Tuvieron que pasar algo más de veinte años para que la Legislatura vuelva a ser escenario de un juicio de carácter político contra un juez. Ayer fue el turno de Carlos Antonio Flores, juez del Tribunal de Impugnación Penal, quien está acusado de mal desempeño por el otorgamiento de un «perdón» que derivó trágicamente en la muerte de Carla Figueroa, el 10 de diciembre pasado en General Pico.
La primera jornada del juicio oral y público se extendió durante casi nueve horas, aunque no otorgó novedades sustanciales más allá de lo que se ha venido conociendo desde que, a mediados de diciembre del año pasado, la Cámara de Diputados denunciara al magistrado y también a su colega Gustavo Adolfo Jensen, quien eludió el proceso porque se jubiló anticipadamente. Un tercer juez del TIP, Pablo Balaguer, había votado en contra.
El jurado de enjuiciamiento, que conforman el ministro del Superior Tribunal de Justicia, Eduardo Daniel Fernández Mendía, los abogados Ana Mariela Bonaveri (Rancul) y Sergio Escuredo (Parera) y los diputados María Silvia Larreta (PJ) y Martín Berhongaray (Frepam), tendrá que pronunciarse el martes sobre si corresponde o no destituirlo. Hay un detalle que remarcaron los defensores de Flores, Vanesa Ranocchia y Marcos Paz: la ley de Jurado de Enjuiciamiento, al referirse a la causal de mal desempeño, habla de «incompetencia o negligencia reiterada». Ellos sostuvieron que no ocurrió -porque en definitiva se trata de su actuación en un solo expediente- y destacaron que «resulta inaceptable» que la fiscalía, a cargo del procurador general Mario Bongianino, «eluda lo de la reiteración». Este, en cambio, aseveró que ese requisito puede dejarse de lado «por la gravedad y las circunstancias» del hecho.
Flores está acusado por haberle otorgado el avenimiento a Carla Figueroa, de 18 años, y a su esposo, Marcelo Tomaselli, de 26. El avenimiento era una figura del Código Penal que regía cuando el TIP adoptó esa resolución y que fue derogada del Código Penal a raíz de esta causa. Se trataba de una especie de perdón de la víctima al victimario.
Al recibir ese beneficio Tomaselli quedó en libertad -estaba detenido e iba a juicio porque la propia Carla lo había denunciado por abuso sexual- y a los pocos días de ordenarse esa medida, mató a la mujer de once puñaladas. Por el crimen ya fue condenado a prisión perpetua.

«Se dejó seducir…»
Bongianino, en su acusación, respaldó a los tres jueces del Tribunal de Audiencia de General Pico, a dos fiscales piquenses y a Balaguer, quienes plantearon que no correspondía otorgar el perdón porque no se cumplían tres de los cuatro requisitos que exigía el «viejo» artículo 132 del Código Penal para casos de abuso: no había relación preexistente, la propuesta no fue formulada libremente por Carla y tampoco había condiciones de plena igualdad entre ellos. Lo único que se cumplía era la edad de ella.
El fiscal aceptó -como adujo la defensa de que Flores «actuó a derecho»- que «los jueces no pueden ser juzgados por el contenido de sus sentencias o sus criterios de valoración»; sin embargo habló de ineptitud y de falta de idoneidad para permanecer en el cargo.
Destacó que el juez se dejó «seducir por la estrategia» de Agüero, que debió imaginarse el desenlace fatal, que «no fundamentó el avenimiento», que tampoco «verificó adecuadamente» los requisitos del artículo 132 y que para dictar la resolución solamente tuvo en cuenta la entrevista que, junto a Balaguer, mantuvo con Carla.
También le achacó que desconoció los resultados de las pericias psicológicas, que valoró mal las pruebas, que «no resguardó los intereses de la víctima» y que tampoco tuvo en cuenta que la figura del avenimiento no era compatible con la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, que prohíbe las mediaciones o conciliaciones.
Una psicóloga que la examinó antes de que saliera el avenimiento, dijo sobre Carla que estaba «indefensa y vulnerable», que se «sentía atemorizada porque Tomaselli quedara en libertad», que no la dejaba «ir a ningún lado», que tenía «una inteligencia superior al término medio» y que la relación entre ambos fue «todo amor hasta que quedó embarazada» a los 15 años. La fiscal Ivana Hernández había enfatizando que hasta 20 días antes de solicitar el perdón para Tomaselli, ella desde su condición de querellante seguía pidiendo que sea condenado por la supuesta violación.

