Las hermanas Ailén y Marina Jara recibieron como condena por el delito de “lesiones graves” el mismo tiempo que pasaron con prisión preventiva: dos años, un mes y veintiún días. Así lo dispuso el Tribunal Oral en lo Criminal 2 de Mercedes, en un fallo unánime en el que se descarta que las jóvenes hubieran sufrido violencia de género por parte del hombre del que dicen haberse defendido, Juan Leguizamón. Además, se ordenó la inmediata libertad de ambas hermanas, que anoche abandonaron el penal de Los Hornos, en La Plata. “Es insólito que hayan estado detenidas durante dos años por intento de homicidio cuando el fallo final fue lesiones graves”, consideró el abogado defensor, Isidro Encina, quien mucho antes del juicio pidió la excarcelación y luego la prisión domiciliaria, sin éxito. Dentro y fuera de la sala, una multitud clamó por la inocencia de las mujeres.

La lectura del veredicto se realizó una hora más tarde de lo previsto, en medio de un gran operativo policial y con la presencia de familiares, activistas feministas y referentes de organismos como Pablo Pimentel, de la APDH de La Matanza, y Mirta Baravalle, de Madres de Plaza de Mayo. Aunque no exhibía cruces, la sala de audiencia parecía una parroquia: largas bancas de madera para el numeroso público, todo el cuarto pintado de blanco, piso de parquet, el púlpito de los jueces elevado 40 centímetros y, detrás, dos puertas traseras para que entren y salgan los magistrados.

El fallo fue redactado por la jueza María Larroque y adhirieron sus colegas Fabián Brahim y Marco Barski. En el primer punto, se rechaza la acusación de la defensa sobre la supuesta falsedad ideológica en el informe médico, si bien el tribunal concede como un “error material” que la fiscalía consigne que los resultados de dicho peritaje hayan llegado dos horas antes de su supuesta realización. También se justifica la falta de un dermotest para saber si las jóvenes gatillaron un revólver, como dijo Leguizamón. “Este ensayo es de orientación y no de certeza”, sostienen los jueces.

El siguiente punto se refiere a la desaparición de la remera que utilizó Leguizamón el 19 de febrero de 2011, en Paso del Rey, partido de Moreno. Para Larroque, no existe una “exclusión malintencionada o dolosa” de esta prenda en la investigación. La defensa había señalado que, por los dichos de testigos, la supuesta víctima vendía drogas ilegales con la complicidad de la policía local y ésta habría encubierto los pormenores del caso para beneficiarlo. “Me inclino a pensar que quedó arrumbada en algún rincón del nosocomio donde fue atendido”, remarcó la jueza.

El apartado referido a la materialidad del hecho está basado en el relato de Leguizamón, que los jueces encontraron “sincero, verosímil y no inspirado en interés espurio alguno”. Desde el vamos, se tiene como cierto una información dada por él: que mantuvo una relación sentimental con Ailén. Consta en el acta de juicio que no pudo recordar detalles del cuerpo de ella ni de su hermana, con quien dijo haber tenido relaciones sexuales también. Los jueces reconocieron en el fallo que sólo los familiares de Leguizamón abonan estos dichos, ya que otro testigo imparcial no lo hizo.

Según él, ellas lo fueron a buscar para atacarlo a cuchillazos y dispararle con un revólver porque le contó a su madre que salía con ambas y una de ellas inclusive se había practicado un aborto producto de las relaciones sexuales que mantenían. Luego, agregó, su madre le prohibió a Rocío, hermana de él, verse con las Jara y eso terminó de desatar la furia de ellas, porque eran muy amigas de la chica. En su primera declaración, bajo el patrocinio de la defensora oficial Manuela González, las jóvenes contaron que Leguizamón dijo esas cosas, pero negaron que fueran ciertas.

Buena parte del fallo se empeña en glosar y comparar esas primeras declaraciones y la posterior, dada por Ailén en la primera jornada del juicio oral, en marzo pasado. Los distintos dichos de testigos sobre el carácter violento de este hombre, especialmente contra las mujeres, y su manejo habitual de armas de fuego, algo que la supuesta víctima admitió, son para el tribunal “afirmaciones generales” y “vacías” respecto de lo que se proponen: dar cuenta de que el hombre mentía para encubrir su propio ataque a las jóvenes.

No queda claro en el fallo el testimonio de Sixto Oscar Alvarez, quien en sede policial dijo que la remera que utilizaba una de las chicas era la de Nueva Chicago, cuando fue el propio Leguizamón quien dijo tener esa casaca. Por lo demás, el único testigo presencial del incidente, el fallecido Jorge Barrios, dijo que la persona que disparó tenía esa remera de fútbol. “Lo único que llegué a ver fue que una persona, de la que no sé el sexo, que se encontraba parada, con una contextura física tirando a gordita y que tenía puesta una casaca de fútbol con rayas verticales de color verde, sacó un arma de fuego color cromada”, dijo ese testigo, según cita el fallo.

Como Ailén es “gordita”, según señalan los jueces, pesó más la “corpulencia de la persona” para dar como un hecho cierto que fue esta joven, de 21 años, quien disparó. Hay un resto de deflagración de pólvora en el pantalón de Leguizamón, pero no fue tomada como prueba concluyente. Tampoco fue aceptado el enfoque de violencia de género, que impulsaron Encina y los codefensores de la gremial de abogados, Gabriela Conter y Eduardo Soares. Los jueces entendieron que este enfoque es “tardío” y aseguran que provino de una “organización de derechos humanos”.

“¿Por qué habría de privarse una defensora oficial, mujer, de tan importante argumento? Cuando el mismo no menguaba en nada su estrategia, por el contrario, la fortalecía sumando una motivación más”, destaca la jueza Larroque. Esa misma defensora oficial fue la que no se opuso a la elevación a juicio oral pedida por la fiscal de Moreno, Luisa Pontacorvo, quien será denunciada por la defensa por irregularidades durante la instrucción. Por lo demás, los magistrados afirman en el fallo que González intentó colocar a las hermanas en “una óptima situación procesal”.

La causa fue elevada bajo los cargos de “homicidio en grado de tentativa” y el fiscal de juicio, Guillermo Altube, no se apartó de esa calificación, por lo que pidió 5 años y 10 meses de prisión durante los alegatos. Nunca quiso bajar la calificación a “lesiones graves”, ni siquiera cuando propuso un juicio abreviado a las partes. Tampoco apoyó el pedido de prisión domiciliaria, ante la situación de depresión profunda que sufre Marina Jara y los problemas de salud física que tiene Ailén. El mismo tribunal que las condenó negó también la excarcelación antes del juicio. El “sentido común” les indica a los jueces que es raro que un hombre “bravucón, matón, peleador, agresivo”, como caracterizó la defensa a Leguizamón, “poseyendo un arma de fuego que sacó y utilizó no finalizara como terminó, apuñalado reiteradamente a manos de dos jóvenes mujeres”. No se preguntaron los jueces si bastaba esa supuesta relación triangular y la ruptura de relaciones de la hermana de Leguizamón con las Jara para que éstas empuñaran un arma y un cuchillo para atacarlo.

La defensa ya adelantó que apelará el fallo y pedirá “juicio político a estos funcionarios sin escrúpulos”, en referencia a la defensora oficial y a la fiscal de instrucción. Las hermanas festejaron con lágrimas y abrazos su libertad, luego de cumplir la condena antes de que efectivamente les dictaran una sentencia. Esa sentencia, comentaban a la salida los abogados defensores, “avaló todo lo actuado por la Justicia, si es que no lo encubrió”.

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