El proyecto de reforma del Código Penal que ha presentado el ministro Gallardón, para endurecer una serie de delitos, nos muestra algunos de los rasgos más característicos del populismo punitivo. Se trata de adoptar medidas a golpe de titular, que actúan sobre los resortes emocionales de la población, pero que no resuelven los problemas reales de la sociedad. Por ejemplo, resulta sencillo endurecer las penas para los delitos vinculados a los incendios. Pero eso no soluciona nada, porque lo que se necesita es una actitud institucional preventiva que evite la propagación de los mismos. Sin duda, esta actuación pública requiere una inversión y un compromiso social mucho mayor que retocar un artículo del Código Penal. También resulta fácil endurecer los castigos para los hurtos y robos de escasa entidad, que casi siempre se cometen en los ámbitos de la marginación social y de las drogodependencias. Sin embargo, se opta por la populista reacción penal en lugar de la actuación social que sería mucho más efectiva. Nadie ha explicado por qué no se regula penalmente de forma adecuada la alta delincuencia económica o determinadas conductas en el ámbito bancario que producen en ocasiones graves perjuicios a la sociedad y que son percibidas por los ciudadanos como un problema que afecta especialmente a sus vidas.
Estos altisonantes anuncios penales suelen distraer a la población de otros problemas. Pero hay algunos datos que necesitan ser aclarados. Nuestro país se encuentra en las tasas más bajas de delincuencia en el ámbito europeo. En cambio, cuenta con el porcentaje más alto de presos por habitante. Ello nos demuestra que nuestro sistema penal es especialmente duro y que no necesita de una mayor severidad. Además, también estamos en las posiciones de cabeza de los países europeos en cuanto al tiempo de cumplimiento de las condenas.
Por ello, medidas como la prisión permanente revisable resultan innecesarias y solo pueden entenderse desde criterios de oportunidad para actuar sobre los citados resortes emocionales. Lo cierto es que nuestra Constitución concibe la rehabilitación de los penados como la finalidad de la condena. Y en ningún caso contempla que la venganza institucional pueda ser el objetivo de la misma. Por eso, la articulación que se propone sobre la prisión permanente revisable puede ser de dudosa constitucionalidad. Al igual que medidas como la custodia de seguridad, como una prórroga discrecional de la condena cumplida, que en función de su formulación puede afectar a los principios de culpabilidad, de seguridad jurídica y de presunción de inocencia.
Otras propuestas de reforma parecen tener un objetivo más definido, como las de criminalizar determinadas formas de protesta. Nuestro Código Penal ya ofrece ahora una respuesta más que suficiente. Por ello, hemos de suponer que se pretende endurecer penalmente determinadas conductas ante el creciente descontento de la ciudadanía frente a las decisiones del Ejecutivo. Pero el Gobierno debería convencer de las bondades de su gestión a través de argumentos y no mediante el uso de la mayor represión penal que se ha aplicado para este tipo de conductas desde tiempos de infausto recuerdo.
Las soluciones penales de cualquier país están muy relacionadas con una serie de parámetros, como sus niveles de vertebración. En un momento en el que se está desmantelando el Estado Social, la consecuencia más directa es la falta de recursos económicos para permitir una adecuada cohesión ciudadana. Desde esta perspectiva, el populismo penal representa una respuesta simbólica que permite desviar la atención sobre otras preocupaciones y una respuesta poco efectiva para solucionar problemas reales. Y también supone una respuesta falsamente compensatoria de las graves carencias sociales que están afectando muy seriamente a la colectividad.
fuente http://www.huffingtonpost.es/joaquim-bosch/gallardon-y-el-populismo-_b_1885184.html