“Acá, uno de los problemas es que no nos dejan tener visitas íntimas”, cuenta en voz baja Alejandro. El es uno de los internos-pacientes que se encuentran detenidos en la Unidad 1 del Hospital Penitenciario de Ezeiza, donde funciona el Programa Interministerial de Salud Mental (Prisma). Es el artículo 68 de la ley 24.660 de ejecución de la pena el que restringe la posibilidad de que las personas que allí se encuentran puedan tener acceso a visitas íntimas. El concepto que subyace es el de “peligrosidad de la persona con problemas de salud mental. Un estigma fortísimo”, denuncian Macarena Sabin Paz y Soledad Ribeiro, coordinadora del Equipo de Salud Mental y abogada del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), respectivamente. Para subsanar las diferencias que entre ellos y los internos “comunes”, el CELS y la organización Locos, Tumberos y Faloperos (LTF) entregaron un documento a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal (SPF) donde advierten sobre esta situación y hacen hincapié en la falta de acceso a la progresividad de la pena, lo que está vedado a las personas con padecimientos mentales.
“Las personas tienen derecho a su intimidad”, alega Maximiliano Postay, de LTF. Es abogado y conoció las demandas de los internos-pacientes mientras formó parte del Prisma, durante un año y medio. El programa –integrado por los ministerios de Justicia y Salud, en 2011– surgió al cabo de un sinfín de denuncias realizadas por diversas organizaciones debido a violaciones a los derechos humanos. En el libro Vidas arrasadas, un informe elaborado por el CELS, detallan los padecimientos a los que estaban sometidas las personas internadas en las ex unidades 20 y 27, de hombres y mujeres, que funcionaban en el Hospital Borda y Moyano, respectivamente. Los relatos se asemejan a los testimonios de víctimas de torturas y vejaciones durante la última dictadura cívico-militar. Al programa sólo acceden quienes padecen patologías graves. “Incluso hay casos de inimputabilidad que no deberían permanecer presos”, dice el CELS.
En el camino por mejorar las condiciones de los internos-pacientes se encontraron el CELS y LTF. Ambas organizaciones redactaron el documento “Observaciones sobre los derechos de las personas privadas de la libertad con padecimientos mentales” y lo presentaron ante las autoridades del SPF. El artículo 68 del anexo I del decreto Nº 1136/97 indica que “no podrá recibir la visita de reunión conyugal el interno alojado en establecimientos o secciones especiales de carácter asistencial, médico, psiquiátrico”. El 73 del decreto 396/99 los excluye de la progresividad de la pena: “Serán suspendidas las calificaciones de conducta y de concepto del interno alojado en un establecimiento penitenciario”. “Son restricciones arbitrarias” que van en “detrimento de los derechos de la población carcelaria”, advierten las organizaciones.
Al esgrimir el concepto de “peligrosidad”, el Código Penal cae en la estigmatización de las personas que se encuentran en esta situación. “La figura de inimputabilidad surge de la decisión judicial de desactivar la persecución penal por entender que esa persona no pudo comprender la criminalidad del acto que realizó o dirigir sus acciones –opina Sabin Paz–. Sin embargo, es poco conocido que la sola consideración de la persona inimputable como ‘peligrosa’ permite su confinamiento en un manicomio por tiempo indeterminado, porque así lo habilita el artículo 34 del Código Penal.”
“Cuando hablamos con las autoridades nos dijeron que no se aplica la progresividad de la pena porque no hay gabinete criminológico. A lo único que tienen acceso es a la libertad condicional cuando llegan al final de la condena”, afirma Postay.
“Hace más de un año y medio que sólo la veo vestida. Viene a visitarme al penal todas las semanas. No saben lo linda que es. Me banca siempre. Ahora más que nunca. Me ama como el primer día. Y yo también, quizá todavía un poco más que entonces. Los del Servicio Penitenciario sólo me dejan besarla, acariciarla, no mucho más. No puedo cruzar la línea de lo ‘moralmente correcto’. No me lo permiten. Tener sexo con ella se vuelve –muy a mi pesar– un deseo de imposible cumplimiento.” El texto escrito por Postay refleja la realidad que viven hombres y mujeres (en la Unidad 3, de Ezeiza) en el Prisma. “Es evidente la ausencia de una mirada integral sobre la persona y sus padecimientos, que incluya una comprensión del entorno carcelario como un aspecto facilitador a la manifestación de deficiencias psicosociales”, concluye el capítulo sobre Salud Mental del Informe 2013, al que tuvo acceso Página/12 y será publicado en mayo.