«Una cuestión opinable».
¿Qué dijeron los abogados de Flores? Que su actuación se circunscribió a resolver un recurso de impugnación sobre el rechazo del Tribunal de Audiencia a conceder el avenimiento, y calificó de «mera opinión discrepante» la postura de Bongianino de que Flores no debió concederlo. «La figura estaba vigente en el Código Penal y no era inconstitucional», remarcaron Ranocchia y Paz. Incluso hablaron de las contradicciones de la fiscalía, al aceptar que un juez no puede ser destituido por sus sentencias.
«¿A una víctima que reclamaba ser escuchada había que excluirla?», se preguntaron. Y agregaron que «hubo una decisión fundada en la que se priorizó los derechos de la víctima antes que los derechos del Estado, tal como corresponde en este tipo de delitos».
La defensa, al igual que Bongianino, incluyó el hecho dentro de lo que se denomina violencia de género, pero a diferencia del fiscal, remarcó que la resolución favorable al avenimiento se adoptó dentro de ese contexto normativo. Si bien aceptó que la ley 26.485 habla de que no puede haber conciliación entre víctima y victimario, acotó que la ley no invalida al Código Penal y, por lo tanto, «era una cuestión opinable».
Acerca de la postura del procurador de que el revocamiento del avenimiento condujo a la muerte de Carla -dijo textualmente que la consecuencia era «previsible»-, los defensores rechazaron de plano el argumento. «Pareciera una operación matemática en el que el juez queda en un lugar cercano al de instigador». Y dieron un ejemplo apuntándole a Bongianino: ¿si alguien denuncia amenazas y después lo matan, alcanzaría ese argumento para destituir a un fiscal? «No hubo ningún nexo causal entre el avenimiento y la muerte», enfatizaron.
El otro punto donde trató de hacerse fuerte la defensa fue el siguiente: sostuvo que el TIP «no ordenó la inmediata liberación» de Tomaselli, sino que delegó esa decisión en el Tribunal de Audiencia y tampoco lo fijó como una obligación, aunque ello fue refutado por los testigos (ver página 11).
El juicio se reanudará hoy a las 8 para escucharse a Agüero y a la ex jueza de paz de General Pico, Marta Covella. Mañana se oirán los alegatos, Flores tendrá la palabra final y el martes se leerá el fallo y los fundamentos de cada uno de los cinco votos.

Sólo dos diputados
A mediados de diciembre todos los diputados -excepto los dos que integran el jury- firmaron la denuncia contra Flores y dijeron que actuó con negligencia. Durante estos diez meses ninguno de ellos volvió a hablar públicamente del tema. Ayer, durante el juicio solamente se vio a un par en el recinto. La justicialista Mariana Baudino siguió con atención la audiencia durante toda la mañana y el radical Juan Carlos Olivero asistió alrededor de una hora. La vicegobernadora Norma Durango concurrió un rato a la mañana y otro a la tarde.

Una carta a los jueces
El 1 de diciembre del año pasado, Carla Figueroa le envió una carta al Tribunal de Impugnación que en sus partes más salientes decía textualmente lo siguiente:
«Disculpen mi atrevimiento, pero quiero hacerles una petición. Hablo como mujer y madre. En sus manos está decidir nuestro futuro. Póngase una mano en el corazón y póngase en el lugar de padres. Marcelo y yo somos padres de una criatura hermosa a la que amamos como nada en el mundo; como nos amamos nosotros.
«Lo único que pretendemos es rehacer nuestra vida juntos. Los tres como familia. Más allá de todo lo que pasó, priorizamos nuestro amor, a la familia y a nuestro hijo. Sólo pedimos una oportunidad de rehacer la vida juntos.
«Como padres queremos darle lo mejor a nuestro hijo, y que su sonrisita jamás se apague. Yo pasé por la situación en la que mi hijo se encuentra hoy (NdeR: cuando era pequeña su padre estuvo preso por matar a la madre) y es una marca muy fea en mi vida; por eso no quiero que pase por lo mismo. Es injusto que la familia dependa de la opinión de alguien más, pero confió en ustedes. Por favor, ayúdennos. Esta vez prometemos hacer las cosas bien. Espero que puedan ayudarnos. Mi bebé necesita mucho a su papá. Espero que nos entiendan y nos puedan ayudar».

