Una bicicleta no es “un vehículo”. A esa conclusión llegó la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, aunque en un fallo dividido, en una causa contra un hombre que intentó –sin éxito– robar una bicicleta que estaba atada en la calle. En la resolución, que contraría el fallo de primera instancia, dos de los tres jueces aportaron jurisprudencia y hasta razonamientos filológicos para explicar por qué la ley penal que tipifica el robo de vehículos excluye “la bicicleta como objeto de la norma”. El fallo, que revisa y rectifica el dictado en diciembre del año pasado por el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) Nº 12, despejó de ese modo el agravante que supone el robo de vehículo y dejó en pie sólo el delito de “robo en grado de tentativa”. Sobre esa base, el TOC Nº12 deberá dictar una nueva pena.
La resolución es la respuesta a un fallo de primera instancia que condenaba a Carlos Benítez Alvarez a un año y diez meses de prisión, por encontrarlo culpable “del delito de robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa”, algo en lo que el condenado era, además, considerado reincidente. En representación de Benítez, el defensor público oficial Daniel Parodi apeló por entender que la calificación era excesiva. La resolución recoge que el defensor Parodi consideró que “no constituye robo de vehículo dejado en la vía pública. En primer lugar, porque no puede asimilarse una bicicleta a un automóvil, y en segundo término porque la bicicleta no estaba en la vía pública, sino atada a un árbol en la puerta de un club” concurrido y con vigilancia, “de lo que se deduce que si bien estaba en la vía pública, no se encontraba en absoluto en estado de menor protección”.
En marzo del año pasado, recuerda el fallo, Benítez “intentó apoderarse ilegítimamente mediante el uso de la fuerza de una bicicleta” atada a un árbol en Medrano al 500. Mientras intentaba hacer saltar la traba, dos policías lo vieron y lo detuvieron. La bicicleta de la discordia era propiedad de Ricardo Donaire, un empleado del Club Almagro, quien se enteró del intento de robo una vez que fue frustrado. Donaire, según declaró durante el juicio, usaba la bicicleta como medio de transporte. De allí que el primer tribunal la considerara como vehículo.
En Casación, la jueza Ana María Figueroa compartió el criterio. Haciendo suya la letra de una profusa jurisprudencia, señaló que la ley no protege “exclusivamente a los vehículos de cuatro ruedas o más”, y que para la Justicia tanto vale el robo de un auto caro como el de una bicicleta. “No es posible que nuestra política criminal privilegie la propiedad del rico –que en la mayoría de los casos estará asegurada– sobre la propiedad del pobre, como si no fuese eventualmente mucho más dañoso y mucho más odioso (…) el que le roba la bicicleta a un modesto obrero que el que se apodera de un automóvil importado seguramente asegurado”. Figueroa señaló que está en el espíritu del Código Penal “incluir la bicicleta como vehículo”. Además, evaluó, como la bicicleta es el tipo de objeto que “en determinadas ocasiones deben dejarse en la vía pública, acarreando esto una menor protección, y toda vez que la bicicleta (…) se encontraba atada a un poste”, la calificación aplicada en primera instancia fue correcta.
Sin embargo, los jueces Alejandro Slokar y Angela Ledesma disintieron en el punto fundamental: para ellos, la bicicleta no es vehículo. Aunque “la definición del diccionario de la Real Academia incluye a la bicicleta como vehículo”, planteó Slokar, de la ley se puede colegir que “la expresión ‘vehículo’ se refiere, sin lugar a dudas, a los automóviles”. “El automotor aparece definitivamente como el supuesto paradigmático”, explicó, antes de protestar por lo amplias que son “las definiciones corrientes del concepto de ‘vehículo’”. Es por lo menos “dudoso”, detalló, que esa palabra “abarque siempre a los medios de locomoción que no tengan motor y que posean un bajo valor económico”. Por otra parte, “las bicicletas pueden ser resguardadas con mayor facilidad que los autos y no requieren necesariamente su estacionamiento en la vía pública”.
Una interpretación demasiado liberal del término “vehículo”, evaluó por su parte la jueza Angela Ledesma, “nos llevaría al absurdo de incluir dentro de la norma (sic) determinados bienes como por ejemplo patinetas, rollers, monopatines, carros de supermercado, coches para llevar bebés o, en fin, cualquier otro adminículo que sirva a tales fines, cuya sustracción quedaría conminada con penas que van desde los tres años hasta los diez años de prisión”. En cambio, el “perjuicio económico” que hubiera podido ocasionar el robo era “escaso”, y por lo tanto no guardaba relación con una pena tan extensa. El fallo, al descartar la bicicleta como “vehículo”, modificó la imputación y, por eso, restó el agravante por reincidencia que en primera instancia pesaba sobre el acusado.
fuente http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-208332-2012-11-22.html