El TSJ estimó que, para fundar su denegatoria, el juzgador tomó aspectos que no tienen relevancia suficiente para efectuar un pronóstico de peligrosidad.

El TSJ hizo lugar a la casación interpuesta por la asesora letrada Silvina Muñoz en favor del imputado F.A., concediéndole la libertad asistida. En su momento, la defensora cuestionó el auto, dictado por el Juzgado de Ejecución Penal de Villa María, en cuanto no hizo lugar al pedido del condenado al estimar que su egreso podía constituir un grave riesgo para sí mismo y la sociedad.

En tal sentido, manifestó que el a quo asentó su denegatoria en la condición de reincidente de su asistido y sostuvo que los informes criminológicos plasmaron la estabilidad conductual que alcanzó, así como su buen desempeño laboral y su “actitud superadora”.

Al descartar la concesión del beneficio, el Tribunal de Ejecución estimó que la reincidencia de F.A. era “un claro índice de los pocos o inexistentes avances” que obtuvo.

En tanto, aseveró que el tratamiento penitenciario, en el estadio alcanzado, fue insuficiente para lograr un pronóstico favorable con respecto a su resocialización.

También resaltó la “persistencia en el ámbito de lo delictivo” durante el espacio de tiempo en el cual estuvo en libertad, apuntando -conforme a precedentes de la Sala Penal del Alto Cuerpo- que si bien es posible otorgarle el beneficio a los reincidentes, debe diferenciarse entre quienes hayan sido declarados tales por nuevos delitos cuando no se encontraban gravados por el compromiso de no cometerlos, de aquellos que asumieron esa regla para obtenerlo en la anterior condena.

A su turno, la Sala recordó la concesión de la libertad asistida exige una especial valoración de las condiciones personales en que se encuentra el penado a los fines de descartar la existencia de grave riesgo para sí mismo o para la sociedad. “Con esa libertad antes del agotamiento de la pena se pretende evaluar cuál es el grado de reinserción logrado y a ello se dirigen las condiciones que se imponen y la supervisión que se exige”, acotó.

Alternativas
Además, consignó que la normativa que regula la ejecución de la pena privativa de la libertad establece, entre otras cuestiones, que el tratamiento deberá ser programado, individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo.

Con esa perspectiva y conforme a las constancias de la causa, el TSJ valoró que surgían datos objetivos para admitir el recurso, al revelar que el sentenciante tomó aspectos para la denegatoria que no revisten la relevancia suficiente para efectuar un pronóstico de peligrosidad.

Así, puntualizó que si bien en la vida libre el imputado no logró implementar otras alternativas al comportamiento criminal, pues volvía a recaer en el delito en breves espacios de tiempo, ese aspecto desfavorable no es el único que debe apreciarse al momento de analizar si se encuentra en condiciones para obtener una libertad anticipada.

Dificultades
“Cuando existieron dificultades en la interacción social extramuros con recaídas en el ámbito de lo delictual, resulta necesario que el interno comprometa un mayor esfuerzo en el tratamiento penitenciario durante su actual condena”, enfatizó, concluyendo que en el caso -a diferencia de lo sostenido por el juez de Ejecución- aquél se verificó.

En esa dirección, subrayó que si bien F.A. tuvo problemas en el plano disciplinario cuando era procesado, progresivamente fue superando esa faceta y que ya como condenado cometió una sola infracción de escasa importancia (amonestación). “Las faltas durante el período de privación cautelar de la libertad sólo constituyen indicios del comportamiento que los internos deben mantener dentro del penal, debido a que se trata de un lapso de intranquilidad hasta que se les dicta sentencia”, apuntó la Sala.

 

http://www.comercioyjusticia.com.ar/2013/05/14/revocan-fallo-de-ejecucion-y-conceden-libertad-asistida/