Flores y un contrapunto
Flores recién hablará mañana, cuando el jurado le conceda la última palabra antes de pasar a deliberar. Ayer su aparición en escena fue muy breve. Cuando le dijeron si aceptaba preguntas de la fiscalía y la defensa, solicitó que el tribunal le hiciera saber «cuáles son los hechos por los que se me acusa y cuáles las pruebas en mi contra».
Fernández Mendía respondió que la acusación ya había sido leída, pero él planteó que la Ley de Jurado de Enjuiciamiento prevé -en forma supletoria- la aplicación del Código Procesal Penal. Por eso insistió con su pedido. «Pero lo supletorio es para cosas que no están previstas -remarcó el presidente del jury-. Los hechos y las pruebas por mal desempeño ya fueron leídas. Además sus abogados efectuaron un planteo similar y fue resuelto».
«Más allá de que sea un tribunal de juicio político hay reglas procesales que deben cumplirse, aunque si esa es la interpretación del jurado, no la comparto, aunque la acepto», cerró Flores.

«No había otra opción que la libertad»
Alfredo Alonso, Florentino Rubio y Carlos Pellegrino son los tres jueces de Audiencia de General Pico que rechazaron el avenimiento solicitado en forma conjunta por Carlos Figueroa y Marcelo Tomaselli, pero también los que le otorgaron la libertad a éste último pocas horas después de recibir, por fax, la resolución del Tribunal de Impugnación Penal de Santa Rosa revocando esa denegatoria. Los tres, que ayer declararon como testigos en el juicio por mal desempeño contra el juez del TIP, Carlos Flores, dijeron que no tuvieron otro camino que liberarlo inmediatamente.
Alonso, con 40 años como juez, dijo que su voto fue «estrictamente legal» y que la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres «imposibilita todo tipo de acuerdo, incluido el avenimiento, porque ellas siempre están en inferioridad de condiciones. Eso lo vemos a diario en todos los casos de violencia familiar o de género».
Detalló que el viernes 2 de diciembre a las 12.50 («estaba solo Rubio porque con Pellegrino nos habíamos retirado un ratito antes») ingresó al tribunal el fax del TIP con la revocatoria y que se reunieron a las 18 para decidir qué hacer. «Una revocatoria supone la libertad del individuo. Si no la concedíamos, el amparo venía al trote y habría que haberlo resuelto también rápidamente».
La resolución del TIP tenía dos puntos. El primero revocaba el rechazo al avenimiento y el segundo delegaba en la Audiencia la imposición de reglas de conducta por el tiempo que los jueces piquenses considerasen conveniente, la comprobación de la pareja convivía y la disposición de controles asistenciales y psicológicos para evitar nuevos hechos de violencia de género. El juez comentó que, a pesar de su extensa trayectoria, fue la primera vez que debió resolver un avenimiento.
Alonso sostuvo que se opuso al perdón porque Carla «no presentó el consentimiento en buena forma. Estaba dominada por las presiones y los tironeos familiares. La chica casi no habló durante la audiencia. Pobre, no sabía adónde ir».
– Usted dijo que se pronunció por la opción legal. ¿Había una sola opción legal?
– Yo tenía asumido lo de los tratados internacionales y la ley 26.485, que prohíbe los acuerdos y conciliaciones (NdeR: esa norma habla de considerar no sólo la Constitución sino los tratados internacionales incorporados a ella).
– ¿Consideró que el artículo 132 del Código Penal, que preveía el avenimiento, estaba tácitamente derogado con la incorporación de esos tratados?
– Estaba prohibido por los tratados y por ley 26.485.
– ¿Entonces por qué no analizó plantear la inconstitucionalidad de ese artículo?
– Cuando me llegó el momento de votar la cuestión ya estaba definida porque habían votado mis otros dos colegas.
– Del punto dos no surge la inmediata libertad del imputado. ¿No evaluaron mantenerlo preso hasta que la resolución del TIP quedara firme?
– Ahora con un muerto y con el diario del lunes… Era un avenimiento común. El TIP debió disponer la libertad y las medidas (de conducta y de control). Si recibimos un fax era evidente que no podíamos demorarnos. Además, en esa tarde agitada, había un defensor rondando los pasillos y sólo podíamos disponer medidas precautorias.
– ¿Qué medidas precautorias tomaron ese viernes?
– Ver si la convivencia de la pareja era pacifica, obligarlos a presentarse en el tribunal y que Tomaselli se tratara psicológicamente. Para eso los mandamos al hospital. Esa tarde nos devanamos los sesos. Deliberamos arduamente..
– ¿Cómo compatibilizó el articulo 132 que estaba vigente con leyes de género? ¿La resolución de Flores fue legal?
– Flores entendió que el artículo estaba vigente; yo no. Y para ello me basé en un proyecto de ley de (la diputada nacional) Natalia Gambaro sobre exclusión del avenimiento.
– Pero en ese momento el artículo 132 estaba vigente.
– Sí. Flores tenía todo el derecho del mundo a interpretar otra cosa. Para mí estaba derogado.
– ¿Considera a Flores un juez honesto?
– Por supuesto. Tengo la mejor y más alta estima.
– ¿Quiénes decidieron el momento de otorgarle la libertad a Tomaselli?
– Había que ejecutar la orden de libertad inmediatamente. Era una parejita que parecía que tendría un encuentro de amor esa misma noche. Que negros nubarrones debíamos presagiar….

