Carolina Epelbaum – Abogada penalista. Egresada de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Diplomada en estudios avanzados y suficiencia investigadora en derecho penal de la Universidad de Salamanca, con sede en España.

 

Los abogados que somos defensores y estamos formados como tal, coincidimos plenamente con el fallo. Pero además, celebro este fallo teniendo en cuenta el contexto en el que ha sido dictado. Es un fallo valiente en medio del reclamo social de seguridad, que coincide con los fines constitucionales. En Tucumán, los que conocemos el sistema carcelario, opinamos que no sirve para mucho. Tenemos un grave déficit que es la falta de jueces de ejecución penal, que no han sido designados. Si bien hay jueces que controlan, que son los que dictaron la condena, no existe un tratamiento, porque está la autoridad administrativa pero no la judicial. No tener tratamiento penitenciario no es responsabilidad del interno. En la provincia, por ejemplo, tenés uno o dos psicólogos para 1.500 internos y no hay un adecuada control de la autoridad de aplicación. La falta de designación del juez de ejecución dificulta la tarea de la supervisión del tratamiento. El interno está en un manoseo que genera una situación desventajosa. Se pone toda la cabeza de la reinserción en manos del interno. Lo valioso del fallo también es este llamado de atención para la reinserción.

 

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