La Justicia federal interpretó que el cultivo de plantas y la guarda de semillas las realizaba para aliviar el dolor de una enfermedad congénita.

Por configurarse en el caso concreto un estado de necesidad disculpante o exculpante, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba (TOF 2) decidió, por mayoría, absolver a un imputado del delito de cultivo de plantas y guarda de semillas destinadas a producir estupefacientes, ya que “si bien es autor del hecho nominado primero, no

es penalmente responsable en los términos del artículo 34, inciso 2 del Código Penal”.

En el particular caso bajo análisis, el imputado J.C. sembró y cultivó en el patio de su casa, sin la debida autorización, cincuenta y dos plantas de la especie vegetal cannabis sativa, para usar sus hojas como paliativo contra el dolor generado en sus articulaciones por la enfermedad que padece, artrosis degenerativa congénita. Las aplicó en forma de cataplasmas, que consisten en un remedio de aplicación externa, de consistencia blanda y húmeda, que se coloca sobre alguna parte del cuerpo como calmante.

Bien jurídico

Según el TOF 2, de ese modo el imputado “causó un mal lesionando el bien jurídico salud pública para evitar el mal que le causaban los dolores producidos por la enfermedad crónica que padece, o sea, su salud individual”, añadiendo que “la ponderación entre los bienes lesionados no supera el test de admisibilidad de la causa de justificación, toda vez que el mal causado debe ser menor al mal evitado y en este caso la lesión concreta a la salud pública es un mal mayor y más grave que paliar el dolor individual”.

“No obstante ello –prosiguieron los jueces José María Pérez Villalobo, José Fabián Asís y Carlos Julio Lascano-, en este caso sí se verifica la existencia de un estado de necesidad disculpante, supuesto previsto por el artículo 34, inciso 2 CP”, que refiere que no es punible “el que obrare violentado por (…) amenazas de sufrir un mal grave e inminente”.

Amenaza

Conforme argumentó el fallo, para el imputado “existió la amenaza de sufrir un mal; esta amenaza no provenía de un tercero sino de la naturaleza, más precisamente de su propio organismo; existía al momento de los hechos un temor en su subjetividad respecto a que la enfermedad que padecía le generara fuertes dolores en todo el cuerpo y que a su vez esto le impidiera desarrollarse con normalidad como persona”, siendo que tal mal “le resultaba ajeno, toda vez que se trata de una enfermedad congénita”.

A ello se agregó que ello es grave “si se tiene en cuenta que en el caso en cuestión el coacto es una persona que ha dedicado toda su vida a la práctica y el entrenamiento del rugby, siendo esto además su fuente de sustento económico y de reconocimiento en la sociedad”, habiendo sido acreditado el requisito de la inminencia, “ya que el imputado estaba desesperado porque era su salud la que estaba en juego y que de no paliar sus dolores iba a terminar postrado como su padre”.

Autos: C.J. pssaa infracción ley 23737

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/10/16/lo-absuelven-porque-usaba-la-marihuana-para-hacerse-cataplasmas/