Las penas previstas para el delito de tortura se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo (entre 10 y 24 años de prisión, aproximadamente, y de 750 hasta mil 500 días multa) cuando la tortura sea perpetrada como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, y en este caso el delito será imprescriptible.
Con modificaciones, el Senado devolvió a la Cámara de Diputados la minuta de reformas a la ley, en la que establece que también se aplicarán prisión de siete a 16 años, y de 500 a mil días multa, al servidor público que, pudiendo hacerlo, no evite que se cometa el delito de tortura, o al que autorice o tolere que un particular cometa ese delito.
Con las mismas penas será sancionado el particular con cualquier grado de autoría o participación en el delito de tortura.
Refiere que en caso de que el servidor público no pueda evitar la tortura, está obligado a denunciarlo ante la autoridad competente de inmediato, y de no hacerlo se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión, y de 250 a 500 días multa e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión públicos “hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta”, que equivaldría máximo a siete años.
Menciona que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), podrá realizar las visitas y supervisiones que considere pertinentes a fin de denunciar y evitar los actos de tortura en el sistema penitenciario y de readaptación social del país, así como en los órganos dependientes del Ejecutivo federal encargados de la procuración de justicia.
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