Catamarca es pionera en la implementación de juicios orales y públicos. Sin embargo aún no se avanzó en dar cumplimiento al mandato constitucional que, según analistas jurídicos buscan dotar al ciudadano común de una garantía  extra contra los posibles abusos de poder de los jueces. Según otras opiniones, el jurado constituye una garantía de libertad y recta administración de justicia que se plasma en el “derecho que tienen los ciudadanos a ser juzgados por sus pares”.
“Los tribunales de jurados permiten al pueblo participar en el ejercicio de la administración de justicia y, como tal, es una forma de democracia semidirecta”, señalan otros autores que avalan la medida que en Catamarca -al amparo del  cambio político iniciado en 2011- se busca implementar.
Justicia profesional versus juicios con jurados de gente común
“La Constitución Nacional prevé la existencia sincrónica de jurados y jueces técnicos, por lo que la controversia que se desató entre juradistas y antijuradistas, se emplaza en un ámbito ajeno al que alumbran sus disposiciones.
Frente a tres artículos de la Constitución que ordenan al Congreso establecer el juicio por jurado, toda disputa sobre la conveniencia de cumplir esa directiva solo responde a motivaciones ideológicas y no jurídicas.
No se nos ocurre pensar que pudiera deliberarse sobre la conveniencia de establecer la libre navegación de los ríos (CN, 26), la abolición de la esclavitud (CN, 15), la equiparación de los derechos entre extranjeros y ciudadanos argentinos (CN, 20), etc. y, sin embargo estamos envueltos en una discusión más que centenaria sobre una cuestión que ya el constituyente decidió por nosotros. Clariá Olmedo señala que las normas que promueven la instalación del juicio por jurados “están recortadas por otras normas constitucionales moderadas.” A este fenómeno Sagües lo denomina “autolimitación constitucional” y consistiría en que dicha institución debe implantarse “sin perjuicio del Poder Judicial erigido por la Constitución”. Es decir, deben coexistir con los jueces legos por voluntad constitucional, lo que demuestra la falta de fecundidad dogmática de los argumentos juradistas y antijuradistas que pretenden presentarlos en oposición contradictoria”.
“Tribunal de Tratamiento de drogas”, cómo se implementará en Salta
La iniciativa de implementar “Tribunales de Tratamiento de Drogas” se encuentra en análisis entre la Corte de Justicia de Salta y el ministerio de Seguridad provincial de aquella provincia también se sigue muy atentamente en Catamarca. Esta modalidad de “tribunales..” busca rehabilitar a las personas imputadas con problemas de adicciones a las drogas o al alcohol, y en nuestra provincia un grupo de abogados y magistrados intentan darle forma a la modalidad. El objetivo principal de estos tribunales de tratamiento es la rehabilitación de imputados con problemas de adicciones a las drogas o al alcohol.
Se trata de “tribunales que surgieron primero en Estados Unidos y la experiencia pasó luego a otros países”, señalaron a medios colegas los juristas salteños que llevan adelante la iniciativa. En concreto “funcionan como programas dentro de los tribunales, permitiendo la derivación para rehabilitación, utilizando mecanismos de sanciones e incentivos” y se encuentran compuestos por “profesionales del área de Salud, cuya actuación es permitida por el juez, con el apoyo de fiscales y abogados defensores, teniendo como objetivo, la recuperación del individuo y su reinserción social”.
“El funcionamiento de los Tribunales de Tratamiento de Drogas está dirigido a infractores cuyos delitos están relacionados con el consumo de estupefacientes, buscando reducir el índice de reincidencia. El tratamiento, en la experiencia chilena, se desarrolla bajo supervisión fiscal”, explicaron desde el máximo tribunal provincial.
“El acceso al programa se realiza previa suspensión condicional del procedimiento, para lo cual es necesario el acuerdo entre el imputado y el Ministerio Público” y “si la suspensión condicional es cumplida satisfactoriamente por el imputado tras el período estipulado (delitos con penas inferiores a los tres años de prisión), el caso se sobresee definitivamente. Si el imputado comete un nuevo delito durante el período, se revoca la suspensión condicional”.

 

 

fuente http://launiondigital.com.ar/noticias/81161-tribunales-jurado-objetivo-justicia-local-recuperar-confianza