«Se estaría juzgando dos veces por un mismo hecho y eso violaría principios esenciales», explicó ayer el vocal de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, Antonio Gandur, en una conferencia de prensa tras la repercusión que tuvo un fallo trascendental del máximo tribunal de la provincia.
La Corte declaró inconstitucional el artículo 50 del Código Penal, que habla de la reincidencia, y dejó sin efecto una sentencia por un robo agravado, que agravaba la pena porque el acusado ya había sufrido una sentencia por otro hecho anterior.
«El fallo es, realmente, una continuación de una corriente de pensamiento en el país y en el mundo, que establece que una persona debe ser juzgada por los hechos que ha cometido y no por la persona que es; es decir, por sus antecedentes o su peligrosidad, y eso es algo muy eventual», justificó Gandur.
Peligrosidad
El vocal agregó que el derecho penal funda las condenas en un hecho determinado que ha cometido una persona y no en el riesgo que podría ocasionar a futuro. «Juzgarlo por la peligrosidad es algo muy eventual. Podrá ser muy peligroso o no. En el caso ‘Gramajo’ la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la figura de la reclusión cuando hubo multireincidencia. Este fallo histórico siguió la línea de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos», precisó el juez.
Gandur graficó la declaración de inconstitucionalidad de la reincidencia como una fruta madura que cae de un árbol. «Es seguir los cánones tradicionales de lo que dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos y nuestra Corte de la Nación. Era como una fruta que cae, que está madura», manifestó.
«Lo que quiere decir el fallo, que es una elaboración de muchos años, es que no se puede juzgar a una persona imponiendo una prueba mayor, fundado en que podría ser peligrosa», expresó. En ese sentido, el vocal dijo que no se puede afirmar ‘este señor es peligroso’, y por esa sola apreciación agravar la pena, como si se tratara de un delito autónomo. «Se está castigando a la persona por su modo de ser, por cómo ha vivido. La Justicia debe condenar un hecho determinado», insistió. Antonio Estofán, presidente del máximo tribunal de la provincia, dijo que el fallo se sustenta en una corriente que viene sosteniendo la inconstitucionalidad de la reincidencia desde hace varios años. «Era una consecuencia lógica. Teníamos la obligación de considerarlo desde la reforma constitucional de 1994, que ha jerarquizado los tratados internacionales», expresó. Abogados, jueces y fiscales se mostraron conformes con el fallo de la Corte.
fuente http://lagaceta.com.ar/nota/523182/policiales/peligrosidad-no-delito-autonomo.html