El juez de Ejecución Penal Gustavo Arocena valoró que la norma en crisis lesiona la regla de proporcionalidad al colocar a una persona jurídicamente inocente en una situación más gravosa que la de un individuo declarado culpable.

“Una norma como la del artículo 78 del Anexo Único del decreto provincial número 343/08, que impide al interno procesado acceder al período de prueba, restringe el derecho del recluso al régimen progresivo, y lo hace lesionando la regla de proporcionalidad, al colocar a una persona jurídicamente inocente en una situación más gravosa que la de un individuo declarado culpable de la comisión de un delito por medio de una sentencia definitiva y firme”.

Bajo esa premisa, el juez de Ejecución Penal Gustavo Arocena (3ª Nominación) hizo lugar al planteo formulado por el interno H.R. y declaró la inconstitucionalidad de aquélla, por ser violatoria de los principios de proporcionalidad y de inocencia.

Así, el magistrado elevó el concepto del solicitante de bueno a muy bueno y resolvió su incorporación al período de prueba del régimen penitenciario.

El decreto 343 es el reglamento general para internos procesados, condición que reviste el recluso. En tanto, el artículo 78 establece que quienes se encuentren incorporados al régimen de ejecución anticipada voluntaria sólo podrán ser promovidos hasta la última fase del período de tratamiento de la progresividad del régimen de ejecución de la pena.

En su fallo, Arocena reseñó que la resolución que mantuvo la calificación de concepto en “bueno” era infundada y merecedora de revocación, ya que pasó por alto “un apego del recluso al tratamiento penitenciario” que, a su juicio, permitía ponderar una evolución personal de la cual podía deducirse una “atendible posibilidad de adecuada reinserción social”.

Razón legal

En tanto, destacó que existía una razón legal que impedía la promoción de período pretendida por H.R., a saber: la limitación del artículo 78 del anexo único del decreto provincial 343/08.

El juez precisó que la denegatoria de las instancias pertinentes de la administración penitenciaria no podría fundarse en las implicancias del carácter progresivo del régimen penitenciario. “A partir de una interpretación sistemática de la normativa aplicable en nuestra Provincia a la ‘cuestión carcelaria’, se advierte la vigencia de dicho principio de régimen penitenciario progresivo, que exige un gradualidad en la ejecución del encierro, en virtud de la cual el interno transite por cada una de las fases del período de tratamiento e incluso que lo haga permaneciendo un tiempo relativamente equivalente en cada uno de los períodos y fases que integran el régimen”, destacó.

Sobre el caso, plasmó que el peticionante fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión y que estaba detenido desde el 10 de diciembre de 2010.

A su vez, narró que fue incorporado a la fase de confianza y que permaneció en ésta más de seis meses, acotando que el requisito objetivo temporal para que pudiera aspirar a la libertad condicional se cumple el 10 de abril de 2013.

“El lapso cumplido en confianza y el que permanecería en el período de prueba en caso de incorporárselo al mismo guardan relativa proporcionalidad y satisfacen, así, las exigencias que se desprenden del carácter progresivo del régimen penitenciario”, valoró el magistrado, señalando que la única circunstancia que justificaba la posición de la administración contraria a la procedencia de la promoción de período era el obstáculo materializado en la disposición legal cuya constitucionalidad fue cuestionada.

Tratamiento

Arocena recordó que en Córdoba el período de tratamiento se subdivide en cuatro fases -socialización, consolidación, afianzamiento y confianza- y subrayó que la norma en crisis impide que los internos que han ejercido el derecho que surge del artículo 11 de la ley nacional 24660 sean incorporados al período de prueba del régimen penitenciario.

El juez expresó que no hay razones que justifiquen la limitación del artículo 78 y consideró que “hay buenos motivos” para afirmar que la disposición lesiona el denominado “principio de proporcionalidad”.

“Por ‘regla de proporcionalidad’ habré de entender, aquí, aquella directriz que exige que la aplicación a internos procesados de disposiciones legales previstas para internos condenados nunca puede colocar a aquéllos en una situación jurídica más gravosa que la de éstos”, consignó, añadiendo que la máxima responde a las elementales derivaciones del hecho de que, en cuanto tal, la persona sometida a persecución penal pero no condenada mediante una sentencia definitiva y firme es un sujeto jurídicamente presumido inocente.

“El interno procesado es titular de un verdadero derecho subjetivo a una regulación jurídica de su encierro carcelario que, como mínimo, no sea más restrictiva que la aplicable a los condenados, en lo que se refiere a las atribuciones, prerrogativas y facultades que se le reconocen”, destacó.

En esa inteligencia, puntualizó que si el procesado, apoyándose en lo establecido en el artículo 11 de la ley nacional número 24660, libremente decide incorporarse al régimen de ejecución anticipada voluntaria, no resulta jurídicamente legítimo que se limite su derecho a un régimen que “se basará en la progresividad, procurando limitar la permanencia del condenado en establecimientos cerrados y promoviendo en lo posible y conforme su evolución favorable su incorporación a instituciones semiabiertas o abiertas o a secciones separadas regidas por el principio de autodisciplina”.

Principio

Sobre el principio de proporcionalidad, indicó que la mejor doctrina ha destacado que es una directriz que exige la ponderación de intereses en conflicto y que se sustenta en plausibles “esfuerzos doctrinales por restringir los excesos en que pudieran incurrir las actuaciones de los poderes públicos sobre la esfera de derechos e intereses del individuo”.

“Se trata, en definitiva, de una prescripción legal que perjudica el derecho del interno incorporado al régimen de ejecución anticipada voluntaria a un régimen carcelario”, destacó el magistrado, recordando que es un proceso gradual y flexible que le posibilita, por su propio esfuerzo, avanzar paulatinamente hacia la recuperación de su libertad, sin otros condicionamientos predeterminados que los “legal y reglamentariamente establecidos”.

 

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/11/27/internos-procesados-pueden-acceder-al-periodo-de-prueba/