En el fallo se valoró que los jueces deben ser “sumamente prudentes” a la hora de imponer la internación en un hospital de un sujeto sometido a un proceso penal.

El Juzgado Federal Nº 1 le concedió la prisión domiciliaria a C.B., a pedido de la defensora oficial Mercedes Crespi, quien fundamentó su solicitud en que el imputado padece problemas psiquiátricos graves que le dan un grado de incapacidad mental de 80%.
Por su parte, el fiscal dictaminó que no correspondía otorgarle el beneficio al encartado, argumentando que éste podía encontrarse padeciendo un cuadro de abstinencia. Así, valoró que correspondería disponer su internación en un establecimiento hospitalario.
El tribunal ordenó que se realizara una junta médica de especialistas de la Cátedra de Psicopatología del Hospital Nacional de Clínicas. Los profesionales determinaron que el interno necesita tratamiento farmacológico y psicoterapéutico prolongado por el riesgo que implicaba la evolución de su cuadro a una demencia y coincidieron al indicar que el tratamiento debería realizarse en instituciones especializadas fuera del establecimiento carcelario.
En el fallo se precisó que en ningún momento los integrantes de la junta refirieron que C.B. debería ser internado en un nosocomio para ser tratado.
Siguiendo ese razonamiento, se valoró que al momento de disponer una medida de seguridad tal como una internación forzosa,el juez debe ser respetuoso de los conceptos de las ciencias médicas y de los conocimientos de los especialistas en la materia.

Perspectiva sanitaria
También se recordó que en el ámbito jurídico la internación forzosa requiere que exista en el individuo un peligro para sí mismo o para terceros; es decir, que se funda en la idea de peligrosidad del individuo, mientras que desde las perspectiva sanitaria la idea de reclusión por razones de seguridad y como “garantía social” es ajena a las necesidades de un tratamiento médico de salud mental.
En esa inteligencia, siguiendo los conceptos de plasmados en la Ley Nacional de Salud Mental, el juzgador entendió que la internación debe ser una medida “absolutamente restrictiva”, destacando que en el caso concreto los especialistas no la indicaron como necesaria.

Custodia
Por otra parte, puntualizó que en la práctica la internación en un nosocomio psiquiátrico de un sujeto que se encuentra procesado implica una indebida alteración del tratamiento de los demás pacientes internados, acotando que la llegada de la democracia permitió que aquéllos fueran a puertas abiertas, lo que determina que la custodia policial que necesita el interno implica trasformar el hospital en un ámbito carcelario.
En orden a lo expresado, se consideró que C. B. debe cumplir un tratamiento terapéutico del modo en que lo recomienden los profesionales tratantes, aclarándose que resulta indispensable para evitar un deterioro de su salud mental que lo lleve a cabo fuera del ámbito del establecimiento penitenciario.

 

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/12/11/descartan-la-hospitalizacion-psiquiatrica-de-un-imputado/