La percepción de cada persona y su manera de describir una determinada circunstancia suelen ofrecer cierto grado de diferencia.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó la casación deducida por el asesor letrado Erik Griotto en favor de Alexis Capdevila, condenado por la Cámara del Crimen de 4ª Nominación a la pena de cinco años de prisión por dos tentativas de robo y robo calificado con armas.
La defensa cuestionó la fundamentación por la que el tribunal tuvo por acreditada la utilización de un arma para cometer el hecho.
En esa dirección, manifestó que uno de los testigos no pudo precisar que era la “cosa” que habría usado su asistido y que sólo dijo que era punzante y plateado. También adujo no entender cómo pudo saber el color del objeto siendo que el ambiente estaba oscuro.
Además, el letrado criticó los dichos de otro testigo, quien durante la audiencia de debate afirmó que el elemento era un cuchillo pero al momento de declarar en la Unidad Judicial manifestó no poder precisar de qué se trataba debido a que no logró verlo.
La Sala detalló que la a quo valoró que los testimonios eran más que suficientes para concluir que en el hecho imputado a Capdevila, uno de los coautores atacó a uno de ellos exigiendo le entregara la moto, portando en una de sus manos un cuchillo o punta que le sobresalía de la manga.
“Cabe recordar al respecto que en virtud del principio de la libertad probatoria, los hechos y objetos del proceso pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba, advirtiéndose -en el caso- que los testimonios valorados por el tribunal de mérito para tener por acreditada la utilización de un arma en el hecho de robo endilgado al imputado Capdevila, en calidad de coautor, importan pruebas legales y suficientes para sostener, de conformidad al principio de razón suficiente, que existe certeza acerca de la circunstancia referida”, enfatizó el Alto Cuerpo.
En el fallo se subrayó que no resulta esencial que exista perfecta coincidencia entre los testigos en su descripción de las características del objeto empleado como arma para cometer el robo, no sólo porque la percepción de cada persona así como la forma de describir una determinada circunstancia suelen ofrecer naturalmente cierto grado de diferencia, sino también porque no puede razonablemente exigirse que las víctimas, en el momento mismo en que están sufriendo la violencia propia del robo, amenazados, presten amplia atención a las características del artefacto utilizado como arma.
Paralelamente, en relación con el caso concreto, precisó que a lo dicho se sumaban las dificultades para su observancia precisa por tratarse de un lugar oscuro y por encontrarse el arma parcialmente tapada con el buzo del agresor.
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“Basta con que, en esencia, las víctimas se refieran a un objeto de similares características y que, por supuesto, ambos relatos sean coherentes en su descripción general del hecho”, concluyó, estimando que eso es lo que ocurrió en la causa, ya que los testigos brindaron un relato circunstanciado, coherente y lógico de todo el hecho, no existiendo elemento alguno que habilitara a dudar de sus testimonios en lo que vinculado con la circunstancia concreta que cuestionó el recurrente.
En tanto, el TSJ puntualizó que la sola circunstancia de que el arma no hubiera sido secuestrada no excluía el valor convictivo de los relatos.
Finalmente, señaló que el argumento defensivo que postuló la posible utilización de una lapicera u otro objeto de plástico inofensivo no se correspondía con el relato de uno de los damnificados, quien fue claro al afirmar que vio y sintió en su cuello un elemento objeto punzante y metálico; es decir, ofensivo e idóneo para producir intimidación y generar mayor peligro para la víctima.