Ya iniciado el VIII Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal, en la ciudad de San Juan, uno de los temas que no figuran en la agenda del encuentro, pero que brota en paneles, talleres y pasillos, es el del caso del juez Axel López. Fue acusado hace una semana por el ayudante de fiscal Jorge Andrades –cuyo sello lo designa como fiscal subrogante ocultando su verdadera jerarquía de no concursado– de haber permitido entrar en la fase de salidas transitorias a un detenido que por ley había entrado en esa fase y que el mismo ayudante había consentido previamente. La acusación está dirigida, por el viejo truco de la parábola, a todos los jueces que aplican salidas transitorias, es decir, un voto de censura a lo Blumberg. López ya viene en proceso de acusación ante el Consejo de la Magistratura, por un caso muy semejante en el que también le tocó fallar en septiembre del año pasado, pero que finalizó con una violación y femicidio. Lo acusó Alejandro Fargosi, ligado a Martínez de Hoz, consejero de la Magistratura, y curiosamente también designado para la instrucción del caso. Juez y parte, Fargosi pretende que López debía haber adivinado los pasos futuros del acusado. De ser un cargo judicial, también podría acusar a la partera de dar a luz a un futuro femicida.
El 3 de abril pasado, Jorge Andrades lanzó a la trituradora mediática el nuevo fallo de Axel López. El preso, cuyo nombre será mantenido en reserva pese al desliz de Andrades, lleva una condena unificada de 20 años que vence el 23 de enero de 2018, y que por reincidencia recién dispondrá de libertad condicional seis meses antes. Andrades no les explicó a los periodistas que libertad condicional no es sinónimo de salidas transitorias. Tampoco tenía obligación de hacerlo, aunque sí está obligado a conocer la ley de ejecución penal en el que ambos términos están indicados para cumplir bajo ciertas condiciones.
Lo curioso, dentro de una acusación completa de curiosidades, es que esas condiciones estaban dadas y reclamadas por los abogados del detenido. La historia es así: el interno en cuestión se encuentra alojado en Devoto, trabaja en el penal y estudia Administración de Empresas en el CUD. En marzo de 2012, el Consejo Correccional (no son empleados judiciales ni de Axel López sino del SPF, del Poder Ejecutivo) decidió que correspondía incorporarlo al período de prueba y al régimen de salidas transitorias. La votación en el CC tuvo la disidencia del Servicio de Criminología (también del SPF) que prefería aguardar un tiempo.
López giró la decisión a Andrades. El ayudante –a cuya resolución este diario tuvo acceso– se opuso a las salidas transitorias con dos criterios: que las reincidencias y el antecedente de no haber cumplido un régimen de salidas transitorias obraban en contra y que el domicilio que fijaba para estas salidas era el mismo que había fijado cuando no las cumplió, lo que le permitía a Andrades, según su criterio, dudar del familiar que se hacía cargo (acusó que el padre no había denunciado dónde se encontraba su hijo). Y propuso que se extendiera el análisis del comportamiento del interno, separando el ingreso al período de prueba de la incorporación a las salidas transitorias, con lo que pidió que durante dos trimestres se verificara cómo se comportaba en el período de prueba, y que luego se expidiera nuevamente el SPF.
En junio de 2012, López decidió rechazar las salidas transitorias (no el pase a período de prueba) pedidas por los abogados del preso atendiendo las dudas del Servicio Criminológico y las de Andrades, aunque le rechazó al subrogante el ítem críticas al domicilio fijado. Después de todo, no figura en ninguna línea de ninguna ley. Y en coincidencia con el ayudante ordenó que el análisis se extendiera por dos trimestres más, luego de los cuales el SPF debería expedirse nuevamente.
Dicho y hecho, en diciembre pasado, el CC volvió a expedirse, esta vez aprobando la incorporación a las salidas en forma unánime teniendo en cuenta su 10 en conducta y 7 en concepto, fijados por el Programa de Tratamiento Individual, que tampoco depende de la Justicia sino del Ejecutivo.
López dio intervención a Andrades. Este, pese a que se habían cumplido las pautas que él mismo había reclamado (cuestión criminológica, separación de período de prueba y de salidas transitorias, y dos trimestres para expedirse) rechazó en un análisis de 22 líneas, incluidos fecha y sello de subrogante, por la cuestión del domicilio fijado.
Los abogados del detenido reclamaron contra las 22 líneas domiciliarias. Y López aprobó las salidas. En el ámbito judicial, y también en la ley procesal, se estila que si una parte no apela, el fallo queda firme. Andrades no apeló. A la Cámara, pero sí a los medios. El denunciante es secretario desde hace veinte años de la única fiscalía de ejecución en funcionamiento (la otra está vacante), cuando el fiscal era el también abogado de la ESMA Oscar Hermelo. Cuando Hermelo dijo no va más, lo sucedió su segundo, aunque sólo en ideas y sellado. No en el cargo, al que no se presentó a concursar. Tenía motivo: como postulante a juez de ejecución había rebotado diez años antes con 25 puntos sobre 100.
Hasta tanto se designen los ya ternados del concurso, Andrades seguirá aplicando el sello. Y llamando a los medios.
fuente http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-217831-2013-04-12.html