Se resaltó que esa figura privilegiada no queda acreditada mediante “cualquier estado de indignación” y que se requiere que el dominio de si mismo  del autor esté alterado sin llegar a eliminar la voluntad.

La Corte de Justicia de Salta el recurso de casación presentado por la defensa técnica de Juan Manuel Torres Durán, condenado a la pena de 20 años de prisión por el homicidio de su ex pareja.

El recurrente solicitó que se atenuara la sanción y sostuvo la inexistencia de “intención homicida original”.

También alegó que su asistido actuó en estado de emoción violenta. A su turno, el a quo entendió que el condenado actuó premeditadamente.

En el juicio se acreditó que el 9 de diciembre de 2009 Torres Durán golpeó a la víctima hasta dejarla inconsciente, que luego la llevó hasta un descampado, a 50 kilómetros de Pichanal, en donde la mató asestándole tres cortes de cuchillo en el cuello. El Alto Tribunal salteño desestimó el plateo casatorio y sostuvo que el autor actuó con discernimiento y en pleno gobierno de sus facultades, descartando la configuración de la apegada emoción violenta.

“Esta figura privilegiada no queda acreditada mediante cualquier estado de indignación, pues cuando se califica a la emoción como violenta se exige que se halle dotada de un importante grado de intensidad, idóneo para alterar el dominio del sujeto sin llegar a eliminar la voluntad”, recordó.

Estímulo

Además, indicó que en el caso no existió ningún estímulo de una entidad, gravedad y seriedad tal que conmocionaran el ánimo del encartado hasta entorpecer el pleno dominio de su voluntad, menguando su capacidad reflexiva y sus frenos inhibitorios. Por ello, concluyó que era jurídicamente imputable y penalmente responsable.

“Todos los elementos de prueba valorados por la Cámara nos presentan a un individuo con pleno dominio de sus acciones y de los hechos”, enfatizó la Corte de Salta, recordando que en el fallo condenatorio se describieron la premeditación, frialdad de ánimo y extrema violencia con las que el acusado procedió.

 

 

fuente http://www.comercioyjusticia.com.ar/2012/12/26/descartan-configuracion-de-estado-de-emocion-violenta/