Lo dice el informe anual realizado por Human Rights Watch en el que se destaca la preocupación por las “restricciones arbitrarias a los derechos reproductivos de las mujeres”. También se criticó la persistencia de las “condiciones carcelarias deplorables”.
La organización no gubernamental internacional Human Rights Watch (HRW) elaboró su informe anual acerca de la situación de los derechos humanos en todo el mundo. Allí realizó observaciones sobre la actual situación del país mostrándose ya que “persisten en la actualidad pueden mencionarse las condiciones carcelarias deplorables, torturas y restricciones arbitrarias a los derechos reproductivos de las mujeres”.
Uno de los puntos álgidos en donde se detuvo es en los derechos reproductivos en el país, al respecto consigna que “las mujeres y niñas enfrentan numerosos obstáculos al acceso a productos y servicios de salud reproductiva, como anticoncepción, procedimientos voluntarios de esterilización y aborto después de una violación”.
En este sentido destacó que “las prolongadas demoras en la prestación de servicios, derivaciones innecesarias a otros centros de salud, la exigencia (ilegal) de autorización del esposo, la falta de recursos económicos y, en algunos casos, la denegación arbitraria de atención” como los inconvenientes más comunes con los que se enfrentan las mujeres de nuestro país.
Son “sumamente deficientes” el control gubernamental de la atención de la salud reproductiva y las prácticas de rendición de cuentas sostiene el informe, lo que, resulta en que las mujeres y niñas “deben afrontar embarazos no deseados o con riesgo para su salud”. “Cada año se producen aproximadamente medio millón de abortos ilegales” destaca el documento y agrega que “el aborto inseguro ha sido una de las causas principales de mortalidad materna durante décadas”.
Con respecto al atentado a la AMIA y al accionar de la Justicia Argentina en este tema, la ong advirtió que “hasta hoy ninguna persona ha sido condenada por el atentado” y consignó que las investigaciones y los juicios penales se han visto “obstaculizados” por la “corrupción judicial” y “encubrimientos políticos en el ámbito interno”. A lo que agregan la “falta de cooperación” de Irán y del sistema judicial Argentino.
Las condiciones de los centros de detención es otro de los puntos a los que hay que prestarle atención, para HRW “persisten graves problemas” que incluyen “sobrepoblación, condiciones edilicias inadecuadas, abusos por parte de guardias penitenciarios y violencia entre internos”. Lo que también detalló con respecto al país vecino de Brasil donde también “en muchas cárceles y centros de detención… prevalece la violencia y existen graves condiciones de hacinamiento”.
Aquí se marca lo dicho por el Relator Especial para los derechos de las personas privadas de libertad de la OEA con respecto a la Argentina ya que señaló “como preocupante la aplicación abusiva de la prisión preventiva, las torturas y los malos tratos por parte de guardias policiales, las condiciones sanitarias deficitarias y la atención médica deficiente en estos establecimientos”. Sobre una población carcelaria de 30.132 internos en la provincia de Buenos Aires, 4.040 permanecían detenidos en celdas en dependencias policiales.
Un punto de comparación que puede hacerse con otros países de la región es la aplicación de leyes antiterroristas. En nuestro país recientemente se aprobó una ley de similar tono que fue rechazada por un sinnúmero de organizaciones de derechos humanos. El caso de Chile es el más parecido ya que la aplicación allí de la Ley antiterrorista derivo en críticas de HRW.
La ong destaca que en el país trasandino “la aplicación indebida de la ley antiterrorista a delitos comunes contra la propiedad, como el incendio intencional cometido por activistas Mapuches, continúa representando un grave obstáculo para el debido proceso”.
Algo similar se consignó con respecto a Ecuador y el uso indebido de disposiciones antiterroristas en casos de protesta social. “Los fiscales han aplicado una disposición del Código Penal sobre ‘sabotaje y terrorismo’ en casos relacionados con protestas contra proyectos de minería y petróleo y en otros incidentes que derivaron en enfrentamientos con la policía”, sostiene el informe.
“La comisión de actos de violencia o la obstrucción de carreteras durante este tipo de protestas debería, en todo caso, ser un delito penal común”, destacan desde la ong, pero “el Código Penal de Ecuador incluye, en la categoría de sabotaje y terrorismo, a los ‘delitos contra la seguridad común de las personas o de grupos humanos de cualquiera clase o de sus bienes’, cometidos por individuos o grupos ‘armados o no’”.
Fuente: http://www.diariojudicial.com.ar/contenidos/2012/01/24/noticia_0005.html