareas puede implicar la revocación del beneficio y la realización del juicio.
En este contexto, el Juzgado Correccional Nº 2 ha dispuesto como regla de conducta a cumplir la realización de un programa de lectura de obras literarias, filosóficas, científicas, clásicos de la literatura, libros y manuales para el aprendizaje de oficios y toda obra que acompañe o permita desarrollar nuevos proyectos de vida, en aras de su propia construcción personal y como aporte hacia la sociedad.

Crecimiento. La regla prevé que deberá contemplarse, desde el inicio de la misma, un acceso responsable y respetuoso para con el material bibliográfico en bibliotecas públicas de la ciudad, como asimismo la biblioteca de la propia Unidad Penal en aras de alcanzar una suerte de “internalización de nuevas formas de crecimiento personal”. La puesta en práctica de la regla de conducta deberá realizarse los días de la semana como mecanismo para alcanzar una mayor superación personal y social, en el marco de una lectura responsable y autogestionada. En caso de ser necesario, en una fase inicial, “el probado” contará con una especie de “tutoría” de alguna persona vinculada al Poder Judicial que lo acompañará en su vinculación o acercamiento a la biblioteca. Para la verificación del efectivo cumplimiento se requerirá del personal de cada biblioteca la corroboración de la concurrencia de los probados, quienes por su parte deberán acreditar efectiva lectura para dar cumplimiento con la regla de conducta, elaborando resúmenes, realizando breves exposiciones, dando explicaciones de las obras leídas, e incluso de ser posible la presentación de pequeños ensayos por escrito.
Desde el equipo de trabajo del Correccional Nº 2 se entiende que la puesta en práctica de esta regla de conducta tiene como paradigma a alcanzar en el “probado” el auto-desarrollo una visión más amplia del mundo, aumentando sus posibilidades de intervenir en el mismo como personas más útiles para sí mismos y para la sociedad.
En este sentido se apunta a generar esta posibilidad a muchas personas que de otro modo probablemente no accederían a nuevos niveles de instrucción, de formación y crecimiento personal.
El plazo de duración de la regla de conducta es de 1 a 3 años, pudiendo reducirse a la mitad el tiempo de cumplimiento en caso de acreditar y probar en forma inequívoca haber realizado una lectura de 20 libros/manuales/obras en los primeros seis meses estipulados.

 

fuente http://www.eldiario.com.ar/diario/interes-general/nota.php?id=56446