La prisión perpetua es una pena cruel, inhumana y degradante. La Constitución Nacional establece que las cárceles tienen por finalidad la resocialización del delincuente y que las condenas deben apuntar a ese objetivo. Y la cadena perpetua se contradice con esos principios; ergo, es inconstitucional.» Así lo entendió por mayoría el Tribunal Oral Nº 1 de Necochea, que aplicó condenas de entre 16 y 16 años y medio a tres acusados de matar a un joven a cuchilladas por una disputa personal el 24 de julio de 2011 en esa localidad de la Costa Atlántica bonaerense.
«La imposición de una pena de prisión perpetua colisiona con el principio de culpabilidad por el acto, con la división de poderes, con el mandato resocializador de las penas privativas de la libertad, con el principio de estricta legalidad y con la prohibición de imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes, principios inherentes al estado democrático y republicano de derecho», coincidieron dos de los tres jueces del tribunal.
La inconstitucionalidad fue declarada sólo para este caso. En la justicia argentina no existe el «efecto erga omnes» (lo que establece un fallo es aplicable a todos los casos de idéntica naturaleza), de modo tal que la decisión de los jueces Mario Alberto Juliano y Ernesto Juliano (no son parientes) no afecta a otros casos en los que se hubiera aplicado la perpetua.
La aclaración no es menor: el fallo de Necochea tiene fecha 13 de mayo de 2013, el mismo día en que otro tribunal bonaerense dictó cinco perpetuas para los agresores de Carolina Píparo, cuyo hijo Isidro, murió poco después de nacer como consecuencia de aquel episodio.
No es la primera vez que Mario Juliano, uno de los integrantes de «Justicia Legítima» y titular de la Asociación Pensamiento Penal (APP) combate a la aplicación de la prisión perpetua. Pero hasta ahora no había conseguido que su postura fuera compartida por los otros jueces que integraron los tribunales en los que le tocó fallar. Ahora, a raíz de una integración circunstancial del tribunal, consiguió imponer su criterio.
El fallo de Necochea (con el que la tercera integrante del tribunal, Mariana Giménez, estuvo en desacuerdo) no modifica la calificación legal del delito. Dicho de otro modo: la condena fue dictada por homicidio agravado por la participación de dos o más personas. No se «cambió la carátula», como común y equívocamente se suele aludir a este tipo de decisiones. El delito es el mismo; lo que el tribunal declaró contrario a la Constitución es la pena que el artículo 80 del Código Penal establece para esa figura.
Hasta este fallo, el homicidio agravado tenía una pena única de prisión o reclusión perpetua, que sólo podía rebajarse cuando existieran «circunstancia excepcionales de atenuación» para el imputado.
En el juicio se ventiló el homicidio de Máximo Matías Rodríguez Ajarg, de 27 años, ocurrido el 24 de julio de 2011 en el predio perteneciente al ex Liceo Naval argentino de la ciudad de Necochea.
Tres agresores –Daniel Etcheverry Suárez, de 56 años; César González, de 36; y Mario Martín Varela, de 40– fueron condenados por ese delito a penas menores que las que establece el Código.
Para el voto mayoritario, «el derecho a la individualización de la pena (la certeza sobre la finalización de la sanción) se ve obstaculizado, ya que no existe la certeza que al cabo de los 35 años de encierro que prevé el artículo 13 del Código Penal el condenado pueda acceder a la libertad condicional, situación que podría extenderse de manera indefinida». Y responde a los defensores de la perpetua, que sostiene que no se trata de una pena «cruel, inhumana y degradante porque existe la posibilidad que no sea cruel, inhumana y degradante por el otorgamiento de la libertad condicional», a la que los condenados pueden acceder después de pasar 35 años encerrados, y siempre y cuando hayan cumplido con pautas de conducta en la cárcel.
El fallo cita jurisprudencia de la Suprema Corte bonaerense, superior jerárquico de todos los tribunales provinciales: «Impedir al condenado a prisión o reclusión perpetua y también declarado reincidente, la posibilidad de acceder en algún momento a la libertad importa negar que la ejecución de la pena pueda surtir efecto resocializador –consagrada constitucionalmente– en la persona del delincuente, impidiéndole absolutamente reintegrarse a la sociedad; vulnerándose derechos fundamentales del ser humano.» «