Los docentes consideraron que “la modificación legal que se postula y ajustada a los requerimientos que el proceso de reforma del sistema procesal penal de nuestra provincia requiere a esta altura de su implementación, y estamos convencidos que su aprobación redundará en un marco normativo más respetuoso de los principios que requiere un modelo acusatorio para lograr un nuevo Proceso Penal que no se convierta en una más eficiente pero igualmente selectiva maquinaria de sometimiento de sujetos vulnerables, sino todo lo contrario, un sistema procesal en el que la eficacia se ponga al servicio de una mayor garantía de los derechos que el nuevo marco constitucional y convencional vigente reconocen a víctimas e imputados y de ese modo, sirva de herramienta acotante del poder punitivo estatal irracional y correctora de la intrínseca selectividad del sistema penal”.
Esta opinión la suscribieron los docentes Miguel Angel Palazzani (auxiliar de Derecho Constitucional), Adrián Sánchez y Gustavo Arballo (titular y adjunto, respectivamente, de Derecho Público, provincial y municipal) y Francisco Marull (adjunto a cargo de Derecho Procesal I y adjunto de Adaptación profesional de procedimientos penales), a quienes el decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, Oscar Alpa, diera intervención para elaborar consideraciones acerca del proyecto de los legisladores Luciano Di Nápoli y Miguel Tanos, de independizar a la defensa pública del ámbito de la procuración.
Los docentes recordaron un dictamen de la Asociación Civil Pensamiento Penal de marzo de 2010, que señalaba que “es incompatible con el modelo constitucional que señala la existencia plural de los ministerios públicos y con las exigencias constitucionales y convencionales de un proceso sustentado en el principio de igualdad de armas y paridad contradictoria, un diseño legal que permita al procurador general identificar, diseñar y ejecutar la política en materia criminal y al mismo tiempo en materia de defensa, so riesgo de que la efectividad de una de ellas anule o reduzca la efectividad de la otra”.
También señalaron que esta modificación que se postula, “en modo alguno podría colisionar con el modelo de nuestra Constitución Provincial, sino muy por el contrario ya que toda interpretación de nuestra Carta Magna provincial no puede ir en contra de la interpretación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación hiciera de la Constitución Federal y nuestro máximo tribunal se ha venido expresando invariablemente con relación a que el único ‘juicio previo’ que se adecua al debido proceso estatuido por el ordenamiento jurídico fundamental es aquel que respeta el principio acusatorio con clara separación de las funciones de acusar, defender y juzgar” y que “para que la contienda se desarrolle lealmente y con igualdad de armas, es necesaria la perfecta igualdad de partes y ello acontece, en primer lugar, cuando la defensa está dotada de la misma capacidad y de los mismos poderes que la acusación; en segundo lugar, cuando se admite su papel contradictor en todo momento y grado de procedimiento y en relación con cualquier acto probatorio”.
Si bien en su respuesta al diputado Mariano Fernández, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, que fue quien requirió la opinión a la Facultad, el decano aclaró que ‘todas son opiniones personales de los docentes’, éstos destacan que “esta dinámica horizontal de debate vuelve a brindarle a la Facultad la posibilidad de acercar el enfoque que la universidad pública, como tal tiene el deber de aportar en éstas, las discusiones que debieran generar los consensos necesarios para nuestra vida democrática”.
Cabe recordar que en el proyecto, los diputados autores de la iniciativa remarcaron que “lo que se pretende es de dotar al ministerio público de la defensa de la autonomía funcional que le permita cumplir su cometido institucional de conformidad con el nuevo paradigma adversarial vigente en materia penal, atento a su condición de organismo que garantiza por excelencia el acceso a la Justicia de los ciudadanos, algo que lograríamos con la reforma de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia”.
Agregaron que “en la actualidad, en La Pampa, desde una perspectiva estática, literal y acotada, el ministerio público fiscal subordina cualitativa y cuantitativamente al ministerio público de la defensa, al ser considerado el procurador general un funcionario facultado para organizar el trabajo del ministerio público y efectuar los traslados de los funcionarios que crea necesarios para su mejor funcionamiento”, y subrayaron que “recurrentemente y de manera unilateral, procede a dictar resoluciones que atañen a la organización exclusiva del ministerio público de la defensa, enervando facultades que deben ser propias de esta última”.
fuente http://diariolareforma.com.ar/docentes-de-la-unlpam-se-mostraron-de-acuerdo-con-independizar-a-la-defensa-publica/