El desalojo de una propiedad, el cumplimiento del deber alimentario con el hijo o cualquier decisión judicial, desde ahora tienen un cumplimiento obligatorio, con la promulgación de la ley 4.711, que sanciona el desacato de una orden judicial.

La ley castiga a los infractores con seis meses a dos años de cárcel o multa. La pena sube a cinco años de prisión, en caso de que el responsable sea un funcionario del Estado.

“La autoridad judicial cuya resolución hubiera sido incumplida, informará el hecho al fiscal penal de turno, para que este impulse el procedimiento respectivo bajo el presupuesto de la flagrancia”, dice parte de la ley.

En caso de que el desacato a una orden judicial facilite el cumplimiento de otro delito, la pena también será de un máximo de cinco años de cárcel.

Anteriormente el cumplimiento de una orden judicial no siempre era acatado, en especial en los desalojos, lo que causaba problema a los juicios.

Ahora, si alguien se opone a cumplir el mandato judicial de un juez, se expone a ser imputado y posteriormente condenado a prisión.

EN BUEN MOMENTO

La fiscala Teresa Sosa consideró que la promulgación de la ley, causará un beneficio al trabajo de la justicia.

Con esta ley, el que no cumple una orden escrita emanada por una autoridad judicial, tendrá una pena privativa que va de seis meses a dos años de cárcel”, explicó la representante del Ministerio Público.

Acotó: “Es oportuna y necesaria para que las personas cumplan las resoluciones judiciales, principalmente”.

Refirió que un fiscal puede presentar la imputación, bajo la figura de la flagrancia –sorprendido en el acto– lo que generará un agravamiento en el hecho.

Indicó que las denuncias en el Ministerio Público lo podrán presentar el oficial de justicia, los jueces o las partes interesadas. Acotó que la medida beneficia a los juzgados de todos los fueros y los tribunales de apelaciones.

 

 

fuente http://www.abc.com.py/especiales/fin-de-semana/el-desacato-judicial-ya-tiene-castigo-541572.html