En fallo por mayoría se señaló que el accionar del fallecido no puede adjudicarse a los agentes policiales. La minoría opinó que debía condenarse al Estado por la falta de servicio.

Dado que el sujeto que se suicidó en la comisaría no se encontraba detenido sino aguardaba -por orden penal- que se pasara su estado de ebriedad para receptarle la denuncia de robo de un celular, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba -por mayoría- rechazó la demanda resarcitoria de los deudos, tras considerar que el hecho no puede atribuirse al actuar de los agentes que le permitieron deambular por el establecimiento e ingresar en una celda, sin retirarle el cinto, con el cual se ahorcó.

El fallo ponderó que el fallecido “no estaba privado de su libertad o detenido, ni a disposición de autoridad alguna; por el contrario, había concurrido voluntariamente a la comisaría a formular una denuncia y estaba en libertad de retirarse de la dependencia cuando lo desease, sin que por otra parte exista prueba alguna (…) de que su conducta hiciera presumir por vía de hipótesis que el mismo iba a intentar quitarse la vida”.

El hecho ocurrió en octubre de 2008 en la Comisaría 5ª y el juzgado de origen condenó a la Provincia a indemnizar por casi 500 mil pesos a la viuda y los dos hijos menores que promovieron la demanda, por entender que se configuró una “falta de servicio” que hace nacer la responsabilidad del Estado. La Procuración del Tesoro apeló y la Cámara, con mayoría integrada por Alberto Fabián Zarza y Walter Adrián Simes, revocó lo resuelto y dispuso desestimar la acción.

El decisorio estimó que “las circunstancias fácticas que precedieron al fallecimiento (…) no fueron la causa del suicidio, no habiendo acreditado el accionante que no se hubiera suicidado en otro lado, máxime cuando nada en la conducta del mencionado hacía presumir o especular con una eventual conducta suicida, y en tal sentido no existió negligencia en el personal policial”.

“Si (…) no estaba detenido, ni había evidenciado ninguna conducta que hiciera siquiera pensar que podría suicidarse, no había razón alguna para despojarlo de sus pertenencias o encerrarlo en una celda o tomar alguna medida de seguridad, más aún, un obrar en tal sentido hubiera, sin lugar a dudas, podido significar un reproche incluso de tipo penal al funcionario que obrare de esa manera”, resaltó el pronunciamiento.

Por su parte, Silvia Palacio de Caeiro votó en disidencia y propuso confirmar la condena a la Provincia, al señalar que, “quien asume la obligación de prestar un servicio –en el caso, mantener a resguardo a un ciudadano en el interior de una comisaría, por expresa orden de la Ayudante Fiscal-, lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular”.

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/09/13/desestiman-indemnizar-por-suicidio-en-una-comisaria/