El sistema jurídico existente en la Provincia de Buenos Aires estructura el proceso penal teniendo como base el sistema acusatorio. Esto quiere decir que el Estado elige qué bienes jurídicos son dignos de tutela en aras al bienestar común e interés general, decidiendo en última instancia qué conductas son configurativas de delitos. Por otra parte, monopoliza la fuerza pública, cargando con la función de aplicar las sanciones preestablecidas frente al acaecimiento de las conductas referidas anteriormente. Es por ello que existe un órgano acusador por excelencia, el Ministerio Público, cuya función es regulada por los distintos códigos rituales.
Al órgano acusador se le delega la delicada tarea de determinar un acontecimiento histórico imputado, como situación de vida ya sucedida (acción u omisión), poniéndolo a cargo de alguien como protagonista, el cual (sobre la base del achaque) deberá ejercer su defensa. Entendemos que esta tarea es delicada pues sobre ella girará tanto el principio de congruencia como el non bis in idem, principio legal que impide juzgar a una persona dos veces por el mismo hecho. Es por ello que la ley procesal penal, al regular los requisitos de la acusación, lo hace de modo minucioso reclamando, entre otros extremos, que ella contenga una relación clara, precisa, circunstanciada y específica del hecho que se atribuye al perseguido penalmente.
Una herramienta a la que puede recurrir el acusador es a la formulación de unaacusación en forma alternativa o en forma disyuntiva, mediante la cual el Ministerio Público propondrá las hipótesis posibles, que serán informadas al acusado.
Si en la instrucción penal preparatoria el representante del Ministerio Público cuenta con elementos de convicción suficientes como para atribuirle al imputado dos conductas delictivas distintas que se excluyen entre sí(generalmente se dan en los supuestos de hurto-encubrimiento; lesiones culposas-lesiones dolosas) podrá acusarlos por los dos hechos. Para ello deberá intimarlo por las dos conductas que le atribuye. El instructor deberá estipular cuál es la hipótesis principal y cuál es la hipótesis alternativa, para un mejor ejercicio de la defensa del imputado. Y en su caso deberá formular una acusación en igual forma, aclarando siempre cuál es la principal y cuál es la subsidiaria. Esta dualidad la podrá sostener durante toda la tramitación del debate.
De más está decir que en caso de que el fiscal instructor haya elevado las actuaciones para su juzgamiento con una sola hipótesis delictiva, y del debate surge un hecho diverso al de la acusación, el fiscal podrá reformular la acusación conteniendo en la nueva ambas hipótesis delictivas, siempre aclarando cuál de ellas es la principal.
Ahora bien, al momento de solicitar condena, el fiscal debe optar por una de las hipótesis, pues debe estar convencido de ello, debe tener certeza positiva de que el hecho ocurrió, que fue de una determinada manera y que el imputado participó culpablemente en él. En caso de que no pueda decidirse por una de las hipótesis de la acusación, demuestra a las claras que su estado de convicción es de duda, lo cual solamente lo habilita para pedir la absolución.
El profesor Julio B.J. Maier refiere que la imputación dolosa y la culposa no son fungibles, aunque se refieran a un mismo resultado (homicidio). No puede pasarse sin más de la imputación culposa a la dolosa, pues significa la descripción de hechos. En este sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Luque”, al decir: “El fundamento de la institución de la acusación alternativa o subsidiaria, basada en el hecho diverso, debe buscarse en la razón práctica consistente en evitar que el proceso vuelva a una etapa anterior para que se reformule la requisitoria fiscal y, tal vez, el auto de elevación a juicio en violación, justamente, de los principios de preclusión y progresividad y de la garantía del non bis in ídem. …Tampoco se violó la garantía del non bis in idem, pues, justamente no hubo una persecución penal múltiple por un mismo hecho, en el sentido del doble riesgo o‘double jeopardy‘, sino que se trató de un hecho diverso, alternativo y debidamente intimado e imputado”.
Podemos afirmar entonces que la utilización de la acusación en forma alternativa redunda en grandes beneficios para nuestro sistema de justicia, no existiendo ningún obstáculo legal para su aplicación. Debemos tener en cuenta que éste se estructura sobre la base de los principios sentados en la Carta Magna, consagrándose en el Preámbulo el ideal del afianzamiento de justicia.
El modo de acusar propuesto beneficia notablemente al inculpado, quien soportará un único y conciso proceso en el cual se le presentará un abanico de posibilidades sobre la base de las que se lo acusa, pudiendo ejercer su derecho de defensa en forma plena y amplia.
Además la sociedad toda exige de los operadores de justicia un trámite rápido y ágil de los procesos penales, que no deben dejar de resolver ciertos casos que, por haber reconstruido históricamente un hecho de manera incompleta o diferente a la acaecida,queden en el limbo de la impunidad.
Para una utilización correcta de esta modalidad acusatoria tenemos que tener presente:
- La decisión de formular distintas hipótesis acusatorias debe partir del órgano acusador.
- El procesado deberá ser informado en todas las etapas del proceso de las distintas acusaciones que se formulen, y en caso de variarse, de incorporarse hipótesis nuevas o de sostenerse más de una modalidad en la atribución del hecho, se le deberá dar la posibilidad de defenderse plenamente, sin obstáculos, pudiendo ofrecer prueba de descargo. Se le deberá informar también en forma clara cuál de las dos hipótesis endilgadas es la principal y cuál es la alternativa.
- El fiscal podrá optar por formular una acusación alternativa en la etapa penal preparatoria. Pero en el plenario, ante la existencia de un hecho diverso al acusado, deberá formular una acusación disyuntiva, pues en caso que decida solicitar condena deberá optar por sólo una de las hipótesis propuestas con certeza en su decisión. No se le permite al fiscal que pida pena dudando, estado en el cual se encontraría de sostener dos hipótesis delictivas distintas.