El simulacro de juicio por jurados realizado el 19 de abril en el Cine Teatro Catamarca, además de dejar en claro el gran interés que esta cuestión suscita entre los catamarqueños nos ha permitido demostrar -con las consabidas limitaciones de una representación teatral- cómo se realiza un juicio por jurados.
Además de organizar el simulacro del juicio junto con la Asociación de Magistrados Local y la Universidad de Catamarca, desde Pensamiento Penal elaboramos una ley modelo de juicio por jurados para Catamarca. Esta ley es un aporte a la discusión que seguramente se dará en el ámbito de las instituciones políticas catamarqueñas en los meses venideros, pero bajo ningún punto de vista nuestra intención es inmiscuirnos en el proceso de toma de decisiones que naturalmente les corresponde a los poderes públicos catamarqueños.
El proyecto de ley elaborado por Pensamiento Penal (que puede ser consultado enhttp://www.pensamientopenal.org.ar/documentos/leyjxj.pdf) contempla la realización de todo el juicio por jurados; desde la selección de los jurados y los requisitos para serlo hasta el dictado del veredicto. El modelo de jurado que se propone es popular, es decir un jurado integrado exclusivamente por ciudadanos, y los casos que se juzgarán de esta manera serán aquellos en los que se pueda imponer una pena de por lo menos quince años, o en los delitos cometidos por funcionarios públicos o que sean contra los poderes públicos y el orden constitucional.
Los requisitos para ser jurado consisten en ser mayor de edad, contar con el pleno ejercicio de los derechos políticos y tener al menos dos años de residencia en la provincia. La Justicia Electoral elaborará todos los años un registro de aquellos ciudadanos que cumplan con esos requisitos.
En cuanto a la preparación del juicio, diez días antes del desarrollo del debate se realizará un sorteo en el que se elegirán treinta y seis «posibles” jurados para que participen de la audiencia previa de selección. En esta audiencia de selección las partes -defensa y fiscal- van a poder interrogar a los posibles jurados y podrán pedir que los aparten, con o sin causa, cuando exista una causa que pueda afectar su imparcialidad. Las partes pueden apartar a una determinada cantidad de jurados sin causa, mientras que en los casos en que planteen una causa para pedir su exclusión, el juez debe resolver si es pertinente.
Luego de esta audiencia debe quedar conformado un jurado, formado por doce ciudadanos más otros tres que serán suplentes.
Por otro  lado, las partes realizarán otra audiencia con el juez, en este caso sin la presencia de los jurados, en la que se determinará la prueba que se presentará en el juicio, entre otras cosas.
Una vez realizadas estas dos audiencias comienza el juicio propiamente dicho que será conducido por un juez técnico. En primer término, la fiscalía y la defensa presentarán el caso, explicando qué hechos pretenden probar. Luego se presentará la prueba, que puede ser, por ejemplo: testigos, la presentación de un perito o la exhibición de documentos.
Finalizada la etapa de producción de las pruebas, las partes presentarán sus conclusiones, haciéndolo siempre el defensor en último término. Es importante aclarar que durante el juicio los jurados no pueden interrogar al acusado ni a los testigos y peritos.
Después de que la defensa exponga sus conclusiones, el juez clausurará el debate y pedirá a los jurados que se retiren de la sala para tener una audiencia con la fiscalía y el defensor en la que determinarán las instrucciones para el jurado. Las instrucciones son las propuestas de veredicto que las partes realizan. Por ejemplo, la defensa solicitará “que se declare no culpable a Juan Gómez del homicidio de Mariana Fernández”.
Terminada esta audiencia, los jurados volverán a la sala para que el juez les transmita las instrucciones y luego se retirarán a deliberar en forma secreta y continua. En esa deliberación deberán decidir mediante una votación -que se realizará luego de que deliberen sobre el caso- si el hecho que se discute en el juicio sucedió, y si la persona acusada es culpable. Para declararla culpable es necesario que haya unanimidad, mientras que para declararla no culpable bastan siete votos.
Una vez resuelta la culpabilidad o no del acusado, el jurado volverá a la sala de audiencias, donde se comunicará el resultado, finalizando aquí la intervención de los jurados. Si el acusado es declarado culpable se determinará la pena que se le va a imponer en una audiencia posterior, y si es declarado no culpable finalizará el juicio.
En resumen, he reseñado en forma breve cómo funciona el juicio por jurados en el proyecto que la Asociación Pensamiento Penal ha elaborado para la provincia de Catamarca, y como he dicho antes, es un pequeño aporte a la discusión sobre implementación del juicio por jurados -establecido en la Constitución Nacional hace casi 160 años- que puede resultar de mayor o menor utilidad.
La masiva concurrencia registrada en el simulacro realizado el 19 de abril y el gran interés que despertó la jornada preparatoria del 18 de abril realizada en la Universidad de Catamarca, deben funcionar como un llamado de atención al poder político para que den inicio al debate en los ámbitos pertinentes.

 

 

fuente http://launiondigital.com.ar/noticias/87100-implementacion-del-juicio-por-jurados-catamarca