De los 186 condenados en La Pampa por la Justicia por diversos delitos, apenas 94 cumplen prisión en la Unidad Penal 4. Defensores y organizaciones de derechos humanos indican que esta medida «sanciona» también a sus familias que no pueden tener acceso a ellos.
La mitad de los pampeanos condenados por la Justicia provincial por cometer un delito están alojados fuera de La Pampa, de acuerdo a datos de fuentes tribunalicias. Hasta fines de octubre, de los 186 hombres que debían cumplir su pena en prisión luego de mantenerse firme su condena, 92 fueron trasladados por el Servicio Penitenciario Federal a unidades penales fuera de la provincia. O sea, que solo hay 94, poco más del 50 por ciento, en la Unidad Penal 4.
Esto ha sido motivo de queja tanto del Ministerio Público de la Defensa (ver aparte), de los defensores oficiales y de las organizaciones de derechos humanos, ya que se reclama que las personas que son condenadas en un lugar cumplan la pena en el mismo por razones de acercamiento con la familia, las que en su mayoría se encuentran material y económicamente imposibilitados de viajar para verlos. Muchas veces en Neuquén o Rawson, por ejemplo. Sin embargo, desde el SPF muchas veces son derivados presos pampeanos por razones de «mala conducta», para sancionarlos de alguna manera.
En la mayoría de los casos, estos presos no tienen vínculos donde son trasladados y se quedan sin tener visitas y sin su único sostén emocional y con la falta de elementos tan esenciales como de higiene.
Desde la Justicia se ha indicado que esto viola disposiciones de la Ley 24660 de «Ejecución de la pena privativa de la libertad», como así el principio de trascendencia mínima de la pena y el de resocialización del condenado, ya que además de la prisión efectiva que ya acarrea efectos negativos para el detenido, se están extendiendo los perjuicios a los familiares y allegados, entre ellos sus propios hijos. Esto provoca, según varias presentaciones de sus defensores, una profundización del efecto desocializador ya propio del encarcelamiento prolongado.
Pero hay también otras disposiciones que no son tenidas en cuenta al trasladar a los presos a prisiones ubicadas a más de 300 kilómetros de donde están radicadas sus familias. Por ejemplo, los principios 19 y 20 del «Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión», adoptados por la Organización de Nacionales Unidas en su resolución 43/173, del 9 de diciembre de 1988.
Allí se establece que toda persona detenida o presa tendrá el derecho de ser visitada, en particular por sus familiares, y que será mantenida en lo posible en un lugar de detención o prisión situado a una distancia razonable de su lugar de residencia habitual.
Desde la Justicia pampeana se han quejado además que muchas veces los presos son trasladados por disposición del SPF cuando legalmente está dispuesto que en caso de traslado a otra jurisdicción la facultad es pura y exclusivamente del juez de ejecución. Mientras que la Dirección General del Régimen Correccional sólo tiene facultades para mover a un interno de unidad dentro de la misma jurisdicción. Por supuesto, la única excepción normativa contempla la situación de quien es sancionado por una infracción grave al régimen disciplinario, que no lo son todos los que son trasladados.
fuente http://laarena.com.ar/la_ciudad-la_mitad_de_los_condenados__en_penales_fuera_de_la_provincia-85795-115.html