Mauricio Ríos, alias «El Sapo», había sido condenado a cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de tenencia de estupefacientes para su comercialización. Pero ahora, un fallo de la Cámara de Casación Penal ordenó que otro tribunal dicte un nuevo fallo y le aplique una pena inferior a la mínima establecida para ese mismo delito en el Código Penal. Lo resolvió así, al considerar que el castigo era «excesivo» y vulneraba principios de «lesividad, proporcionalidad, humanidad y buena fe».

El fallo fue firmado por los jueces Ángela Ledesma y Alejandro Slokar. que entendieron que se habían violado los derechos de «El Sapo» Ríos, que habia sido condenado por un tribunal federal de Córdoba a la pena de cuatro años, la mínima prevista para el caso por el que fue juzgado. Su colega Pedro David votó en disidencia.

El fiscal general Javier De Luca había sostenido que en este caso se «verifican circunstancias excepcionales por las cuales la pena impuesta vulnera el principio de culpabilidad». El representante del Ministerio Público enumeró, entre «esas circunstancias excepcionales», que Ríos «no pertenece a una organización dedicada al tráfico de drogas con amplia capacidad operativa, técnica y económica. Por el contrario, se trata de un individuo que operaba en forma solitaria, que vendía al menudeo en su domicilio y en pequeñas cantidades; además, ese estupefaciente era marihuana y no otro de mayor poder adictivo y lesivo para la salud, y la cantidad de droga no sólo era extremadamente escasa, sino que su concentración de THC [tetrahidrocannabinol, el principio psicoactivo de la marihuana] no superaba el 3%.

Además, debe resaltarse que Ríos no tiene antecedentes penales, tiene una situación económica estrecha y cinco hijos menores de edad a su cargo».

De Luca sostuvo que una pena de cumplimiento efectivo en este caso «resultaría contraproducente», y aconsejó que una pena adecuada sería la de tres años de prisión», cuyo cumplimiento puede dejarse en suspenso».

Ledesma y Slokar, en su fallo, sostuvieron: «Corresponde determinar una nueva sanción, que no podrá bajo ningún concepto superar el límite trazado por el representante de la vindicta pública [el fiscal], so riesgo de violentar notablemente el sistema de garantías que nos rige».

 

 

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