La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora Ángela Ester Ledesma, Alejandro W. Slokar y Ana María Figueroa resolvió por unanimidad, hacer lugar a un recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial en favor de H.H.G. contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Nacional en lo Correccional nro. 6 que lo había condenado a quince días de prisión en suspenso por haber intentado apoderarse de dos piezas de carne tipo palomita del interior del Supermercado Día, ubicado en Av. Cabildo 4265 de esta ciudad el 18 de julio de 2008, a las 13:30 hs. aproximadamente, calificando la conducta como hurto en grado de tentativa.
El Máximo Tribunal penal del país consideró que la afectación al bien jurídico fue ínfima y puntualizó que en el caso se encontraban en juego los principios de lesividad y proporcionalidad, cuya aplicación debe ser directa. Ello significa que un Estado de Derecho de bases republicanas debe limitar el uso de la violencia estatal sólo a aquellos supuestos en que se produzca una lesión al bien jurídico que sea relevante para la víctima, lo cual excluye los daños insignificantes.
En el fallo se aludió a la ilegitimidad de la cultura inquisitiva, pues tanto desde el punto de vista sustancial como desde el procesal, el sistema se mostró incapaz de aplicar criterios de mínima intervención y proporcionalidad; de atender adecuadamente al interés concreto de las víctimas y de distribuir racionalmente la carga de trabajo.
La doctora Ledesma -que lideró el acuerdo- consideró que la forma en que tramitó la causa, al igual que tantas otras que ingresan en el Tribunal, demuestran que quinientos años de cultura inquisitiva, forjaron un sistema de justicia burocrático, rígido, secreto, lento, ineficiente y extremadamente injusto que opera sin satisfacer ningún interés legítimo.
La magistrada subrayó que en esta causa transcurrieron cuatro años desde el hecho, intervinieron 11 jueces, 4 fiscales, 5 defensores y más de 8 funcionarios (sin contar los innumerables empleados) para que se dicte la condena de un hombre que en su defensa dijo que “necesitaba llevarse la carne porque no tenía para comer y su hijo hacía tres días que no comía”.
En su voto, además indicó que el sistema no ofrece respuestas diferenciadas de acuerdo a la problemática concreta del caso, sino que aplica automáticamente la violencia estatal frente al mero incumplimiento de las normas. Esta lógica atenta contra una buena administración de justicia, pues impide que los esfuerzos de jueces, fiscales y funcionarios se oriente a los casos de mayor complejidad y/o trascendencia social.
Finalmente, la doctora Ledesma aseveró que la Justicia se mostró incapaz de comprender el alcance del conflicto, pues “los papeles” se encargaron de mediatizar esa realidad. La cultura del expediente (y la escasa oralidad) constituye la forma bajo la cual se consagra el imperio de la arbitrariedad y del autoritarismo en el que el conflicto primario es sustituido por finalidades estatales autónomas –no siembre visibles- que sólo tienden a preservar el interés del Estado y su normatividad. A su entender, este caso es altamente demostrativo de la intolerancia del sistema, pues frente a la escasa o insignificante afectación del bien jurídico protegido, ha sido implacable.
Por todo ello, concluyó que resulta necesaria la reforma del modelo de persecución y enjuiciamiento penal, introduciendo definitivamente un principio de oportunidad amplio y reglado.
Por su parte, el doctor Slokar que adhirió a todo cuanto sostuvo su colega, añadió que “lo que preocupa particularmente en el caso es una discriminación tan intolerable desde el punto de vista jushumanista. Más claramente dicho: si, hay una discriminación que es estructural del poder punitivo, empero, al mismo tiempo, existe una mecánica que puede llevar a los funcionarios actuantes a extremos tales de perder toda estimativa jurídica, impulsando el proceso y hasta acelerando el juicio para justificar demoras y adoptar decisiones que -prefiero así sospecharlo- deben repugnar a su propia conciencia.”
Y que “el ilícito penal no es otra cosa que un conflicto sometido a respuesta del poder punitivo, y la pretensión de formalizar la criminalización no reuniría un mínimo de racionalidad sin que medie un conflicto jurídico, caracterizado por una acción que se proyecta en el mundo afectando por lesión o por peligro cierto -y en forma importante- a un bien jurídico ajeno.
Y la ofensividad a un bien jurídico es típica cuando alcanza un umbral mínimo de intensidad o relevancia de acuerdo al principio minima non curat Praetor. Esto significa que no se puede considerar prohibida una conducta concreta (el supuesto fáctico) si en el caso no se ofende significativamente un bien jurídico, puesto que tampoco se puede determinar si la conducta constituye un tipo penal desde un análisis de la afectación al bien jurídico realizado en forma abstracta o meramente formal.”
Finalmente, el Tribunal ordenó absolver al imputado y comunicar lo resuelto al Honorable Congreso de la Nación –en lo atinente a la necesidad de la reforma penal y procesal penal-; al Consejo de la Magistratura, para que estime el costo del proceso con el objeto de que se adopten las medidas pertinentes; así como también de la Procuración General de la Nación, para que en el rol que le compete en orden a la fijación de políticas de persecución penal, analice el camino a seguir –de compartir el criterio- a fin de considerar situaciones de insignificancia y aún de escasa afectación del bien jurídico protegido para evitar el dispendio jurisdiccional que el caso demuestra.