Un juez de menores declaró la inconstitucionalidad de un decreto ley que rige en la provincia de Catamarca y regula el funcionamiento de la policía local, que permitía «la detención de toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida», incluyendo a niños.

El juez de Segunda Nominación de Catamarca, Mario Morabito, consideró que la ley orgánica de la Policía de Catamarca habilita a situaciones que «involucran a un conjunto de niños y adolescentes que fueron víctimas de maltratos por parte de los efectivos policiales al momento de su detención».

«Conforme lo establece la normativa internacional receptada por nuestra constitución, se debe evitar contacto de toda persona menor de edad con efectivos de la fuerza pública. Sólo así, se logra garantizar los principios base establecidos en la Convención de los Derechos del Niño respecto del principio de especialidad, los estándares mínimos para la privación de la libertad de las personas menores de edad y las Reglas Mínimas de las Naciones de Unidas para la administración de la Justicia de Menores», explica la resolución.

El juez opinó que las «restricciones o limitaciones a un derecho constitucional básico como es la libertad ambulatoria, parece arraigarse sólo en los sectores más vulnerables de la sociedad, en aquellos barrios pobres, aislados del radio urbano, poblados de indeseables», los que no pueden defenderse, en otras palabras, los que los ˜normales˜ o ˜mejores ubicados˜ no quieren mirar o prefieren ignorar como sino fueran parte de la sociedad a la que ellos también pertenecen».

«Es allí -en donde habitan los ˜inmorales o indeseables˜- donde los controles policiales suelen extremarse y, son tales personas etiquetadas fruto de estereotipos absurdos, las que suelen ser detenidas sin limitaciones, sin derechos, sin mayores explicaciones, pues cargan en sus espaldas la pertenencia a un grupo social que por ser excluido y etiquetado de antemano por los ‘normales’ o ‘mejores ubicados’, debe ser violentado en sus derechos humanos», añadió. «Si una persona lleva su documento de identidad, y no está comprometida en un delito concreto, detenerla sin más para estudiar más tarde si alguna autoridad lo requiere penalmente, importa un arresto arbitrario e inconstitucional, en virtud del estado de presunción de inocencia- por más que esa detención esté autorizada por una ley», resume el fallo.

 

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