La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires para que se declare la «inconstitucionalidad de las normas que privan a los condenados del derecho del sufragio activo».
La prohibición está consignada en el Código Electoral Nacional, votado en 1983, cuando aún se encontraba en el poder el último dictador que tuvo la Argentina: Reynaldo Benito Bignone.
El mismo, según publica hoy Tiempo Argentino, establece que «están excluidos del padrón electoral» las siguientes personas: «Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena; los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis; y los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción».
La propuesta fue respaldada por la Asociación Civil Pensamiento Penal del juez de Necochea Mario Juliano. La entidad se presentó en calidad de amicus curiae, una figura que permite que terceros se presenten ante el tribunal aún cuando no tienen relación en el caso para respaldar los argumentos de una de las partes.
«El ordenamiento jurídico nacional fue reconfigurado en sus bases y fundamentos con la reforma constitucional de 1994. De tal modo, ciertas disposiciones de la legislación derivada que, bajo el antiguo orden habían sido consideradas válidas o –al menos– toleradas, deben ser sometidas a un nuevo test de constitucionalidad«, alegó en el escrito.