El análisis riguroso de la historia de la infancia es la historia de su control, dice Philippe Aries. De allí que la categoría infancia no sea una categoría ontológica, sino un resultado complejo de construcción social cuyos orígenes pueden ubicarse en el siglo XVII, tiempo hasta el cual, esos individuos pequeños -luego llamados niños- se integraban como adultos al mundo de los adultos. Por eso los niños vestían ropas de adultos, hacían sus mismas actividades laborales. Por eso tenían igual trato. Por eso cuando cometían delitos eran juzgados por los mismos tribunales y les eran aplicadas las mismas penas; compartiendo incluso las mazmorras con los adultos presos (cuestión que derivaba en todo tipo de abusos).
La historia de la infancia coincide con el origen de la fabricación de los primeros juguetes en serie y de los ropajes para niños. Todo ello aparece con revolución industrial a fines del siglo XVII, y con ello la necesidad de proteger los derechos de las personas en sus primeros tiempos de vida; pues la no distinción en el trato de los niños-adultos que hacía el capitalismo (recordemos aquellas maravillosas películas Germinal y Oliver Twist que tan bien retratan este tema), producía muertes prematuras, reduciendo la fuerza de trabajo.
Con la “protección” de la infancia nace la escuela, y con ello la higiene, la disciplina, el instituto, el orfanato. Los niños no deben ser tratados al igual que los adultos. Tampoco cuando son juzgados por infracciones que cometan y tampoco en la cárcel cuando son condenados. Nacen así los saberes específicos sobre la infancia: la pedagogía infantil, la neonatología, pediatría, la psicología infantil, etc.
La creación del primer Tribunal para juzgar a menores de edad nace en Illinois Estados Unidos, en 1899. Aunque el órgano de juzgamiento justo de niños no era, y solo se trataba de un órgano diferente al de los adultos que, en vez de garantizarle un debido proceso al “menor”, lo consideraba un objeto desprotegido al que “como buen padre de familia” decidía tutelar-encerrar o entregar a familias normales y sanas. Nace de esta manera, la llamada doctrina del Patronato de la Infancia, que se replica en todos los países de Latinoamérica con los primeros juzgados de menores: Argentina 1919; Brasil 1923;  México, 1927; México, 1928; Chile y Uruguay 1934; Venezuela, 1939; etc.
Llegados a la década del 60/70 comienza un lento y contradictorio proceso de legitimación cultural de distintas corrientes que fundamentan el derecho de los menores a gozar el mismo estándar que tienen los adultos para ser juzgados. Se comienza a separar, de este modo, la idea de niño-delincuente y niño-abandonado, haciendo eje en el principio de que todos los niños son sujetos de derecho y no objetos de tutela y encierro. Por lo que gozan de la posibilidad de que el Estado les asegure un juicio justo, en iguales o mejores circunstancias que a los adultos.
Estas ideas dan nacimiento al modelo de la protección integral de los derechos del niño que se cristaliza con las nuevas democracias del 80, por su consolidación en el seno de la Comunidad Internacional, creando para 1989 el instrumento internacional consensuado por la mayoría de los países del mundo, llamado la Convención de los Derechos del Niño (Argentina adhiere por Ley 23849 de 1990), incorporándose a rango constitucional en 1994.
El artículo 40 de dicha Convención reza: “III) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa  conforme con la ley…”. El órgano que interpreta ese artículo (el Comité Internacional de los Derechos del Niño), lo que está diciendo es que trata de dotar a los países firmantes de “Organización de justicia juvenil”, de manera de garantizar la plena aplicación de los principios y derechos enunciados en la Convención.
Llegamos entonces a la idea que nos interesa: especialidad en el juzgamiento de niños y adolescentes para la Convención, implicaría lo siguiente:
* Especialidad de Jueces de Infancia: Penales y de Familia. Separados. Que la función punitiva no esté contaminada, no por la Justicia de adultos, ni con el cúmulo de tareas de política social/asistencial de la Justicia de Familia.
* También la especialización implica la creación de instancias administrativas (servicios sociales) que se dediquen al área de promoción y protección de derechos.
*  Los procesos penales seguidos contra adolescentes deberán contar con un procedimiento especial en materia de infancia y adolescencia en conflicto con la ley penal, lo cual conlleva necesariamente al conocimiento de otras disciplinas relacionadas con la materia.
* Que las autoridades administrativas de aplicación del sistema y los establecimientos de ejecución de las penas sean especiales, es decir, diferenciados de los destinados a la población carcelaria de mayores de 18 años.
* Que las sanciones penales y las medidas alternativas al proceso penal sean diferentes de las del régimen general de los adultos.
La experiencia internacional (y también local) viene indicando que los jueces de adultos están para juzgar a adultos, y cuando ocasionalmente son designados para juzgar a niños-adolescentes, tienden a la igualación de trato, pues arrastran las prácticas e imaginarios del sistema de juzgamiento de adultos (sus jurisprudencias, sus aplicaciones). Con lo cual, además de perjuicios en los hechos, se vulnera el texto constitucional que exige un trato preferencial para los desiguales y vulnerables (los niños y adolescentes de cualquier estrato social, lo son per se, en relación con los adultos).
Contrariamente a lo que se cree, que existan jueces penales preparados, capacitados y con experiencia en temáticas de infancia (que no juzgan a adultos), consolida un modelo responsable de proximidad y apertura al “derecho a ser oído” del diferente. Una Justicia especializada que se acostumbra en el trato hacia  la infancia infractora no la sesga adultizada; afina cuestiones del dar y recibir menos vertical y más horizontal. Pues a medida la institucionalidad logra dotar de mayores derechos a niños y adolescentes, también éstos pasan a ser pasibles de mayor reproche. Claro que siempre en el cauce de una diferenciación en el trato.
(*) Defensor Oficial del
Fuero Penal Juvenil

 

 

fuente http://launiondigital.com.ar/noticias/82525-necesaria-especialidad-juzgar-a-ninos-adolescentes