«Para mí estaba firme»
Por su parte, Rubio dijo que «mi sensación fue que (Carla) no tenía convicción porque hasta hacía 20 días, según dijo la fiscal Hernández en la audiencia, quería que el juicio fuera hacia adelante».
– ¿Cómo entendieron la resolución del TIP?
– El avenimiento era equiparable a una excarcelación o a una sentencia absolutoria. Deliberamos cuáles sería las reglas conducta que le fijaríamos a Tomaselli y ordenamos que debía presentarse una vez al mes ante el tribunal.
– ¿Con la ley 24.685, el artículo 132 estaba tácitamente derogado?
– En ese momento no estaba tan seguro. Había un antecedente del TIP otorgando el avenimiento. Yo creo que la ley lo derogaba.
– ¿Por qué, entonces, no evaluaron disponer la inconstitucionalidad del artículo del Código Penal?
– Nadie la pidió.
– La resolución no decía que había que otorgar la libertad inmediatamente. ¿Qué los llevó a entender que esa era la solución cuando ni siquiera estaba firme?
– Una resolución de un tribunal superior es firme. Estaba en juego la libertad de una persona. Sino cuál hubiera sido el sentido de pasar un fax un viernes casi a las 13.

«Fue fundado a derecho».
Por último, Pellegrino expresó que «me llamó la atención que (Carla) se hubiera presentado como querellante (en el juicio por abuso) y luego pidiera el advenimiento. Su abogado no lo aceptaba. Cuando le di la palabra, no dijo nada, no manifestó expresamente su voluntad al acuerdo».
– ¿La libertad de Tomaselli vino impuesta en la resolución del TIP?
– No, no figuraba en ningún lado del fallo, que fue atípico. Era asimilable a la excarcelación o a un fallo absolutorio. Pero para constatar la convivencia entre ambos debíamos darle la libertad a Tomaselli.
El magistrado sostuvo que no correspondía otorgar el avenimiento porque no se cumplían los requisitos del artículo 132 del C.P. y, además, por la aplicación de la ley de Protección a las Mujeres. Y remarcó que Carla «no fue manipulada, pero sí inducida».
– ¿Y si se hubieran dado los requisitos del 132, qué hubiera pasado?
– No puedo responder porque no pasó.
– Usted en la audiencia del 4 de octubre se opuso al avenimiento, pero dos días después autorizó a Carla a visitar en la cárcel a Tomaselli…
– Porque no había riesgos. Fue una autorización como muchas.
– ¿Cómo compatibiliza, en términos jurídicos, la ley de Protección con el artículo 132?
– Reitero, que no se daban los requisitos del 132, pero además la ley impide una conciliación cuando hay violenta.
– ¿En ese momento el 132 estaba vigente?
– Sí.
– ¿La resolución del TIP fue una opinión jurídica?
– Si y respondió a un criterio legal.
– ¿Por cuánto tiempo pudo haber demorado la libertad de Tomaselli?
– No había otra alternativa que otorgar la libertad inmediata.
– ¿Cree que Flores votó fundado a derecho?
– Sí, aunque no compartí su voto.

