Con motivo de haberse esclarecido varios hechos investigados desde hace años por la Justicia de Menores en contra de varios jóvenes, hoy mayores de edad, por delitos cometidos cuando eran adolescentes, surgió un revuelo y desconcierto generalizado. La mayoría de los jóvenes manifestó que pensaba que luego de cumplir la mayoría de edad no le pasaría nada por los actos investigados cuando era menor de edad.
Y este error conceptual es generalizado. Por tratarse de delitos cometidos por personas menores de edad, los actos procesales, las medidas investigativas y probatorias, los avances de la investigación etc., son de carácter reservado, y en general poco se conoce de estos procedimientos.
De acuerdo o no, la reserva es una exigencia legal. De hecho, creo que no hay ninguna norma nacional e internacional de derecho penal juvenil que no ordene la reserva de toda información que tenga que ver con los procesos llevados adelante en contra de personas menores de edad. Así, conforme con la calificada opinión de juristas y otros profesionales de distintas áreas del saber, se sostiene científicamente la necesidad de la reserva con la que se debe abordar los procedimientos en los cuales se encuentren vinculados niños, niñas y adolescentes tanto como víctimas o como autores.
Tal hermetismo ha favorecido la confusión, sin embargo estimo importante efectuar algunas aclaraciones al respecto, a riesgo de caer en un simplismo peligroso, un poco con el fin de que el ciudadano de a pie conozca en qué consiste y otro con la esperanza de que se tome conciencia de que no es verdad la creencia de que “no pasa nada”.
Así las cosas, se advierte gran desconcierto cuando desde el Juzgado se concluye con una investigación y se resuelve elevar la causa a juicio (remitir el expediente al órgano superior encargado de la trascendental función de juzgar), con el objeto de establecer la responsabilidad penal del presunto infractor y la pena en concreto que le corresponde en caso de que corresponda aplicarle una pena.
Es por todos sabido y también discutido que en la mayoría de los casos, cuando un adolescente de 16 o 17 años comete un hecho calificado por la ley como delito y cuya pena supera los dos años, el adolescente recuperará la libertad salvo delitos contra las personas muy graves. Siempre ha de primar el principio de inocencia establecido en nuestra carta fundamental tanto para personas mayores de edad como para menores.
Pues bien, sabemos que recupera la libertad, pero ¿sabemos qué ocurre después?
Es aquí donde quisiera ahondar un poco, ya que por lo general se piensa que luego de la recuperación de la libertad se acabó el proceso y que el delito quedó impune, cuando en realidad es todo lo contrario.
El proceso penal recién comienza, ya que en contra del adolescente infractor se inicia una investigación penal, con el objeto de reunir las pruebas útiles para dar base a la acusación comprobando si existe el hecho delictuoso, mediante todas la diligencias correspondientes al descubrimiento de la verdad; establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen, justifiquen o influyan en la punibilidad. Buscando individualizar a sus autores, cómplices e instigadores; verificando la edad, educación, costumbre, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en las que actuó, los motivos que hubieren podido determinarlo a delinquir y demás circunstancias que revelen su mayor o menor peligrosidad (artículos 301 y 302 del Código Procesal Penal).
A esta tarea investigativa se le suma la imposición de medidas socioeducativas controladas tanto judicial como administrativamente, con el objeto de reencausar la vida del joven infractor, las cuales son dictadas luego de la intervención de un equipo interdisciplinario que asesora al juez sobre cuál -según su ciencia- es la o las medidas adecuadas para la correcta formación del joven.
Concluida la investigación penal de la cual participan el Ministerio Público Fiscal, el asesor de Menores e Incapaces y el defensor del imputado -casi siempre el Defensor Penal Oficial-, y ocasionalmente también el querellante particular, la causa se encuentra lista para su elevación a juicio.
