El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 condenó a una mujer que intentó pasar estupefacientes en una visita carcelaria y fue detectada en la requisa.

Al reiterar el criterio fijado respecto de la diferenciación entre el trasporte típico y el mero desplazamiento o traslado o suministro de estupefacientes, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de Córdoba absolvió a una mujer del primer delito y la condenó por suministro agravado en grado de tentativa, en razón del lugar de detención.

Los jueces José María Pérez Villalobo, José Fabián Asís y Carlos Julio Lascano señalaron que “el criterio sustentado postula que deben existir elementos que autoricen a pensar que la sustancia prohibida se tiene en el sentido de la norma, pues materialmente el delito se conforma con el hecho de ‘tener’, lo que quiere significar que la sustancia se encuentra dentro de una esfera de custodia”, por lo que “el sujeto delinque si tiene en su poder sustancias estupefacientes del modo que fuere”.

Así, se explicó que esa figura “es el remanente cuando no se haya podido individualizar en el caso concreto alguna ‘ultra intención’ que desplace la figura básica, tales como: con fines de comercialización” (art. 5, inc. c), para uso personal (art.14, 2° párrafo), entrega a título gratuito u oneroso (art. 5 inc. e) etc.; que agrega un elemento (subjetivo) de tener. Y como en el sub lite, de acuerdo al modo y lugar en que se encontró la droga (…), sumado a que pretendía ingresar al establecimiento penal intención que no fue consumada, y la ausencia de prueba respecto al circuito de traslado y/o desplazamiento de la droga previo al ingreso al establecimiento penal, son fundamentos que permiten descartar la calificación del delito de transporte de estupefacientes propuesta por el fiscal”.

En los hechos, la enjuiciada ingresó al establecimiento penitenciario a entregarle el estupefaciente que llevaba oculto en su cuerpo a un interno, cometido que no pudo consumar por la requisa corporal y de efectos personales de rutina del personal de seguridad.

Se agregó que “el modo en que detentaba la droga en el momento de secuestro, oculta de forma que pudiera evadir la requisa de los efectos personales, autorizan a extraer el designo criminoso, toda vez que concurren los elementos que de ordinario caracterizan a la figura del suministro de estupefacientes, en este caso en grado de tentativa por la intervención del Personal de Servicio Penitenciario”.

Autos: Ramos, L.E.

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/11/02/reiteran-diferenciacion-entre-transporte-y-traslado-de-drogas/