Diputados aprobó en segunda vuelta y por unanimidad la ley que castiga los crímenes considerados de género, lo que incluye tanto a mujeres como personas trans. La pena indicada es la perpetua, mayor que la condena por homicidio, fijada entre 8 y 25 años, pero mantiene el mismo criterio que en los casos en que el homicidio tiene el agravante de tratarse del cónyuge. El proyecto había tenido media sanción de Diputados en abril pasado, y en octubre, al pasar por el Senado sufrió modificaciones que devolvieron el expediente a la Cámara de origen. Diputados insistió en su propio proyecto. “En realidad el Senado no modificó el proyecto, sino que lo reordenó, y en ese reordenamiento se perdió el agravante por lesiones. Nosotros ahora lo reincorporamos”, dijo a Página/12 la diputada del FpV Diana Conti.

En marzo pasado, los Diputados iniciaron el proceso de discusión sobre los proyectos para condenar el femicidio. El impulso lo dio el caso del avenimiento de La Pampa que terminó con la muerte de Carla Figueroa. Aunque el debate llegó en realidad tras un reguero de muertes, algunas recordadas por su eclosión mediática, como el caso de Wanda Taddei. El 18 de abril, Diputados sacó con media sanción el proyecto, con 204 votos a favor y una abstención. Durante aquel debate hubo coincidencia sobre la necesidad de que el Estado implemente acciones que no remitieran únicamente a la cuestión penal. En aquel momento, la diputada radical María Luisa Storani sostuvo que “lo que sigue es quitarles la patria potestad a los hombres que hayan matado a sus parejas”.

La iniciativa, en el Senado, sufrió modificaciones. Aprobada por unanimidad por los 47 senadores presentes, mantenía la aplicación de perpetua “al hombre que matare a una mujer o a una persona que se autoperciba con identidad de género femenino y mediare violencia de género”. Pero lo hacía en un artículo nuevo agregado al Código Penal, el 80 bis. Es decir, creaba el femicidio como una figura penal autónoma y no como agravante del homicidio.

También modificaba dos incisos del artículo 80. En uno, incluía la perpetua no sólo para quien matare al ascendiente, descendiente o cónyuge (tal como existía hasta ahora), sino que lo hizo extensivo a los y las ex, fueran cónyuges, convivientes o ex convivientes. Cerró además la posibilidad de los atenuantes para quien ya tuviera antecedentes de violencia de género. Y agregó la perpetua por crímenes de odio a la orientación sexual, a la identidad de género o su expresión. También, el proyecto del Senado agregaba un nuevo inciso al artículo 80 del CP, el 11º, por el que se impone perpetua al que mate a alguien con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o se ha mantenido una relación. Es el caso del hombre que mata al hijo de su ex mujer, como venganza de ella.

El texto aprobado debió volver a Diputados, que tenía la facultad de aprobarlo o rechazarlo pero ya no de modificarlo. Lo aprobó habiendo acordado previamente la unanimidad y que se votaría sin lista de oradores. “El Senado no hizo modificaciones de fondo, mantuvo las penalidades y solamente reordenó, acortó, pero no cambió en esencia –explicó Conti–. En ese reordenamiento se filtró el agravante de los casos en que no se llega a la muerte, pero que termina en lesiones. Ese agravante estaba en nuestra media sanción, pero en la del Senado se perdía.”

“Insistimos con el texto originario porque algunas modificaciones no nos convencían”, señaló Oscar Albrieu (FpV), presidente de la Comisión de Legislación Penal. “En el Senado dejaban afuera el agravante cuando no fuera cónyuge o conviviente o ex. Nosotros habíamos sancionado con el agregado de si fuera novio o ex novio. Además, en el Senado creaban un artículo, el 80 bis, en lugar de agregar la nueva figura al 80. Hubo otras modificaciones un poco más complejas. El Senado, por ejemplo, castigaba por violento y no por lo que había cometido, con lo que entraba en lo que se denomina delito de autor. Nuestra Constitución no admite esa mirada porque toma en cuenta lo que cometió y no lo que es.”

–¿Usted cree que con este articulado penal se resuelve la cuestión?

–No. En general la ley penal no soluciona, es un instrumento más, no es el más efectivo porque llega cuando ya sucedió. Hacen falta cambios culturales, modificar las instituciones que están involucradas en las denuncias de las mujeres, las policiales, la Justicia, los hospitales. Con poner leyes más duras no se resuelve.

 

 

fuente http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-207885-2012-11-15.html