Una vez radicado en la Cámara de Juicio, se llevará adelante el debate en el cual acusador y acusado se encuentran situados en un pie de igualdad, enfrentados a través de un contradictorio en cuyo transcurso aportarán sus postulaciones, acreditaciones y alegaciones, de manera pública y actuada frente a un tribunal que se sitúa como un tercero imparcial, que expresará su decisión conforme con el convencimiento alcanzado en las deliberaciones.
Hasta acá el procedimiento es muy similar al proceso penal de adultos -lo cual viola el principio de especialidad dispuesto por la convención- sin embargo en el momento de la deliberación es donde efectivamente rigen los principios de la especialidad del juzgamiento de delitos cometidos por personas menores de edad, pues la Cámara habiendo establecido la responsabilidad penal del imputado, aún le resta determinar si es necesario establecer una pena o no, e incluso podrá considerar al delito conforme con la escala de la tentativa y tener en cuenta o no los antecedentes de la persona que se está juzgando.
Burdamente resumido y con el perdón de todos los especialistas, éste es el proceso por el que atraviesa una persona que ha cometido un delito siendo menor de edad o del que se sospecha que ha cometido un delito.
De lo expuesto surgen algunas consideraciones que van un poco en contra del saber popular. 1) Los jóvenes no recuperan la libertad por ser menores de edad, sino porque al igual que los adultos, rige para ellos el principio de inocencia, estando expresamente prohibido aplicar las reglas de la prisión preventiva en menores de edad. Inocencia que los acompañará hasta tanto la Cámara encargada de juzgar diga lo contrario. 2) En determinados casos, el joven puede ser privado de la libertad de forma cautelar, con el objeto de ser abordado por un grupo de profesionales en un establecimiento cerrado y sin posibilidad de salir por su propia voluntad. Esta es una medida que la ley califica como extrema, muy restringida, de carácter excepcional y por el menor tiempo posible, aceptando la jurisprudencia que solo es posible en los delitos muy graves contra las personas, desechándola generalmente para los delitos contra la propiedad. En columnas anteriores hicimos mención de las condiciones que deben tener estos lugares de alojamiento. 3) Pese a la libertad del imputado, la investigación continúa a los fines ya nombrados. 4) Al joven se le imponen las medidas restrictivas y socioeducativas ya expuestas. 5) Por lo general, y he aquí la gran confusión, al cumplir la mayoría de edad o el año de la imposición de las medidas socioeducativas, su causa se elevará a juicio para establecer si es culpable o no y qué tipo de pena le corresponde, pudiendo el Tribunal de Juicio tener en cuenta los antecedentes del joven.
A título de conclusión, podemos decir que los jóvenes que cometen delitos entre los 16 y los 17 años, cuya pena supere los 2 años, sí responden penalmente por ello, y tal vez incluso reciban una pena.
Lamentablemente la desinformación -pese a que el derecho se reputa conocido por todos- lleva a pensar que si sos menor de edad no vas preso nunca, que no se te van a contar los antecedentes o que cuando seas mayor todo queda en la nada. Pensamientos muchas veces alentados por mayores de edad que aprovechan la confusión del adolescente para hacerlos delinquir o que se hagan cargo de delitos en la creencia de que no les pasará nada.
Tremenda y desgraciada sorpresa se llevan cuando una vez concluida la investigación, son citados a un debate para establecer su responsabilidad por los hechos cometidos cuando aún eran adolescentes.
No creo que éste sea el sistema correcto, pero tampoco estoy en condiciones de decir cuál lo es. Sé que hay varios proyectos legislativos en el nivel nacional para modificar el Régimen Penal Juvenil. Sin embargo es el sistema vigente, y los adolescentes y sobre todos los mayores que los rodean deben comprender que responderán ante la Justicia por los delitos cometidos en su adolescencia.
Lo importante es no confundir tratamiento especializado por su condición de persona en formación con impunidad.

(*) Juez de Menores Nº 1
de Catamarca

 

 

fuente http://launiondigital.com.ar/noticias/75005-responsabilidad-penal-juvenil-regimen-especial-o-impunidad