Siempre me intrigó (mejor dicho me inquietó) la apelación a la necesidad de la independencia del Poder Judicial; el supuesto es que habitualmente estaba o está amenazado o subordinado a un poder “dependiente” y totalizador, el poder político.
Es cierto que existe una mímesis implícita en el concepto de independiente-dependiente (¿independiente de qué o de quién?, ¿dependiente de qué o de quién?) al que la modernidad propuso o pretendió resolverlo con la voluntad de que ambos poderes debían ser dependientes de la ley, como si ésta fuera una ley divina dictada por el Supremo Hacedor (¿?) y no construida por seres humanos con sus deseos o pasiones o intereses y por medio de la fuerza o la violencia. El “caso Garzón” pone en acto la inquietud de la que hablara: en efecto, ¿qué quiere decir que violó la ley, como dice el Supremo Tribunal de España con su singular e intimidante condena? Por otra parte, ¿qué quiere decir que un juez debe ser independiente? Viene a mi memoria el “Evangelio Apócrifo” de J. L. Borges: “Bienaventurados los que padecen persecución por causa de la justicia porque les importa más la justicia que su destino humano”. ¿Será acaso Garzón un bienaventurado? Veamos: el juez, al dictar una sentencia o al realizar un acto jurídico que afecta a otras personas, ¿actúa como qué? Se diría de manera un tanto retórica que actúa como un jurista apegado a la ley, ¿no como persona, o filósofo, o devoto de alguna religión? Pero, ¿se puede prescindir de que como jurista cancele su “persona” al momento de interpretar el hecho y luego dictar una sentencia? ¿Es esto posible?
Por otra parte, dudo que el poder creador del Orden Social haya querido instituciones independientes de su poder, ya que el Poder Judicial en su naturaleza actual ha sido una creación del poder político durante el devenir histórico de la modernidad. Independientes supongo que son aquellos que creen y sostienen lo que es justo, que sostienen al interpretar un hecho, la Justicia que no necesariamente es dependiente de alguna canónica interpretación de la ley aplicable al caso y por ello sus controversiales interpretaciones de ella. Esta es la paradoja, ya que la ley no sólo es interpretable al aplicarse a un hecho sino que choca con “la Justicia de la desigualdad existente” que precisamente está amparada por la ley.
Parafraseando a Mary Douglas en “¿Cómo piensan las instituciones?”, si tanto se invoca la necesidad de la independencia del juez, o el “estado de derecho” o aun la misma democracia, es porque su existencia en la realidad es opinable, por lo menos en las formas idealizadas (o interesadas) que se invocan; en efecto, de esta cuestión dan cuenta los innumerables libros y discursos que refieren estos conceptos. Si no fuera así no sería necesaria la forma institucional del Poder Judicial con su sistema de reclutamiento, su composición jerárquica (la denominación de Supremo o Superior, por ejemplo) y sus sucesivas instancias judiciales; quiero decir que si la ley fuese aplicada de igual manera a hechos similares (¿?) por todos los jueces, no serían necesarias “instancias superiores”. La ley es aplicada luego de un proceso en el que el juez interpreta el hecho o la situación o el acontecimiento, y seguidamente busca la norma aplicable en el sistema jurídico, tanto civil o comercial o penal o administrativo; es en esa “interpretación” donde se originan las diferencias no sólo entre las partes involucradas sino entre distintos funcionarios judiciales, como el juez o jueces intervinientes o del fiscal o defensor oficial y por supuesto de los letrados de las partes. ¿Es posible que el juez interprete un hecho prescindiendo de su “persona” compuesta por su formación profesional y cultural, pero también sus creencias religiosas, su concepción ideológica, sus relaciones sociales e institucionales con superiores e inferiores, sus amigos, contertulios, colegas, y con su imaginaria carrera en la judicatura, lo que implica la pertenencia al Poder Judicial? Los ejemplos históricos acerca de independencia-dependencia del Poder Judicial y de sus integrantes abundan en todos los países, y valga la memoria de cada una de las Cortes Supremas de nuestro país integradas por juristas y profesores de la universidad pública que avalaron golpes de Estado en 1930, 1955, 1966, 1976, sin mencionar los fusilamientos, torturas y crímenes de lesa humanidad cometidas durante ellos, pasando por minigolpes, como en 1943, y por sucesivas crisis que obligaron a cambios de gobierno, como en 1971. Y ni qué hablar del Poder Judicial en la España después del golpe de Estado en el que asumió por casi 40 años el general Francisco Franco; salvo excepciones, los funcionarios judiciales españoles ignoraron (¿?) el fusilamiento de más de 100 mil personas luego de la rendición de los republicanos y el secuestro de 30 mil niños entregados a familias franquistas. ¿Cómo se denomina la actuación de esos funcionarios judiciales? ¿Independencia o de otra manera? ¿Cuál? La decisión del juez Garzón de investigar el lazo social de los delitos económicos del Caso Gürtel y los crímenes del franquismo involucra al Poder Judicial español y el Tribunal Supremo lo ha expresado de manera contundente. Por mi parte, no tengo dudas que el juez Garzón es un juez bienaventurado, para decirlo con Jorge Luis Borges.
* Facultad de Ciencias Sociales Instituto de Investigaciones Gino Germani- Universidad de Buenos Aires.
Fuente: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-187837-2012-02-18.html