El Consejo de la Magistratura investigará al juez de Esquel Oscar José Colabelli por intentar evitar el aborto de una nena de 12 años violada en la cordillera, de iniciales S.M.H. Lo acusan de desconocimiento del Derecho y de mal desempeño. El caso estalló en febrero y lo denunciaron organizaciones por los derechos de la mujer. La madre de la chica había denunciado el abuso sexual al verificar que el bebé ya tenía 16 semanas de gestación.
Según la historia, la fiscal general María Bottini se hizo cargo de lo que consideró un “aborto no punible” y le pidió autorización a Colabelli para extraer y preservar material biológico del cuerpo de la joven. Para la investigación posterior, el ADN facilitaría la captura del violador a través de su patrón genético. Se haría en el Hospital Zonal de Esquel. El juez no sólo no lo autorizó sino que aseguró que la solicitud “significa que implícitamente se pretende que se conceda autorización para la interrupción del embarazo, es decir un aborto”.
Colabelli interpretó que el caso no encajaba en los supuestos previstos por el artículo 86 del Código Penal que permiten un aborto: que esté en peligro la salud de la madre y no se pueda evitar por otros medios, o que sea debido a una violación o atentado al pudor contra una mujer demente o idiota. “La sola circunstancia de que el embarazo haya sido producto de una violación no autoriza por sí mismo, a criterio del suscrito, la realización de extirpación del niño del vientre materno”.
El juez argumentó que la protección de los niños se inicia en el embarazo, “máxime si tenemos en cuenta que el aborto significa lisa y llanamente la comisión de un homicidio”. Con esta lógica, sería “pretender decretar la pena de muerte respecto de un nonato, sujeto de derecho, a quien se lo pretende utilizar como objeto de prueba y no como persona por nacer”.
Colabelli sólo debía decidir la extracción de ADN pedida por la fiscal. Pero en cambio fue más allá y opinó que el aborto era improcedente. Bottini planteó revocar esa decisión y le aclaró que nunca le solicitó autorización para abortar. “Dicha autorización estaba prohibida legalmente y la oposición judicial a la interrupción del embarazo es un abuso de autoridad de su parte”.
Insistente, Colabelli confirmó su resolución. Pero el tribunal de impugnación de los jueces Graciela Rodríguez y Javier Allende le dio la razón a la funcionaria. Por fin, la chica abortó.
La historia de la negativa del juez llegó al Consejo de la Magistratura. Según la denuncia, Colabelli “se extralimitó en sus funciones” y en lugar de decidir sólo la extracción de ADN “se opuso a que se realice el aborto en la menor”.
Según las organizaciones, judicializó la práctica del aborto no punible ya que “incorporó requerimientos adicionales a los estrictamente previstos por la ley”. Por lo eso lo consideran “un ataque directo a los derechos fundamentales de la mujer que ve impedido o retrasado el ejercicio de su derecho a abortar”. Acusaron que el papel del juez en el caso “denota desconocimiento inexcusable del derecho material, de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia”.
Las denunciantes dijeron que la actitud de Colabelli fue “mal intencionada o direccionada a evitar el ejercicio del derecho de la menor”. Citaron abundante jurisprudencia sobre la prohibición de judicializar el aborto no punible: fallos de la Corte Suprema de Justicia; pronunciamientos de la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal; la ley de protocolos de actuación del aborto no punible en Chubut; fallos del Superior Tribunal de Justicia y recomendaciones de Naciones Unidas. “El juez no sólo desconoce el derecho y yerra en su aplicación, sino que hace valer sus creencias personales por sobre los principios republicanos”, dijeron.
La Comisión de Admisibilidad del Consejo revisó la causa original, el pedido de la fiscal general, las resoluciones de Colabelli y la decisión de los jueces de revisión, Rodríguez y Allende. Destacaron que en Chubut existe un procedimiento para los abortos no punibles, ley N° 14, según la cual “la interrupción de embarazos no punible no requiere autorización judicial ni de ningún otro requisito más que los expresados en la presente norma, siendo, la imposición de exigencias adicionales, considerada como atentatoria de los derechos de la mujer y la exposición a incrementar el riesgo para su salud”.
Concluyó que la actuación de Colabelli merecía la apertura de un sumario. Es que la fiscal de Esquel “le había requerido la realización de una medida probatoria de anticipo jurisdiccional y él habría trastocado el objeto de la pretensión, extralimitándose en sus funciones en tanto judicializa una práctica que no lo requiere”.
En el debate final, la consejera Gladys Del Balzo avaló el dictamen de la comisión y afirmó que Colabelli “transformó el pedido de la Fiscalía, que no solicitó autorización para un aborto sino preservación de pruebas biológicas”. De este modo “obvió en forma absoluta los términos de la ley y decide no otorgar la autorización realizando consideraciones sobre el aborto, tema sobre el que no estaba habilitado a pronunciarse”.
“Si cuestiones de índole moral o religiosa influían en él, debió excusarse alegando objeción de conciencia –añadió la consejera- pero no actuar en contra de lo preceptuado claramente en la ley. No se trata de una opinión protegida con inmunidad, sino de una actuación en contra del claro precepto legal”.
Mónica Koenigsder advirtió que el caso “el mismo día encontró el remedio a través de un tribunal revisor que revirtió la decisión, por lo cual no se advierte el perjuicio”. En cambio admitió que “no puede dejar de reconocer que el juez debió cumplir con la ley, excusarse o declarar su inconstitucionalidad”.
Cristina Jones no acompañó el dictamen ya que “la opinión de los jueces nunca puede ser motivo de sanción”. Y aunque Colabelli pudo equivocarse por resolver por fuera de lo que le pidieron, “tal vez influenciado por una postura personal sobre el aborto no punible”, la consejera consideró que siempre hay posibilidad de interpretar una ley. Así, su negativa queda amparada por la Constitución provincial. El ministro del Superior Tribunal de Justicia, Alejandro Panizzi, coincidió: “El desconocimiento inexcusable del derecho debe ser culpable, evidente, gravísimo y de repercusión institucional”.
Claudia Bardo aceptó que no se puede sancionar a un juez por sus opiniones. “Pero un juez que desconoce la legislación provincial, desconoce el Derecho. A su turno, Eduardo Palacios advirtió que “la Comisión de Admisibilidad efectuó un análisis claro de los hechos”.
En cambio, Susana Celano repitió que “no se puede condenar a un juez por sus opiniones”. Le respondió Alberto Parada: “Se está planteando otra cuestión, debe analizarse si se respetó la ley provincial o si la desoyó”.#