Viedma (ADN).- El reciente análisis judicial del recurso de apelación que presentó un abogado y subcomisario de la Policía de Río Negro contra la sentencia del Tribunal de Cuentas que declaró su responsabilidad administrativa en una causa y le impuso una multa, dejó al descubierto una serie de llamativas situaciones ocurridas en el seno de la fuerza de seguridad. Entre otras cosas, se aludió a manejos delictivos por parte de un comisario de Villa Regina y el soslayo de exoneraciones a dos agentes policiales.
El dictamen de la Procuración General del Poder Judicial emitido el lunes pasado indicó, inicialmente, la recepción por parte del ex fiscal de Investigaciones Administrativas Pablo Berráz de una denuncia formulada por una persona (identificada solo como F. en el expediente oficial) en torno de “circunstancias por demás graves en el desenvolvimiento y la corrección de decisiones de las autoridades policiales frente a procesos penales, con sentencias condenatorias dictadas contra funcionarios policiales, las cuales no obstante disponer penas de prisión e inhabilitación eran prácticamente desoídas por las autoridades superiores de los condenados para disponer su exoneración”.
El denunciante señaló también que “no obstante los procesamientos por delito doloso, se soslayaban las disposiciones relativas al pase a disponibilidad o situación pasiva”.
En el marco de esa denuncia, se consignó que más allá de los motivos que impulsaron al denunciante a efectuarla (porque confrontó esas situaciones con la de su hijo, funcionario policial a quien se lo condenó y apartó de inmediato de la fuerza, deslizando que “se habría tratado de una represalia, justamente por poner en evidencia los manejos delictivos de un comisario”.
En el contexto de la denuncia, el F. también puso en conocimiento al entonces fiscal de Investigaciones Administrativas que un agente policial fue asistido por el abogado perteneciente a la Asesoría Letrada de la Policía, respecto de quien el denunciante consideró que no debió prestar dicha asistencia técnica y, además, sostuvo que por dicha actuación habría percibido honorarios.
De las actuaciones formadas en la Fiscalía de Investigaciones, se refirió que se ordenó investigar y luego arrimar las sentencias recaídas en los casos aludidos por el denunciante, entre las cuales figura la sentencia del STJ denegando el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del comisario Gómez, el 11 de julio de 2007.
También se agregó la nota firmada por el entonces jefe de Policía. Jorge Ucha respondiendo al secretario de la Fiscalía que el comisario Gómez se encontraría gozando de licencia extraordinaria a partir del 1º de octubre de 2007 habiendo solicitado el retiro voluntario a partir del 1º de enero de 2008.
Se añadió el decreto 98 del 21 de febrero de 2008, mediante el cual el ex gobernador Miguel Saiz “limitó los servicios del comisario Marcelo Omar Gómez a fin de que se acoja al retiro voluntario, trámite que receptaba la conformidad de los distintos estamentos, soslayando la condena dictada por la Cámara de General Roca que fuera confirmada por el STJ…”.
Agregó el expediente que “la Fiscalía de Estado decide no conformar el trámite, solicitar la remisión del sumario disciplinario (sumarísimo) seguido al comisario Gómez, a raíz de la causa penal (en la cual ya estaba condenado, con sentencia firme desde hacía ya largo tiempo) y la remisión al fiscal de Investigaciones Administrativas. Conforme constancia, el 10 de abril de 2008 se publicó en el Boletín Oficial Nº 4610 el decreto .201 mediante el cual se exoneró al aludido funcionario policial por falta disciplinaria gravísima. Esto es, nueve meses después de haber adquirido firmeza el fallo condenatorio”. (ADN)
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