La Corte Suprema de Justicia resolvió anoche suspender la ejecución de la medida cautelar dictada por la jueza en lo civil Myriam Rustán de Estrada, que había ordenado suspender el aborto no punible a la joven víctima de trata ante el pedido de una organización ultracatólica, y ordenó al gobierno porteño que garantice en forma “urgente” la realización de la interrupción del embarazo solicitada. Al mismo tiempo envió un mensaje contundente a los tribunales de todo el país para que dejen de judicializar los casos de aborto no punibles.
Se espera que la mujer, que se encuentra en un refugio con la asistencia de la Oficina de Rescate de Víctimas de Trata del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Ciudad, acceda a su derecho a un aborto no punible en las próximas horas. Por la mañana, la joven había exhortado al máximo tribunal, casi en un grito desesperado, que dispusiera la realización de la interrupción del embarazo, en un escrito que presentaron sus abogados Josefina Durán, del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), y Pablo Vicente. “Tengo 32 años, hijos, y soy una sobreviviente de explotación sexual. Como resultado de los abusos sexuales a los que fui sometida, me encuentro cursando la novena semana de embarazo. La continuación de este embarazo me está sometiendo a una situación de trato cruel, inhumano y degradante, en donde temo por mi integridad física y psíquica; se trata de una gestación resultado de violencia sexual sistemática que he sufrido por un tiempo extendido”, dijo la mujer en la presentación, a la que tuvo acceso Página/12.
La Corte le dio una rápida respuesta. El fallo se conoció después de las 21. Lleva las firmas de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay. En la sentencia, el máximo tribunal señaló que “frente a lo decidido por esta Corte sobre la base de la interpretación de textos constitucionales e infraconstitucionales en la sentencia dictada en la causa F. 259.XLVI ‘F.A.L. s/medida autosatisfactiva’, sentencia del 13 de marzo de 2012 (voto de la mayoría), la medida que se adoptará es la demostración más concluyente del modo en que ha de realizarse por los poderes judiciales de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la exhortación dada por el Tribunal para que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos no punibles”.
La entidad ultracatólica Pro Familia actuó contra el aborto no punible al enterarse por boca del jefe de Gobierno, Mauricio Macri, de cuándo y dónde se realizaría.
La Corte tomó intervención en el caso a raíz de un conflicto de competencia nacido como consecuencia de las presentaciones sucesivamente realizadas, y con resultados contradictorios, por la Asociación Civil para la Promoción y Defensa de la Vida (Pro Familia) primero ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires y luego, tras el rechazo que obtuvo el viernes pasado en esa jurisdicción, ante la Justicia Nacional en lo Civil, en donde logró el martes una resolución favorable. Pro Familia no pasó por la mesa de entradas de la Cámara Civil para el sorteo respectivo de juzgado. Fue directo a golpear la puerta de la jueza Rustán de Estrada, quien ordenó en un trámite irregular la suspensión de la intervención programada para el mismo martes en el Hospital Ramos Mejía, donde estaba internada la joven.
El máximo tribunal no se expidió sobre el conflicto de competencia. Como es habitual en esos casos, antes de pronunciarse con carácter definitivo, remitió las actuaciones a la Procuración General de la Nación. Sin embargo, decidió dar una respuesta veloz y enérgica frente a los obstáculos arbitrarios e ilegales que desde la propia Justicia se le impusieron a la mujer que había solicitado el aborto no punible, que encuadra en los supuestos de no punibilidad previstos en el artículo 86 del Código Penal. La Corte, por un lado, suspendió la cautelar firmada por Rustán de Estrada, que le valió ya dos denuncias ante el Consejo de la Magistratura y una tercera –presentada ayer– en el fuero penal por el delito de prevaricato (ver aparte). Por el otro, resolvió “hacer saber a Ias autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter urgente, que ante el pedido de realizar el aborto no punible de que se trata, deberán proceder a la práctica con prescindencia de la resolución judicial que suspendió su realización”.
En diálogo con Página/12, la directora ejecutiva de ELA, la abogada Natalia Gherardi, recibió con satisfacción la rápida respuesta favorable de la Corte, porque da cuenta de que la obstaculización de un aborto no punible “es un tema grave y que le importa”. Pero al mismo tiempo expresó su desazón por tener que batallar una vez más para que se cumplan con los permisos para interrumpir legalmente un embarazo, contemplados en el Código Penal desde 1921, sobre los cuales la propia Corte se expidió el 13 de marzo, en el fallo conocido como “F.A.L.”. En esa sentencia, justamente, exhortó a los gobiernos nacional y provinciales a dictar protocolos de atención para evitar que las mujeres deban sortear trabas arbitrarias cuando solicitan un aborto no punible. “Que un caso de aborto no punible sea público, y no se realice con la confidencialidad de cualquier otra práctica médica, es un fracaso de la política pública de salud. Es terrible que tengamos que pelear por un derecho consagrado por la acción de grupos fundamentalistas”, opinó Gherardi.
El constitucionalista Andrés Gil Domínguez también celebró la sentencia de anoche del máximo tribunal. “La Corte Suprema estableció que la suspensión de la medida cautelar, a efectos de que se realice el aborto voluntario de forma urgente, es la demostración más concluyente de que el Poder Judicial debe abstenerse de toda clase de conducta mediante la cual se intente judicializar el pleno acceso de las mujeres a los abortos no punibles, tal como lo exhortó oportunamente el Alto Tribunal en la causa ‘F.A.L.’ con sólidos fundamentos constitucionales, convencionales y legales”, señaló Gil Domínguez a Página/12.
En el fallo sobre el caso “F.A.L.” –una adolescente abusada sexualmente de Comodoro Rivadavia–, el máximo tribunal reafirmó la constitucionalidad del aborto no punible en caso de violación de cualquier mujer –y no sólo de aquellas que tienen discapacidad mental como sostenían las interpretaciones más restrictivas– y estableció que no se le debe exigir más que una declaración jurada para brindar la práctica. Otro requisito, como la opinión de un comité de expertos –advirtió– resulta ilegal. El protocolo del gobierno porteño, firmado por el ex ministro Jorge Lemus antes de su renuncia, incluye ese tipo de exigencias. Además, la regulación de la Ciudad fija un plazo máximo de 12 semanas para realizar el aborto en casos de violación, un límite que no dice ni el Código Penal ni la Corte. Y que a la luz de este caso, queda en evidencia que puede resultar un obstáculo para garantizar el derecho.
fuente http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-205440-2012-10-12.html