El Juzgado de Ejecución Penal N° 2 otorgó 15 días a la Secretaría de Seguridad Provincial, (dependiente del Ministerio de Gobierno) para que adecue o genere un espacio con el fin de suplir o resolver la situación de Moisés Flores que actualmente está alojado en la Alcaidía. También se puede sancionar a la Institución de La Eduvigis que no aceptó su tratamiento el sábado pasado.
El Juzgado de Ejecución Penal N° 2, a cargo del juez Juan Carlos Cima otorgó 15 días a la Secretaría de Seguridad Provincial para que cree o genere un espacio adecuado con el fin de suplir o resolver la situación del joven Moisés Flores que actualmente se encuentra alojado en la Alcaidía de Resistencia, luego de que fue rechazado ser atendido en la Comunidad Terapéutica de La Eduvigis el sábado pasado.
Según la institución, no cuenta con un sistema de puertas cerradas y no recibe a personas condenadas, (como es el caso de esta persona que sin embargo, padece de esquizofrenia y epilepsia).
El centro de Estudios Nelson Mandela había presentado la semana pasada un Hábeas Corpus para que se lo retire inmediatamente de la cárcel debido a que debe cumplir con un régimen de reclusión especial, (según lo dispuesto por una medida curativa y educativa dictada por el Juzgado del Menor y la Familia).
Finalmente, Cima falló para que sea trasladado de urgencia a la comunidad terapéutica de La Eduvigis, entidad que sin embargo rechazó su alojamiento. No obstante, el Ministerio de Gobierno había informado, a través de la Secretaría de Seguridad, que el lugar era apto para recibir a esta persona.
Ahora bien, en caso de que la provincia incumpla con el período dispuesto por la justicia, se la podría llegar a sancionar por cada día que pase sin que la persona sea atendida en un sitio adecuado.
Recién ayer, tras el fin de semana largo, tomó intervención el juez y se esperaba que realice nuevos oficios e informes, pero se supo que se llegaría a sancionar a la Institución, (que pertenece a la Provincia), por los días de incumplimiento de la sentencia.
Se debe tener en cuenta incluso que existe una Acordada del mismo Superior Tribunal de Justicia, (la N° 3208 del 19 de octubre de 2011), referida a un caso similar al de Flores, a pesar de que desde esa fecha hasta ahora tampoco se adecuó institución alguna.

En Chaco no hay donde tratar estos casos
Por otro lado, es de destacar que el en artículo 34, Inciso 1 del Código Penal se establece que no son punibles: “el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”.
Mientras que “en caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás. En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenara la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso”.
Cabe señalar que el caso de Flores, siendo menor de edad, se investigó el hecho por el cual se emitió sentencia encontrándoselo responsable y por lo cual se le impuso una medida curativa y educativa para que lleve adelante.
Esto es una internación en una institución a puerta cerrada que garantice definitivamente su tratamiento.

 

fuente http://www.diarioprimeralinea.com.ar/generales/9559-si-no-se-cumple-la-internacion-del-joven-con-esquizofrenia-se-sancionaria-a-la-provincia.html