Tras el juicio, se responsabilizó al imputado por la comisión de los delitos de lesiones leves y amenazas. La defensa adelantó que presentará un recurso de casación.

La Cámara del Crimen de Deán Funes, a cargo del juez Horacio Ruiz, divulgó los fundamentos de la sentencia dictada el 16 de agosto, que condenó a tres años y cuatro meses de prisión efectiva a un acusado de golpear y amenazar de muerte a su esposa.

El caso se inició en octubre de 2011 a partir de la denuncia formulada por la mujer, quien aseguró que su pareja la sometió sexualmente.

La víctima

Esa causa se unificó con una imputación anterior del cónyuge por lesiones leves y amenazas, delitos por los que finalmente resultó sancionado, ya que el magistrado lo absolvió por el supuesto abuso sexual con acceso carnal, basándose en el informe girado por la Policía Judicial que plasmó que durante el examen médico practicado a la víctima no se encontraron lesiones paragenitales ni físicas compatibles con una violación.

En su fallo, al determinar la pena en concreto, el magistrado consignó que entre las causas agravantes se encontraba la condición de mujer de la víctima y los vínculos personales con el autor.

“La temática de la víctima ha cobrado en los últimos años singular importancia en la discusión en materia de Derecho Penal y ésta debe jugar un papel muchas veces decisivo al momento de fijar la pena, en tanto es uno de los elementos especiales para la graduación del ilícito”, enfatizó, recordando que numerosos instrumentos internacionales relativos a la protección de los derechos humanos de la mujer reafirman la decisión de prevenir, sancionar y erradicar la violencia.

Convención

En tal sentido, citó las previsiones de la convención interamericana “Belém do Pará”, Brasil, que entró en vigor en 1995, que afirma en su preámbulo que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y les limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades,

Asimismo, recordó que ese cuerpo normativo impone como uno de los deberes de los Estados condenar todas las formas de violencia contra la mujer y actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra aquélla, destacando que esa manda ha sido cristalizada en nuestro derecho nacional en la ley 2485 (de Protección Integral a las Mujeres) y a nivel local con la ley 9283 (de Violencia Familiar).

Condición

“La condición de mujer de la víctima y los especiales vínculos afectivos que la unía al autor aumentan la culpabilidad por el hecho”, reiteró el camarista, agregando como circunstancia negativa la extensión del daño hacia el área psicológica de la damnificada.

Por otra parte, con relación al delito de amenazas, el camarista reseñó que el acusado no tuvo escrúpulos en amenazar de muerte a su esposa en presencia del funcionario judicial que se había hecho presente en su domicilio con el objetivo de comunicarle la orden de exclusión del hogar que pesaba en su contra. “Ello configura un claro signo de peligrosidad que amerita restablecer las normas vulneradas con la imposición de una pena de carácter efectivo”, enfatizó.

La defensa del encartado adelantó que presentará un recurso de casación contra la sentencia.