La denuncia por abuso
Carla hizo la denuncia original contra Tomaselli a las tres de la madrugada del 14 de mayo de 2011. En ese acto estuvo acompañada por una hermana. De acuerdo a su versión, horas antes había sido abusada por Tomaselli -hacía un par de semanas que se habían distanciado- en un desagüe de una zona que se conoce como La Olla en General Pico.
La mujer contó que su pareja la obligó a ir hasta allí en su propia moto y que durante el trayecto le apoyó un cuchillo en la espalda. «Me decía que le hiciera caso. Le dije que tenía miedo. Me hizo bajar y me pidió que lo perdonara -relató-. Me pegó dos veces en la cara. A los empujones me obligó a bajar al desagüe, me hizo acostar y abusó por la vía vaginal, mientras me apoyaba el cuchillo en el cuello. Me dijo que estaba jugado y que si yo no era de él, no era de nadie, y que me tenía que matar».
«En un momento aparecieron dos hombres y alumbraron -concluyó-. Me obligó a abrazarlo, mientras lloraba. Tenía miedo de que lo denunciara. Le dije que iba a ayudarlo en el tratamiento con las drogas. El ya había intentado suicidarse. Así que arrojó el cuchillo y nos fuimos». El arma fue encontrada allí poco después allí por los investigadores.

Demasiado celosos…
Fue un día con problemas para la cobertura del juicio. La seguridad estuvo tan estricta que a la mañana quien salía del recinto no podía volver a entrar. Ello provocó un altercado entre un cronista y un policía. Ni siquiera se permitió ir al baño. Se adujo que había sido una orden de Protocolo del Poder Judicial, que a su vez había partido del propio tribunal. A la tarde primó el sentido común… y permitieron salir ante una emergencia fisiológica. Además se impidió fotografiar a los testigos.

El video y la voz de Carla
Ayer pudo verse en el recinto el video -y luego escucharse la versión taquigráfica- de la entrevista personal que los jueces del TIP, Balaguer y Flores, mantuvieron con Carla en General Pico antes de otorgar el avenimiento.
– ¿Cuál es el proyecto de ustedes?
– Conseguir otro trabajo e ir a vivir juntos, no con mi abuela.
– Una pregunta íntima. ¿El le fue infiel?
– Cuando nos separamos, sí.
– ¿Por qué se separaron?
– Ese fue el motivo. Me enteré por Facebook. Un día vi allí que se estaba paveando (sic).
– ¿Fue feliz con tu abuela durante la crianza?

 
– No del todo
– ¿Dio el consentimiento libremente para el avenimiento o fue coaccionada?
– Lo hice para tenerlo al lado mío. Estaba bien con él.
– ¿Es consciente de que Tomaselli pidió el avenimiento, pero también medidas restrictivas o de acercamiento y realizarse un tratamiento?
– Sí. Conmigo no tomaba y nunca consumió delante de mío.
– ¿Fue a verlo cuando estaba detenido?
– Sí, con permiso del juez.
– ¿Quién propuso el avenimiento?
– Me lo comentó Armando (Agüero, defensor de Tomaselli) y yo consulté con mi abogado (su primo, Raúl Quiroga). Después me lo explicaron varias veces. Les dije que estaba de acuerdo y que Marcelo podía cambiar. Se comprometió a hacer el tratamiento y creo que lo va a hacer. Yo no quiero hacer nada, no quiero ir a juicio, no quiero saber nada… Lo que quiero es vivir con mi marido y mi hijo.

 

 

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