Lo que la ley castiga es haber cometido un delito determinado, y no la peligrosidad de una persona. Así lo entendieron los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la provincia al declarar la inconstitucionalidad de la reincidencia, rechazando una sentencia que agravaba la pena porque el autor ya había sido condenado por otro hecho.

La sentencia analizada por la Corte fue dictada a fines del año pasado. Tres hombres habían ingresado el 22 de julio de 2007 a una casa ubicada en Italia al 3.300. Asaltaron a una familia, la encerraron en un dormitorio y escaparon con más de $ 12.000, prendas de vestir, un arma y teléfonos celulares.

El 12 de diciembre de 2011, dos de ellos fueron condenados por el robo agravado. El tercer hombre que participó del asalto había fallecido. Uno de los ladrones fue condenado a cinco años de prisión. Su cómplice, en cambio, recibió una pena de cinco años y seis meses.

La diferencia de medio año en la sentencia fue justificada por los miembros de la Sala V de la Cámara Penal, en que el imputado era reincidente, porque había sufrido una condena anterior por la Justicia de Córdoba. La defensora del condenado cuestionó que le hubieran agravado la pena, considerando que el hombre ya había sido juzgado por el hecho anterior, y que de esta manera se lo estaría volviendo a juzgar.

Hacer, no ser

El recurso presentado fue analizado por la Sala en lo Civil y Penal, que integran Antonio EstofánDaniel Posse yAntonio Gandur. El primer análisis le correspondió a este último. Estofán y Posse compartieron la opinión de Gandur, y el fallo fue unánime.

«Parece imposible demostrar que cualquier agravación de la pena en razón de la reincidencia, no se encuentre vinculada con un castigo dirigido a una personalidad particular, en lugar de una conducta concreta», consideró Gandur. «Aparece la idea de que no se castiga el acto del hombre, sino la vida del hombre», agregó. Es decir, se lo condena por lo que es, y no por lo que hizo.

El vocal de la Corte manifestó en los fundamentos del fallo que la Constitución Nacional no permite que se imponga una pena en razón de lo que la persona es, sino únicamente como consecuencia de lo que hizo.

La pena adicional impuesta por la reincidencia vulnera, a criterio de Gandur, principios generales del derecho, de la teoría del delito y de las garantías consagradas por la Constitución Nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos. «Nadie puede desconocer que al fijar una pena por un delito anterior, el juzgamiento se ha cumplido, por lo que no puede tener ninguna incidencia esa condena anterior para agravar la pena que pudiera corresponder por el delito que se juzga con posterioridad», versa en el fallo.

Crítica a la cárcel

En el fallo, la Corte también fue crítica del sistema carcelario, al afirmar que tiene la obligación constitucional de resocializar a una persona que fue condenada por la comisión de un delito, y que si esa premisa no fue cumplida, no puede trasladarse la responsabilidad al preso.

«La solución adoptada se compadece con la función que debe cumplir la pena en los organismos penitenciarios, que consiste justamente en resocializar a los internos mediante un tratamiento penitenciario, en tanto que el fracaso de dicha tarea del Estado no se debe traducir en un agravamiento de la situación de la persona que comete un nuevo ilícito», afirmó la Corte.

Incluso, los vocales fueron más allá y consideraron que agravar las penas transforma una condena en una forma de venganza o castigo por parte del Estado hacia una persona, por no haberse resocializado.

Los jueces dejaron sin efecto la declaración de reincidencia del condenado, declararon inconstitucional el artículo del Código Penal que la contempla (el 50) y fijó una pena de cinco años de prisión, similar a la que había sido fijada para el otro autor del robo.

 

El Código Penal y el fallo de los jueces

El artículo 50 del Código Penal dice que hay reincidencia siempre que el que cumplió una condena, cometa un nuevo delito.

La pena anterior puede haber sido cumplida total o parcialmente, y el nuevo hecho debe ser penado con esa misma clase de pena.

Según la Corte, aplicar el artículo es condenar a una persona por considerarla peligrosa, y no por un hecho determinado.

No puede tener incidencia la condena anterior para agravar la pena de un delito que se juzga con posterioridad, dijeron.

 

 

fuente http://lagaceta.com.ar/nota/523016/policiales/segun-corte-suprema-se-debe-castigar-acto-hombre-no-modo-vida.html