El espacio, como un lugar de encuentro con otra persona querida, también es parte de la resocialización de la persona: “Entendemos a la visita íntima en el sentido amplio. A la persona se le debe procurar un ambiente íntimo, que lo que sea dicho en ese momento no sea escuchado por terceros”, dice Postay. Sabin Paz agrega que “cuando uno tiene garantizada cierta confidencialidad en lo que habla, la manera en cómo se expresan las personas, cómo se miran, no ocurre de la misma manera si hay otro”.
Justificación legal
“Las restricciones señaladas violan los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, además de ser contrarias al paradigma legal (…). Los fundamentos de estas exclusiones reglamentarias al acceso de derechos sólo pueden comprenderse dentro del paradigma tutelar y restrictivo, sustentado en la ‘peligrosidad del loco’.” En este apartado, el documento hace alusión a las herramientas legales, explicó Ribeiro. “Más allá de que uno esté o no a favor (de que las personas con padecimientos mentales puedan salir de la reclusión) debería darse en igualdad de condiciones para todos. Pero las personas con padecimientos mentales son consideradas nocivas.” La cuestión, indica el CELS, es que el sistema no contempla las necesidades de la persona.
–¿A qué responde entonces? –consultó Página/12.
–Las respuestas están orientadas a los reclamos de la sociedad respecto de cierto control y orden social más que a los problemas de la persona que tiene estos padecimientos.
–¿Y cuál es el rol del Estado ante este panorama, por ejemplo si un interno solicita una evaluación para salir?
–Debería ser una obligación estatal revisar las sentencias de esas personas, porque si no se deja a la persona prácticamente fuera del ordenamiento social. En el Prisma hay un caso particular que tiene todas las condiciones dadas para salir y por tercera vez la evaluación le dio negativa bajo el fundamento de la peligrosidad.
Hay diversas vías para que los derechos de estos internos se equiparen con los del resto. Un decreto que anule los dos mencionados pondría la legislación penal a tono con la de Salud Mental. “Es una deuda”, asumió la subdirectora de Derechos Humanos de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Mariana Luro, ante la consulta de este diario. La funcionaria comentó que están analizando, además, otras tres vías para lograr el cometido a trabajar con las organizaciones que presentaron el documento. La primera opción subsanaría la cuestión de fondo: “Podemos impulsar la modificación de la ley directamente en el Congreso de la Nación”. Hasta tanto eso suceda, hay dos opciones: solicitar al SPF que emita un nuevo reglamento y permita las visitas, lo que debería avalar el Ministerio de Justicia nacional. O que la Procuración Penitenciaria intervenga en cada caso particular que solicite una visita o las salidas.
El estigma
Sabin Paz, del equipo de salud mental del CELS, explicó a Página/12 que la ley de Ejecución de la Pena “considera que la salud mental es algo estático, que uno enloqueció de una vez y para siempre. Pero no es así, la salud mental es absolutamente dinámica, permeable y susceptible a cambios que tienen que ver con el entorno. Podemos tener una crisis y después recuperar nuestra salud sobre la construcción de los lazos sociales y la interacción con el medioambiente”. Este es uno de los puntos para la estigmatización de la locura en el ámbito carcelario. “Muchos tienen la experiencia de haber vivido en pabellones comunes y ahora se encuentran en un pabellón para locos donde hay una restricción mayor a sus derechos”, cuenta Postay. En reiteradas ocasiones este medio solicitó al Servicio Penitenciario Federal autorización para conocer las instalaciones y poder hablar con los internos, pero al cabo de dos meses la respuesta permaneció en suspenso.
Postay asiente a esa perspectiva, pero su visión es abolicionista. “La cárcel en sí misma ya es un deterioro mental, como cualquier lugar de encierro”, sentenció. Sobre la locura y la praxis del derecho habló Soledad Ribeiro, abogada del CELS: “Cada caso está basado en un diagnóstico y el juez se basa en eso para rechazar la salida de la persona de la cárcel, cuando nada indica que determinados cuadros psiquiátricos estén ligados a criterios de riesgo. Eso colisiona con la ley de Salud Mental, porque ninguna persona puede ser condenada por su diagnóstico.”
fuente http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-215420-2013-03-09.html