Lo dispuso la Justicia de Chubut. Se destaca que la norma dice “condenados” y que el involucrado fue sentenciado un año después de sancionada.

Con el objetivo de incluir sus datos en un registro de criminales sexuales, un tribunal de Puerto Madryn ordenó que se le tomen muestras de ADN a un condenado en 2009 por abusar de dos menores de edad.

En su momento, la defensa alegó que no correspondía que sometiera a su asistido a un hisopado bucal para obtener sus datos genéticos, alegando que la ley de la provincia de Chubut que creó el registro fue promulgada con posterioridad al hecho que se le imputó.

El planteo generó una discusión en los tribunales locales acerca de la retroactividad de la norma, pero los jueces Marcelo Orlando, Marcela Pérez Bogado y Patricia Reyes resolvieron rechazar el planteo del letrado y hacer lugar al de la fiscalía, que reclamaba que los exámenes se llevaran a cabo.

Administrativa

Los magistrados indicaron que “en materia de interpretación de leyes se requiere un máximo de prudencia en casos en que su inteligencia puede llevar a la pérdida de un derecho por parte de aquellos a quienes han querido proteger”, y afirmaron que el agravio de la defensa carecía de fundamento jurídico o lógico porque no se estaba ante norma sancionatoria sino administrativa.

“La finalidad tenida en mira por el legislador provincial al establecer la puesta en marcha de un registro de antecedentes penales es organizar, ordenar y recolectar datos para ser aplicados cuando se necesiten”, dijeron.

El conflicto se originó cuando el juez de Ejecución Penal Horacio Yanguila ordenó que se le practicara el hisopado bucal al penado, medida que fue impugnada. El abogado defensor dijo que aquél fue condenado por hechos ocurridos en mayo de 2007 y que la legislación no era aplicable porque se sancionó en noviembre de 2008.

Por su parte, la representante del Ministerio Público Fiscal, Alejandra Hernández, resaltó que la ley dice “condenados” por abuso sexual y que el involucrado fue sentenciado en diciembre de 2009, un año después de sancionada la norma, por lo cual le era aplicable.

Chubut sancionó en 2009 la ley que puso en funcionamiento el Registro de Defensa de la Integridad Sexual (Redis), el cual se integra con datos personales, físicos, fechas de sentencias y condenas.

Mediante la misma normativa creó el Registro Provincial de Identificación Genética de Abusadores Sexuales (Reprigas) para que funcione en el ámbito del Redis y sea coordinado por el Superior Tribunal de Justicia.

Allí se estableció que la realización del examen genético y la incorporación de la información al registro sólo se hará por orden judicial, previa sentencia firme.

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/08/31/ordenan-tomar-y-registrar-el-adn-de-un-penado-por-abusar-de-dos-menores/