Adalberto Cuello, padrastro de Tomás Santillán, fue condenado hoy a prisión perpetua por el crimen del menor. ¿Existe una diferencia entre las condenas a cadena, prisión y reclusión perpetua?
Tal como explica Ignacio Tedesco, abogado y docente de la UBA, la «cadena» perpetua no es un concepto jurídico, sino más bien popular. «Hace referencia a un esquema de pena de prisión perpetua, en general, sustitutiva de la pena de muerte. Tipo de penas perpetuas que en muchos países también están consideradas inconstitucionales».
En la Argentina, el Código Penal prevé la «prisión» perpetua, aunque en realidad no es en sí una perpetuidad, ya que el condenado puede salir en libertad condicional si cumple con los requisitos del Artículo 13 del CP:
Art. 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido veinte años de condena, el condenado a reclusión temporal o a prisión por más de tres años que hubiere cumplido los dos tercios de su condena y el condenado a reclusión o prisión, por tres años o menos, que por lo menos hubiese cumplido un año de reclusión u ocho meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial previo informe de la dirección del establecimiento bajo las siguientes condiciones:
1º residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de bebidas alcohólicas;
3º adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º no cometer nuevos delitos;
5º someterse al cuidado de un patronato, indicado por la autoridades competentes.
Estas condiciones regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y en las perpetuas hasta cinco años más, a contar desde el día de la libertad condicional.
Es decir, puede salir a los 20 0 35 años, dependiendo en qué momento haya cometido el ilícito, ya que hubo una reforma al CP.
PRISIÓN O RECLUSIÓN
En cuanto a la diferencia entre prisión y reclusión, la segunda se refiere a una pena accesoria que se encuentra prevista en el Art. 52 del CP, tal como explica Tedesco.
«Esta accesoria, por sus características se entiende que es inconstitucional. Así, entre otros fallos, lo ha entendido también la Corte», añade el letrado.
Y añade: «Lo que es cierto es que en la práctica penitenciaria no hay diferencias entre la prisión o la reclusión. Es una cuestión de discutir cuánto tiempo efectivamente estará [el condenado] en prisión. Hoy por hoy, siempre va a tener la posibilidad de una libertad condicional».
En la Argentina, hay al menos dos ejemplos que contradicen reglas y tendencias: el caso de Robledo Puch , que ya lleva 40 años preso, y el caso de Claudia Sobrero , que recién logró su libertad este año, después de permanecer presa unos 30 años.
fuente http://www.lanacion.com.ar/m1/1538146-cual-es-la-diferencia-entre-cadena-reclusion-y-prision-perpetua